Conceptos generales

Fianza

La fianza es un contrato por el cual una persona, denominada fiador, se obliga frente al acreedor a cumplir la obligación de un tercero si este no lo hace, figura jurídica clásica recogida en los artículos 1822 y siguientes del Código Civil español y de aplicación transversal en numerosas operaciones del mercado inmobiliario. En el ámbito de la compraventa, la fianza aparece con frecuencia como garantía adicional cuando el comprador financia parte del precio mediante un préstamo hipotecario y la entidad bancaria exige un fiador solidario para cubrir eventuales impagos, especialmente si el solicitante no cuenta con ingresos suficientes o su perfil crediticio es limitado. También es común en los contratos de arrendamiento, donde la legislación estatal y las normativas autonómicas, como la Ley de Arrendamientos Urbanos, exigen la constitución de una fianza en metálico equivalente a dos mensualidades de renta, que debe depositarse en el organismo público correspondiente de cada comunidad autónoma, en el caso de Murcia en el Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, como garantía del cumplimiento de las obligaciones del arrendatario.

En las operaciones sucesorias, la fianza puede exigirse a los herederos que aceptan la herencia a beneficio de inventario o a los legatarios cuando existan deudas del causante o derechos de terceros que deban protegerse, siendo frecuente que el notario requiera su constitución antes de proceder a la partición. En el ámbito urbanístico y de la propiedad horizontal, la fianza aparece en los avales que deben prestar los promotores para garantizar la correcta ejecución de obras de urbanización o la reparación de vicios ocultos, así como en las garantías que exigen las comunidades de propietarios para permitir el acceso a zonas comunes en determinadas obras. Intervienen en su formalización y control profesionales como el notario, que da fe del contrato y asesora sobre sus efectos jurídicos; el registrador de la propiedad, que puede inscribir la fianza cuando afecte a bienes inmuebles; el abogado, que evalúa las condiciones y la solvencia del fiador; el tasador, que valora el riesgo patrimonial; y el agente inmobiliario, que suele alertar a las partes sobre la importancia de documentar correctamente esta garantía.

Un error muy frecuente entre particulares es confundir la fianza con un simple depósito o pensar que el fiador solo responde cuando se ha agotado la vía judicial contra el deudor principal, cuando en realidad, si la fianza es solidaria, el acreedor puede reclamar directamente al fiador sin necesidad de demandar primero al deudor. Otro equívoco habitual es creer que la fianza del arrendamiento se pierde o no se devuelve, cuando lo cierto es que debe restituirse al finalizar el contrato si no existen daños o deudas, salvo que se haya pactado expresamente otra cosa en el contrato. Conocer estos matices es esencial para propietarios, inversores, compradores y herederos, porque una fianza mal gestionada puede generar responsabilidades patrimoniales imprevistas o retrasar operaciones clave como la compra de una vivienda o la liquidación de una herencia.

Descripción técnica

La fianza, como mecanismo jurídico de garantía personal, despliega en el ámbito inmobiliario una función doble: por un lado, asegura el cumplimiento de obligaciones dinerarias o prestacionales derivadas de contratos de arrendamiento, compraventa o préstamo hipotecario; por otro, actúa como instrumento de refuerzo en operaciones donde el riesgo de incumplimiento del deudor principal aconseja la intervención de un tercero fiador. Su regulación básica se contiene en los artículos 1822 a 1831 del Código Civil, que configuran la fianza como una obligación accesoria y subsidiaria, salvo pacto expreso de solidaridad. En el art. 1822 se define al fiador como quien se obliga a cumplir por el deudor si este no lo hace, y el art. 1827 fija el beneficio de excusión, que permite al fiador exigir que el acreedor persiga primero los bienes del deudor principal, a menos que se haya renunciado a este derecho o la fianza se haya constituido como solidaria.

En el contexto de los arrendamientos urbanos, la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, establece en su artículo 36 la obligación del arrendatario de prestar fianza en metálico en cuantía equivalente a una mensualidad de renta para arrendamientos de vivienda y de dos mensualidades para arrendamientos de uso distinto. Dicha fianza debe depositarse en la entidad autonómica competente en cada comunidad autónoma; en la Región de Murcia, el depósito se realiza ante el Instituto de la Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, en el plazo de un mes desde la formalización del contrato, conforme a la normativa autonómica de desarrollo. La falta de depósito no invalida el contrato, pero faculta al arrendatario para exigir el cumplimiento o incluso resolver el arrendamiento, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Además, esta fianza legal no puede ser compensada con deudas de renta ni aplicada a gastos de reparación sin autorización judicial o conformidad del arrendatario. Al finalizar el contrato, el arrendador debe devolver la fianza en el plazo de un mes, descontando los importes que justifique documentalmente por daños o impagos, con el límite de la cuantía depositada.

En operaciones de compraventa o préstamo hipotecario, la fianza puede ser personal o real. La fianza personal pura no requiere inscripción registral y su eficacia frente a terceros depende de la fecha del documento privado o público. Si se eleva a escritura pública, puede inscribirse en el Registro de la Propiedad mediante anotación marginal o nota al margen de la finca del deudor principal, aunque no es práctica habitual. La Ley 5/2019, de Crédito Inmobiliario, regula en sus artículos 12 y 13 las garantías personales en préstamos hipotecarios, exigiendo que el fiador sea informado de las condiciones esenciales del préstamo y de su derecho a obtener copia de la escritura; además, el art. 13 establece la obligación de que el fiador sea persona física o jurídica solvente y que la fianza se documente en escritura pública para que pueda ejecutarse la garantía de forma ágil. La fianza real, en cambio, se materializa mediante hipoteca sobre un inmueble del fiador, que responde directamente del cumplimiento de la obligación.

