Marco jurídico

Fotocopia Autenticada

Una fotocopia autenticada es, en el ordenamiento jurídico español, la reproducción de un documento original cuya concordancia íntegra y fiel con este ha sido certificada por un fedatario público, generalmente un notario, aunque también pueden expedirla otros funcionarios habilitados como los secretarios judiciales o los cónsules en el extranjero. Esta certificación no se limita a un mero cotejo visual, sino que implica un acto de fe pública mediante el cual el fedatario declara que la copia reproduce exactamente el contenido del original, otorgándole a dicha copia el mismo valor probatorio que el propio original en los trámites administrativos, judiciales y registrales. Para propietarios, compradores, inversores y herederos, este concepto reviste una importancia práctica decisiva, pues con frecuencia los particulares subestiman la diferencia entre una fotocopia simple y una autenticada, exponiéndose a retrasos o incluso a la invalidez de gestiones que dependen de presentar documentación fehaciente.

La confusión más habitual es creer que una fotocopia simple acompañada del original para su exhibición basta en cualquier sede oficial, cuando la realidad es que numerosos procedimientos exigen expresamente copia autenticada para que el documento surta efectos plenos sin necesidad de llevar el original cada vez. Esta exigencia aparece con frecuencia en operaciones inmobiliarias y patrimoniales de todo tipo. En una compraventa, el notario suele requerir copias autenticadas de las escrituras anteriores y de la nota simple registral para preparar la nueva escritura. En las hipotecas, la entidad financiera solicita copias autenticadas de los títulos de propiedad del inmueble y de la documentación personal de los titulares. En los procesos hereditarios, los herederos deben aportar al notario o al Registro de la Propiedad copias autenticadas del testamento, del certificado de defunción y de las últimas declaraciones de bienes para tramitar la partición y la inscripción de las adjudicaciones. En los arrendamientos, tanto el propietario como el inquilino pueden necesitar copias autenticadas del contrato, de la fianza depositada o de los justificantes de pago para acreditar derechos ante terceros, especialmente en procedimientos de desahucio o reclamación de rentas.

En el ámbito urbanístico, para solicitar licencias de obra, cédulas de habitabilidad o certificados de eficiencia energética ante el Ayuntamiento, la administración exige con frecuencia copias autenticadas de la escritura de propiedad y de los planos visados. Los profesionales que intervienen en estas operaciones conocen bien la necesidad de este documento. El notario es el fedatario natural que expide la copia autenticada, pero también el registrador de la propiedad, al calificar los títulos, exige que las copias presentadas estén autenticadas para su incorporación al historial registral. Los abogados, en su labor de asesoramiento, recomiendan a sus clientes obtener copias autenticadas de los documentos que van a utilizar en litigios o en negociaciones, pues así se evita la necesidad de exhibir el original en cada paso. Los tasadores, para elaborar informes de valoración, precisan de copias autenticadas de las escrituras y de la documentación catastral que les proporcione certeza sobre la titularidad y las características del inmueble.

Los agentes inmobiliarios, aunque no expiden copias autenticadas, deben saber orientar a sus clientes sobre qué documentos necesitan autenticar y ante qué fedatario acudir, especialmente cuando intervienen en operaciones complejas como permutas, daciones en pago o herencias. El error más repetido entre los particulares es confundir la copia simple que el notario entrega como mero recordatorio con la copia autenticada propiamente dicha, que va provista de un sello, una firma y una numeración especial que la individualiza y le otorga fecha cierta. También se equivocan quienes intentan autenticar fotocopias de fotocopias, pues la ley solo permite autenticar la reproducción del documento original o, en su caso, de una copia autenticada anterior que ya haya sido expedida con todas las garantías. Comprender este matiz evita contratiempos y refuerza la seguridad jurídica de cualquier operación inmobiliaria, patrimonial o sucesoria.

Descripción técnica

La fotocopia autenticada se configura en el ordenamiento jurídico español como un instrumento de fe pública que actúa sobre la forma, no sobre el fondo del documento. Su función es certificar que la reproducción obtenida es reproducción fiel, íntegra y sin alteraciones del documento original que se le presenta al fedatario. Esta declaración de concordancia la emite un notario, pero también están habilitados otros fedatarios públicos como secretarios judiciales, letrados de la Administración de Justicia, funcionarios diplomáticos o consulares en el extranjero, y, en el ámbito administrativo, ciertos funcionarios con competencia para compulsar documentos. La norma fundamental que regula su emisión por notario es la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, en su artículo 17 bis y siguientes, desarrollada por el Reglamento Notarial, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, cuyo artículo 184 establece que el notario, a solicitud de parte interesada, puede expedir copias simples o auténticas de los documentos que obren en su protocolo o que se le presenten para su cotejo.

