Consignación
La consignación es el procedimiento jurídico mediante el cual una persona deposita ante notario o juzgado una cantidad de dinero o un bien debido cuando el acreedor se niega a recibirlo, no puede ser localizado o existen circunstancias que impiden el pago directo, liberando así al deudor de su obligación. Este mecanismo, previsto en los artículos 1176 y siguientes del Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta esencial para propietarios, compradores, inversores y herederos porque protege a quien quiere cumplir con su obligación pero se encuentra con la imposibilidad de hacerlo de forma ordinaria, evitando que el simple retraso genere intereses moratorios, reclamaciones judiciales o incluso la resolución de un contrato. En el mercado inmobiliario español, la consignación aparece con frecuencia en operaciones de compraventa cuando el comprador está dispuesto a pagar el precio pero el vendedor se niega a otorgar la escritura pública o a recibir el importe en la fecha acordada, permitiendo al comprador depositar el dinero y quedar liberado de su obligación de pago mientras se resuelve la controversia.
También es habitual en procedimientos hipotecarios, cuando el deudor desea amortizar anticipadamente un préstamo pero la entidad bancaria no facilita el cálculo del importe exacto o se niega a recibir la cantidad; en herencias, cuando un heredero quiere entregar la legítima a otro coheredero que no comparece o rechaza el pago; en arrendamientos, cuando el inquilino quiere pagar la renta pero el propietario no la acepta o no indica una cuenta bancaria válida; y en el ámbito urbanístico, cuando se debe abonar el justiprecio de una expropiación y el propietario no comparece o rechaza la cantidad ofrecida. En todos estos casos, los profesionales que intervienen son principalmente el notario, que da fe del depósito y expide el certificado de consignación, y el abogado, que asesora sobre la vía más adecuada judicial o notarial; también el registrador de la propiedad puede exigir la consignación para inscribir ciertos actos, y el agente inmobiliario debe conocer este recurso para aconsejar a sus clientes cuando surgen bloqueos en el pago.
Un error frecuente que cometen los particulares es creer que si el acreedor no acepta el dinero pueden simplemente retenerlo o gastarlo, cuando en realidad la falta de consignación les mantiene en situación de mora con todas sus consecuencias legales; otro error es confundir la consignación con un mero depósito bancario privado, que carece de efectos liberatorios plenos, o pensar que basta con ingresar el dinero en una cuenta corriente designada sin más requisitos cuando el acreedor la ha rechazado previamente. La consignación notarial es la vía más ágil y recomendable en la práctica inmobiliaria porque evita la judicialización del conflicto, permite al deudor quedar liberado desde el momento del depósito y al acreedor solo puede retirar el importe si acepta las condiciones pactadas, constituyendo una herramienta de seguridad jurídica que todo inversor y propietario debería conocer para proteger sus derechos cuando la contraparte obstaculiza el cumplimiento de una obligación dineraria.
Descripción técnica
del deudor de su obligación. En el ámbito inmobiliario, la consignación despliega una función esencial como instrumento de liberación del pago cuando concurren obstáculos que impiden la satisfacción directa del acreedor. Su regulación principal se encuentra en los artículos 1176 a 1181 del Código Civil, que establecen el mecanismo del ofrecimiento de pago seguido de la consignación judicial o notarial. El deudor que desea liberarse debe iniciar el procedimiento ofreciendo formalmente la prestación debida al acreedor; si este rechaza el pago, no comparece o existe incertidumbre sobre su identidad o domicilio, el deudor puede depositar la cantidad o el bien ante el juzgado competente o ante notario, cumpliendo así con su obligación y evitando incurrir en mora o en el devengo de intereses. El procedimiento de consignación en el ámbito notarial resulta especialmente ágil en operaciones inmobiliarias. El deudor comparece ante notario y realiza una declaración formal de ofrecimiento de pago, acompañando la documentación que acredite la existencia de la obligación y la identidad del acreedor. El notario notifica al acreedor para que se persone a recibir el pago.
Si en el plazo de quince días hábiles el acreedor no comparece o rechaza el pago, el notario levanta acta de consignación, considerándose el pago válido y liberatorio desde la fecha del ofrecimiento. Este mecanismo resulta especialmente útil en la práctica inmobiliaria para el pago del precio en compraventas cuando el vendedor no puede ser localizado, se niega a recibir el importe o existen dudas sobre la titularidad del derecho de cobro. En el ámbito hipotecario, la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, contempla la consignación como vía para ejercer el derecho de reembolso anticipado total, permitiendo al prestatario depositar el importe pendiente ante notario cuando la entidad financiera no indica el modo de pago o se niega a recibirlo (artículo 14 y 21). Asimismo, en el marco de la Ley Hipotecaria, el artículo 117 y concordantes del Reglamento Hipotecario regulan la consignación del precio en la escritura pública de compraventa, permitiendo que el comprador libere al vendedor de la obligación de entrega y simultáneamente se subrogue en la responsabilidad hipotecaria.
