Marco jurídico

Acta de Transparencia

El acta de transparencia es un documento notarial que acredita que el prestatario ha recibido y comprendido la información precontractual esencial antes de formalizar un préstamo hipotecario, configurándose como una de las exigencias más relevantes introducidas por la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que transpone al ordenamiento español la Directiva 2014/17 de la Unión Europea sobre crédito hipotecario. Su función principal es garantizar que el consumidor ha tenido acceso a la Ficha Europea de Información Normalizada y a la Ficha de Advertencias Estandarizadas con al menos diez días de antelación a la firma de la escritura pública de hipoteca, y que el notario ha verificado personalmente que el comprador o prestatario comprende los riesgos, costes y obligaciones que asume, especialmente en lo relativo al tipo de interés, las cuotas periódicas, las comisiones por amortización anticipada y las consecuencias en caso de impago.

Este instrumento tiene una trascendencia directa para cualquier particular que vaya a adquirir una vivienda mediante financiación bancaria, pero también para inversores que adquieran inmuebles con hipoteca subrogada, e incluso para herederos que acepten una herencia con cargas hipotecarias, pues el acta constituye una prueba fehaciente de que el prestatario fue debidamente informado y, por tanto, reduce el riesgo de futuras reclamaciones por vicio del consentimiento o falta de transparencia en la contratación. En la práctica, el acta de transparencia aparece de manera obligatoria en toda operación de compraventa que se financie mediante un préstamo hipotecario, así como en las novaciones, subrogaciones y refinanciaciones de créditos con garantía real sobre la vivienda habitual, mientras que en el ámbito de las herencias o los arrendamientos su presencia no es habitual salvo que se herede un inmueble con hipoteca pendiente y se quiera subrogar el préstamo.

Los profesionales que intervienen en su otorgamiento son fundamentalmente el notario, que actúa como fedatario público y garante de la legalidad del proceso, y, en ocasiones, el asesor financiero o el abogado que asiste al prestatario para resolver dudas sobre la documentación previa; el registrador de la propiedad no interviene directamente en la elaboración del acta, pero sí la exigirá como requisito previo a la inscripción de la hipoteca si la operación se ha formalizado tras la entrada en vigor de la Ley 5/2019. Un error frecuente entre los particulares es confundir el acta de transparencia con la escritura pública de préstamo hipotecario, cuando en realidad son documentos distintos: el acta se otorga con carácter previo y tiene un contenido más limitado y pedagógico, mientras que la escritura es el contrato definitivo que se inscribe en el Registro de la Propiedad.

Otro equívoco común es pensar que la firma del acta es un mero trámite burocrático que puede acelerarse, cuando la ley exige que transcurran al menos diez días entre la entrega de la documentación precontractual y el otorgamiento del acta, y que el notario realice una entrevista personal y pormenorizada con el prestatario, de modo que cualquier irregularidad en este proceso puede dar lugar a la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado o incluso a la declaración de abusividad de todo el préstamo. Por tanto, para compradores e inversores en el mercado inmobiliario murciano, comprender el alcance del acta de transparencia resulta esencial no solo para cumplir con la legalidad vigente, sino también para proteger su patrimonio frente a futuros litigios y asegurar que la financiación hipotecaria se ajusta a sus necesidades reales y a su capacidad de pago.

Descripción técnica

El acta de transparencia constituye un instrumento notarial específico regulado en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, cuyo objeto esencial es dejar constancia fehaciente de que el prestatario, persona física, ha recibido la documentación precontractual obligatoria y ha sido informado de forma clara y suficiente por el notario sobre las condiciones jurídicas y económicas del préstamo hipotecario que se dispone a formalizar. Su naturaleza jurídica es la de un acta de notoriedad o de presencia, no una escritura pública de préstamo, pero su existencia es requisito previo e inexcusable para que el notario pueda autorizar la escritura de préstamo hipotecario sobre vivienda, conforme al artículo 15 de la citada ley. En concreto, la Ley 5/2019, en su artículo 14, exige que el prestamista entregue al prestatario, con al menos diez días naturales de antelación a la firma del acta de transparencia, la Ficha Europea de Información Normalizada y la Ficha de Información Personalizada, que contienen los datos clave del crédito, como el tipo de interés, el plazo, las cuotas periódicas, el coste total efectivo y las consecuencias del impago.

Una vez transcurrido ese plazo, el prestatario debe personarse ante el notario, quien, en presencia del prestamista o de su representante si así se acuerda, procede a leer y explicar pormenorizadamente cada cláusula del contrato, verificando que el prestatario comprende el alcance de las obligaciones que va a asumir, los riesgos asociados, como la posibilidad de variación del tipo de interés, los gastos a su cargo y las consecuencias en caso de incumplimiento. El notario formula preguntas directas para asegurarse de que no existen dudas y, de ser necesario, ofrece aclaraciones adicionales. Si el prestatario manifiesta su conformidad, el notario extiende el acta de transparencia, que debe incluir la relación de documentos entregados, la fecha de entrega, la identidad de los intervinientes y la declaración expresa de que la información se ha proporcionado y comprendido. El acta se incorpora a la escritura pública de préstamo hipotecario, que se formaliza en el mismo acto o en un momento posterior, pero siempre después de la firma del acta.

