Financiación y banca

Crédito Hipotecario

El crédito hipotecario es, en esencia, un producto financiero mediante el cual una entidad de crédito pone a disposición del cliente una cantidad determinada de dinero, cuya devolución se garantiza mediante la constitución de una hipoteca sobre un bien inmueble, normalmente la vivienda habitual o un inmueble de inversión. En el ordenamiento jurídico español, esta figura se encuadra dentro de los contratos de préstamo con garantía real, y su regulación principal se encuentra en la Ley Hipotecaria y en la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, que incorpora la normativa europea de protección al prestatario. Es importante destacar que el crédito hipotecario no es lo mismo que el préstamo hipotecario en sentido estricto, aunque a efectos prácticos se utilicen a menudo como sinónimos: el crédito permite disponer del dinero de forma gradual, mientras que el préstamo entrega la totalidad del capital en el momento inicial. No obstante, en el mercado inmobiliario español el término se emplea de manera genérica para referirse a cualquier financiación garantizada con hipoteca. Para propietarios, compradores, inversores y herederos, comprender el crédito hipotecario resulta esencial porque es el instrumento más habitual para acceder a la vivienda o para apalancar inversiones inmobiliarias. Un comprador que adquiere su primera casa difícilmente puede hacerlo sin recurrir a esta financiación. Un inversor que busca rentabilidad mediante la compra de inmuebles para alquilar necesita conocer las condiciones del crédito hipotecario para calcular el apalancamiento y el flujo de caja. Un propietario que quiere cancelar su hipoteca anticipadamente o subrogarse a otro banco debe entender las cláusulas y comisiones asociadas. Un heredero que recibe un inmueble cargado con una hipoteca debe saber que puede optar por aceptar la herencia con el pasivo o renunciar a ella. Por tanto, el crédito hipotecario aparece en prácticamente todas las operaciones inmobiliarias relevantes: compraventa, constitución de hipoteca, novación, subrogación, cancelación, ejecución hipotecaria y, por supuesto, en los procesos de herencia y partición de bienes donde exista una deuda pendiente. En la práctica, la concesión de un crédito hipotecario implica la intervención de varios profesionales. El notario autoriza la escritura pública de préstamo e hipoteca, da fe de la identidad y capacidad de las partes y asesora sobre las cláusulas. El registrador de la propiedad, tras calificar el título, inscribe la hipoteca en el Registro, otorgando publicidad y oponibilidad frente a terceros. El tasador, homologado por el Banco de España, valora el inmueble para determinar el importe máximo del crédito. El abogado especializado revisa las condiciones contractuales y defiende los intereses del cliente en caso de reclamación o ejecución. El agente inmobiliario, aunque no interviene directamente en la financiación, suele orientar al comprador sobre las entidades y productos disponibles. Un error frecuente entre particulares es pensar que la hipoteca es el préstamo, cuando en realidad la hipoteca es la garantía real que asegura el cumplimiento del préstamo o crédito. De esta confusión derivan malentendidos importantes, como creer que al vender la vivienda la deuda desaparece automáticamente, siendo necesario cancelar la hipoteca registralmente. Otro equívoco común es considerar que el tipo de interés fijo siempre es mejor que el variable sin analizar el perfil financiero y el plazo de la operación, o ignorar que las comisiones por amortización anticipada y los seguros vinculados pueden encarecer significativamente el coste efectivo del crédito. Por ello, antes de firmar, es recomendable contar con asesoramiento jurídico independiente y comparar ofertas de varias entidades, prestando especial atención a la TAE, al plazo de amortización y a las condiciones de vencimiento anticipado. En Promurcia acompañamos a nuestros clientes en cada paso para que estas decisiones patrimoniales se tomen con pleno conocimiento de causa.