Esta modalidad evita los riesgos de un pago directo cuando el acreedor hipotecario no concede carta de pago. En el arrendamiento urbano, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, establece en su artículo 17.4 la posibilidad de que el arrendatario consigne la fianza ante el órgano competente cuando el arrendador no la reciba o se niegue a formalizar su ingreso, garantizando así la efectividad de la obligación y evitando que el arrendador pueda alegar la falta de depósito para resolver el contrato. Desde la perspectiva fiscal, la consignación genera efectos relevantes. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la consignación judicial o notarial del precio puede dar lugar al devengo del impuesto correspondiente a la transmisión, pero si la consignación se realiza antes del devengo, se evita la liquidación de intereses de demora. En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la consignación del recibo del IBI por el adquirente ante el ayuntamiento no libera de la obligación tributaria al propietario registral hasta que no se formalice el cambio de titularidad catastral.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la consignación de la deuda puede generar una ganancia patrimonial si el acreedor no la reclama y transcurre el plazo de prescripción, considerándose un ingreso fiscal en ese ejercicio. Respecto al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), la consignación del pago del impuesto por parte del transmitente cuando el ayuntamiento no admite la autoliquidación o existen discrepancias sobre la deuda, permite evitar el recargo ejecutivo y la exigencia de intereses de demora, aunque la deuda no se entiende extinguida hasta que la administración tributaria la acepte. En cuanto a los efectos frente a terceros, la consignación judicial o notarial debidamente cumplimentada produce el efecto liberatorio del deudor y extingue su responsabilidad personal. Sin embargo
Marco legal
La consignación se configura en nuestro ordenamiento como un mecanismo jurídico de liberación de obligaciones, con especial relevancia en el ámbito inmobiliario cuando el acreedor no quiere o no puede recibir el pago. Su marco legal principal se encuentra en los artículos 1176 a 1181 del Código Civil, que regulan el pago por consignación como forma de extinguir la obligación, requiriendo la declaración del deudor de hallarse dispuesto al pago, la imposibilidad de entrega por causas imputables al acreedor y el depósito judicial. En materia de arrendamientos urbanos, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, establece en su artículo 17 que la actualización de la renta podrá realizarse mediante consignación cuando el arrendador no facilite la información necesaria, y el artículo 36.5 obliga a la consignación de la fianza en el organismo autonómico correspondiente, que en la Región de Murcia es el Instituto de Vivienda y Suelo (IVS) según el Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del IVS.
En la compraventa, el artículo 1462 del Código Civil admite la consignación del precio para perfeccionar la tradición cuando el vendedor se niega a otorgar escritura pública. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, como la sentencia 569/2020, de 29 de octubre, ha reiterado que la consignación judicial extrajudicial solo libera al deudor si es válida, notificada fehacientemente y el acreedor la acepta o no la impugna en tiempo. En ejecuciones hipotecarias, la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la consignación del remanente (artículos 650 y siguientes). La normativa autonómica murciana no introduce particularidades procesales sustanciales, aunque la práctica judicial en Murcia exige la consignación en la cuenta del Juzgado Decano. La reforma operada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, no ha alterado el régimen clásico de la consignación, que sigue siendo un recurso esencial para garantizar la seguridad jurídica del deudor cuando el acreedor rechaza el pago o se ausenta.
Ejemplos prácticos en Murcia
- María heredó una vivienda en el centro de Murcia, pero su hermano se niega a firmar la partición. Para evitar la demora en la venta a un comprador que ya ha pagado 30.000 euros como arras, el notario recomienda la consignación judicial de esa cantidad. María deposita el dinero en el juzgado de Murcia, acreditando la oferta y la negativa de su hermano. Así, el comprador queda protegido y María consigue que se inicie el proceso de división judicial sin perjuicio para el adquiriente.
- Una promotora en Cartagena recibe 20.000 euros como reserva de un piso en fase de obra, pero el comprador decide cancelar el contrato por un defecto no comunicado. La promotora rechaza devolver la cantidad alegando gastos de gestión. El comprador acude al notario de La Manga y realiza la consignación de esos 20.000 euros, poniéndolos a disposición del juzgado mientras se dirime la controversia. Con este depósito, el comprador evita el impago y demuestra su buena fe, forzando una resolución judicial o un acuerdo.
- Un inversor en Águilas compra un local comercial en 150.000 euros, pero el vendedor tiene una hipoteca pendiente de 90.000 euros que no se levanta a tiempo. Para no perder la operación, el comprador consigna el precio restante (60.000 euros) en la notaría de Lorca, a cuenta de la cancelación registral. El notario retiene el dinero hasta que el banco aporte el certificado de cancelación. Así, el comprador garantiza su pago y obtiene la escritura limpia de cargas, mientras el vendedor recibe su liquidez una vez subsanado el gravamen. Es una práctica habitual en operaciones con herencias o hipotecas pendientes en la Región.
Términos relacionados
- depósito judicial
- pago por tercero
- obligación de pago
- ejecución hipotecaria
- embargo
- requerimiento de pago
- notificación fehaciente
- interpelación judicial
- deudor
- acreedor