El incumplimiento de esta obligación determina la nulidad de la cláusula de interés variable o de las cláusulas suelo, techo u otras que resulten abusivas, y puede dar lugar a la imposibilidad de ejecución hipotecaria si se acredita la falta de transparencia, según la doctrina del Tribunal Supremo en su sentencia 241/2019, de 10 de abril, que interpreta la normativa anterior pero sigue siendo referente. Desde la perspectiva fiscal, el acta de transparencia en sí misma no genera tributación directa, pero la escritura de préstamo hipotecario a la que da acceso sí está sujeta al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de documentos notariales, conforme al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993. El tipo aplicable es variable según cada comunidad autónoma, pero en la Región de Murcia se sitúa en el 1,2% sobre la base imponible del capital prestado.

Asimismo, si el préstamo se destina a la adquisición de vivienda, el prestatario puede tener derecho a deducciones en el IRPF por los intereses satisfechos, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 68 de la Ley 35/2006 del IRPF, y la vivienda

Marco legal

El acta de transparencia no se encuentra definida como tal en el Código Civil, sino que su régimen jurídico deriva del deber de transparencia documental exigido en la contratación inmobiliaria con consumidores. Su principal fundamento normativo es la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, en particular sus artículos 14 a 16, que imponen la obligación de entregar al prestatario la documentación precontractual con antelación mínima de diez días y exigen que el notario verifique, mediante acta notarial, que el cliente ha recibido y comprendido la información, y que presta su consentimiento de forma libre. Este acta notarial de transparencia se regula en el artículo 17 de la misma ley, que remite a la legislación notarial para su forma y efectos. En el ámbito notarial, el acta de transparencia se incardina en la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, cuyo artículo 17 bis, introducido por la reforma de 2014, establece la facultad del notario de redactar actas de notoriedad y de transparencia.

El Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, desarrolla esta materia en sus artículos 193 a 197, regulando el contenido mínimo del acta: identificación del compareciente, declaraciones sobre la información recibida, advertencias del notario y consentimiento. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sentencias como la número 361/2020, de 19 de junio, y la número 557/2021, de 20 de julio, ha consolidado que la omisión o deficiencia en la formalización del acta de transparencia faculta al consumidor para instar la nulidad del contrato de préstamo por vicio en el consentimiento, con fundamento en el artículo 1261 del Código Civil. En la Región de Murcia no existe normativa autonómica específica sobre el acta de transparencia, al tratarse de una materia reservada a la legislación estatal (artículo 149.1.8.ª de la Constitución Española). Sin embargo, el Consejo General del Notariado ha dictado instrucciones internas, como la de 30 de abril de 2019, que armonizan la práctica notarial en todo el territorio.

La modificación más relevante posterior a 2018 es precisamente la Ley 5/2019, que introduce por primera vez con carácter obligatorio este instrumento notarial, superando la mera recomendación contenida en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia informativa, que hoy queda superada en lo esencial. El acta de transparencia se ha convertido así en un requisito formal indispensable en toda compraventa de vivienda financiada con hipoteca, y su ausencia puede determinar la nulidad del préstamo por incumplimiento del deber de transparencia material.

Ejemplos prácticos en Murcia

  • Una pareja de jóvenes adquiere un piso en la zona de Vistabella, Murcia capital, por 180.000 €. Solicitan una hipoteca de 140.000 € al Banco Sabadell. La notaría exige el Acta de Transparencia antes de la firma. El notario les explica las cláusulas suelo, intereses variables y el coste total del préstamo. Tras leer el documento y resolver dudas, firman el acta. Esta diligencia garantiza que comprenden las obligaciones contractuales y evita reclamaciones futuras por falta de información.
  • En Cartagena, una sociedad limitada compra un local comercial en el Ensanche para uso de oficinas por 400.000 €. La entidad financiera, CaixaBank, formaliza un préstamo hipotecario de 300.000 € a 20 años. Para cumplir la Ley de Crédito Inmobiliario, la notaria levanta el Acta de Transparencia. El administrador único recibe la Ficha Europea de Información Normalizada y la oferta vinculante. Tras explicar el coste total, la TAE y el riesgo de tipo variable, la empresa firma, quedando acreditada la transparencia precontractual.
  • En Lorca, tres hermanos heredan un chalé con una hipoteca pendiente de 150.000 € del Banco de Murcia. Para subrogarse como deudores, deben suscribir el Acta de Transparencia. Acuden a la notaría, donde el notario les detalla el cuadro de amortización, el tipo de interés y las comisiones. Tras aclarar dudas sobre el vencimiento anticipado y los seguros asociados, firman el documento. Este acto protege a los herederos al certificar que han recibido y entendido la información precontractual exigida por ley.

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