Descripción técnica

Partiendo de esa definición fundamental, conviene precisar su mecanismo jurídico y financiero. El crédito hipotecario no debe confundirse con el préstamo hipotecario en sentido estricto, aunque en la práctica se utilicen como sinónimos. Desde la técnica bancaria, el préstamo hipotecario implica la entrega de la totalidad del capital en el momento inicial, mientras que el crédito hipotecario, regulado en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, permite al prestatario disponer del dinero de forma gradual hasta un límite pactado, abonando intereses únicamente sobre la cantidad dispuesta. Ambas figuras se garantizan mediante hipoteca, derecho real de garantía constituido sobre un inmueble, conforme a los artículos 1875 y siguientes del Código Civil y a la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946. El procedimiento de formalización se inicia con la solicitud del cliente, quien debe aportar documentación acreditativa de su identidad, ingresos y capacidad de pago, así como la titulación del inmueble y su referencia catastral, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. La entidad financiera ordena una tasación del inmueble por una sociedad homologada, conforme al Real Decreto 775/1997, para determinar su valor de mercado. Posteriormente, se elabora la escritura pública de préstamo hipotecario o de apertura de crédito hipotecario, según corresponda. Los intervinientes son el prestatario o acreditado, el prestamista, y el notario, quien califica la legalidad del acto. Tras el otorgamiento de la escritura, se debe presentar en el Registro de la Propiedad para su inscripción, trámite que la Ley Hipotecaria contempla como constitutivo de la hipoteca: si no se inscribe, la garantía no nace frente a terceros (artículos 145 y siguientes de la Ley Hipotecaria). El plazo habitual para la inscripción es de quince a treinta días hábiles desde la firma, aunque puede demorarse si el registrador aprecia defectos subsanables. En las implicaciones fiscales, el crédito hipotecario tributa por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) en su modalidad de documentos notariales, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/1993, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El tipo impositivo varía por comunidades autónomas; en la Región de Murcia se aplica el tipo vigente en cada momento. Desde el criterio del Tribunal Supremo en su sentencia de 27 de abril de 2018, el sujeto pasivo es el prestatario, aunque la práctica notarial y la Ley 5/2019 recogen que puede pactarse quién asume los gastos, incluido este impuesto. El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, no es un tributo derivado directamente del préstamo, pero la finca hipotecada sigue sujeta al impuesto, que debe pagar el propietario. En el IRPF, los intereses del crédito hipotecario destinado a la adquisición de vivienda habitual pueden haber gozado de deducción en ejercicios anteriores, pero para nuevos préstamos desde 2013 dicha deducción está suprimida, salvo que se cumplan determinados supuestos transitorios. La plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, IIVTNU, regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004) no se devenga por la constitución de la hipoteca, sino únicamente por la transmisión del inmueble, aunque el eventual impago y ejecución hipotecaria sí pueden generar esa transmisión. Existen modalidades sustanciales. Por un lado, el préstamo hipotecario tradicional, de disposición única, y el crédito hipotecario, de disposición gradual. También cabe distinguir entre la hipoteca de máximo, que garantiza una línea de crédito rotatorio, y la hipoteca ordinaria, que ampara una obligación concreta. Dentro de los créditos hipotecarios, la Ley 5/2019 distingue los destinados a inmuebles de uso residencial, que gozan de protecciones especiales, de los que tienen finalidad inversora o empresarial, con un régimen menos tuitivo. Además, la subrogación y la novación modificativa están reguladas en esa misma ley, permitiendo al prestatario cambiar de entidad o modificar condiciones del préstamo o crédito, siempre con intervención notarial y,

Marco legal

El crédito hipotecario encuentra su fundamento normativo principal en el Código Civil, cuyos artículos 1857 a 1862 configuran la hipoteca como derecho real de garantía, accesorio de una obligación dineraria. La Ley Hipotecaria de 1946 y su Reglamento desarrollan el régimen registral y de ejecución, destacando los artículos 2, 104 y 130, que determinan los requisitos de inscripción, la obligación garantizada y el procedimiento de realización forzosa. El Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, resulta de aplicación en las cláusulas contractuales y prácticas abusivas. La Ley 2/1994, de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, permite al deudor mejorar las condiciones de su crédito mediante subrogación o novación. La Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, introdujo modificaciones sustanciales desde su entrada en vigor en junio de 2019: refuerza la transparencia precontractual, establece límites a los gastos a cargo del prestatario y regula el vencimiento anticipado y la comisión por reembolso. El Real Decreto 790/2021 desarrolla la certificación hipotecaria y el procedimiento de ejecución extrajudicial. El Tribunal Supremo ha dictado jurisprudencia relevante sobre cláusulas suelo, interés de demora y comisiones, fijando doctrina en sentencias como la de 9 de mayo de 2013 y el Pleno de 23 de diciembre de 2015, que declararon nulas por abusivas determinadas condiciones generales. El Tribunal Constitucional, en sentencia 106/2022, avaló la constitucionalidad de la regulación del vencimiento anticipado en la Ley 5/2019. En la Región de Murcia no existe normativa autonómica específica sobre crédito hipotecario, si bien la Ley 13/2015, de ordenación del territorio, puede incidir en hipotecas sobre suelo no urbanizable sujeto a protección. Las modificaciones posteriores a 2018 se concentran en la Ley 5/2019 y el Real Decreto-ley 6/2023, que simplificó el procedimiento de ejecución hipotecaria para préstamos de escasa cuantía, y la Ley 4/2022, sobre medidas de flexibilidad en créditos hipotecarios para vulnerables.

Ejemplos prácticos en Murcia

  • Un particular en Murcia solicita un crédito hipotecario de 150.000 € para construir su vivienda, disponiendo del dinero según avance la obra y pagando intereses solo por el capital utilizado.
  • Una empresa obtiene una línea de crédito hipotecario de 300.000 € sobre una nave industrial, utilizando fondos para reformas y devolviendo cantidades según su flujo de caja.
  • Un propietario recurre a un crédito hipotecario sobre su vivienda habitual para obtener liquidez, disponiendo de los fondos en varias disposiciones a lo largo de cinco años.

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