En este caso, el fiador no es garante personal sino que afecta un bien concreto, y la hipoteca debe inscribirse en el Registro de la Propiedad para ser oponible a terceros adquirentes. La Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946, exige para la inscripción de la hipoteca la presentación de la escritura pública, la identificación registral de la finca y la acreditación de la representación del fiador. La acción hipotecaria puede ejercitarse sin necesidad de demandar al deudor principal, conforme al artículo 685 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que agiliza la ejecución. Desde el punto de vista fiscal, la constitución de fianza personal no genera tributación directa en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, salvo que se formalice en documento público notarial y se trate de una fianza onerosa o retribuida, en cuyo caso podría sujetarse a la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados al tipo del 0,5% sobre el importe garantizado, según los artículos 29 y 30 del Real Decreto Legislativo 1/1993, por el que se aprueba el texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En los arrendamientos, el depósito de la fianza está exento de este impuesto. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el fiador no obtiene rendimiento por la mera garantía, pero si ejecuta la fianza y paga en lugar del deudor, adquiere un derecho de crédito contra este que puede computarse como pérdida patrimonial si resulta fallido, siempre que se acredite la imposibilidad de recuperación. La plusvalía municipal no afecta a la fianza, salvo que la ejecución implique transmisión del inmueble del fiador hipotecante. Las modalidades de fianza más relevantes en el sector inmobiliario son la fianza legal arrendaticia, la fianza convencional en contratos de compraventa o préstamo, la fianza solidaria frente a la subsidiaria, y la fianza real hipotecaria. La fianza solidaria elimina el beneficio de excusión, permitiendo al acreedor reclamar directamente al fiador sin perseguir antes al deudor principal. La fianza subsidiaria, por el contrario, exige la excusión previa de los bienes del deudor. Adicionalmente, en contratos públicos de obra o conces

Marco legal

El marco legal de la fianza en el ámbito inmobiliario español se sustenta en el Código Civil, que en sus artículos 1822 a 1843 regula el contrato de fianza como garantía personal, pero la normativa específica para arrendamientos urbanos es la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU). Su artículo 36 establece la obligación del arrendatario de prestar fianza en metálico equivalente a una mensualidad de renta en arrendamientos de vivienda y a dos mensualidades en arrendamientos para uso distinto del de vivienda. Esta disposición fue modificada por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que reforzó la obligación de depositar la fianza ante el organismo competente de cada comunidad autónoma. Con posterioridad, la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, introdujo cambios adicionales en la LAU que afectan a la actualización anual de la fianza y a los plazos de devolución al finalizar el contrato.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha precisado estos extremos: por ejemplo, la sentencia de 24 de marzo de 2020 reitera que la fianza debe restituirse al arrendatario una vez terminado el arrendamiento, salvo que existan daños o impagos debidamente acreditados, y la sentencia de 15 de enero de 2019 se pronuncia sobre la aplicación del interés legal del dinero en caso de demora en la devolución. En la Región de Murcia, la normativa autonómica se concreta en el Decreto 48/2018, de 28 de junio, por el que se regulan las fianzas de los arrendamientos y se crea el Registro de Fianzas de la Región de Murcia, que desarrolla la obligación de depósito y las consecuencias de su incumplimiento. Además, la Ley 4/2014, de 5 de diciembre, de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, contiene disposiciones complementarias en materia de garantías arrendaticias. Este compendio normativo configura un régimen jurídico que, partiendo de la regulación civil general, se especializa en el ámbito arrendaticio urbano con particularidades auton

Ejemplos prácticos en Murcia

  • En una vivienda de alquiler en Murcia capital, un joven firma un contrato por 750 euros mensuales. El propietario exige una fianza de dos mensualidades, 1.500 euros, depositar en la IVIMA. Al finalizar el contrato, tras dos años, el inquilino ha cumplido todas las obligaciones. La vivienda se entrega en perfecto estado, sin desperfectos impagados. El propietario autoriza la devolución íntegra de la fianza, que la agencia gestiona. El inquilino recupera su dinero, garantizando su estabilidad económica tras la mudanza. Esta práctica protege a ambas partes y es habitual en el mercado murciano.
  • Una empresa constructora de Torre-Pacheco obtiene un contrato para edificar 20 viviendas en La Manga. La promotora exige una fianza del 5% del presupuesto total, 200.000 euros, que la constructora entrega mediante aval bancario. Esto garantiza la correcta ejecución y cumplimiento de plazos. Si la obra se completa según lo pactado, la fianza se devuelve al finalizar el proyecto. En caso de incumplimiento, la promotora ejecuta el aval. Esta garantía es habitual en el sector inmobiliario murciano para proteger las inversiones frente a posibles riesgos.
  • Una familia hereda un piso en Lorca valorado en 120.000 euros. Para aceptar la herencia y venderlo, necesitan pagar el Impuesto de Sucesiones pero carecen de liquidez. Solicitan un préstamo puente al banco, que exige una fianza hipotecaria sobre otra propiedad familiar en Yecla. La fianza cubre el 100% del préstamo, 30.000 euros, y se libera al cancelar la deuda. Los herederos obtienen los fondos, venden el piso y devuelven el crédito en seis meses, cancelando la fianza. Es una solución común en Murcia para gestionar herencias sin desembolso inmediato.

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