Cuando se trata de documentos privados o de documentos públicos no protocolares, el notario practica la denominada compulsa, consistente en cotejar el original con la copia fotostática, y una vez verificada la identidad, estampa una diligencia de autenticación que firma y sella. Este procedimiento es el que distingue a la fotocopia autenticada de la mera copia simple, que carece de valor probatorio reforzado. El Código Civil, en su artículo 1218, atribuye a los documentos públicos la fuerza probatoria plena respecto de los hechos que motiven su otorgamiento y la fecha de este, pero una fotocopia autenticada de un documento privado no adquiere la naturaleza de documento público; simplemente acredita que existe un original y que la copia se corresponde con él. Por tanto, en el tráfico inmobiliario, su uso es instrumental y preparatorio. No es título inscribible en el Registro de la Propiedad, pues el artículo 3 de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946, exige para la inscripción la presentación del título público original o de copia autorizada expedida por el notario otorgante, no de una fotocopia autenticada.

La copia autorizada es un traslado del protocolo notarial que surte los mismos efectos que la escritura matriz, mientras que la fotocopia autenticada no traslada el contenido del protocolo sino que certifica la fidelidad de una reproducción. Esta diferencia es sustancial: en una operación de compraventa, la noticia expedirá la copia autorizada de la escritura para su inscripción registral, pero los compradores o vendedores pueden solicitar fotocopias autenticadas de los documentos identificativos o de las notas simples informativas que se incorporan a la escritura. El procedimiento de obtención es sencillo y no requiere plazos legales específicos. El interesado debe present

Marco legal

El marco legal de la fotocopia autenticada en el ordenamiento español se asienta sobre el Código Civil, que en sus artículos 1216 y 1217 define los documentos públicos y su fuerza probatoria, y el artículo 1227 relativo a la fecha cierta. La regulación específica de la copia auténtica como documento fehaciente se halla en la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, cuyo artículo 17 bis, introducido por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de directivas europeas, reconoce la validez de las copias electrónicas auténticas con el mismo valor que las matrices. El Reglamento Notarial, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, desarrolla esta materia en sus artículos 146, 147 y 148, distinguiendo entre copias simples, copias auténticas y testimonios, y estableciendo que la fotocopia autenticada es aquella que, expedida por el notario, reproduce fielmente el contenido de la escritura matriz o de la copia autorizada, con plena eficacia ejecutiva y registral conforme al artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, como la sentencia de 12 de mayo de 2010, reitera que la fotocopia autenticada tiene el mismo valor probatorio que el documento original siempre que haya sido cotejada por fedatario público. La Ley Hipotecaria, en su artículo 3, exige la presentación de copias auténticas de las escrituras para la inscripción en el Registro de la Propiedad, y el Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario, concreta los requisitos formales. En la Región de Murcia no existe normativa autonómica específica que regule la fotocopia autenticada, si bien la Ley 9/2015, de 30 de diciembre, de urbanismo de la Región de Murcia, remite a la documentación notarial en los procedimientos de licencias urbanísticas. La modificación más significativa posterior a 2018 es la citada Ley 11/2023, que ha impulsado la digitalización del protocolo notarial y la expedición de copias electrónicas auténticas con plena validez jurídica, equiparándolas a las copias en papel.

Ejemplos prácticos en Murcia

  • Una pareja de Murcia capital quiere comprar su primera vivienda por 150.000 euros y solicita una hipoteca. El banco exige fotocopia autenticada del DNI de ambos titulares y de sus últimas declaraciones de IRPF. Acuden a una notaría en la calle Trapería para que el notario coteje y certifique cada copia. El coste por fotocopia autenticada es de 3 euros más IVA. Con estos documentos, el banco inicia el estudio de la operación hipotecaria.
  • Una sociedad limitada de Cartagena adquiere una nave industrial en el polígono Cabezo Beaza por 300.000 euros. Para inscribir la compraventa en el Registro de la Propiedad, la notaria requiere fotocopia autenticada del poder de representación del administrador y de la escritura de constitución de la empresa. La empresa encarga al notario de la Avenida del Cantón la certificación de ambas copias. Cada una cuesta 5 euros. Con la fotocopia autenticada, se formaliza la escritura de compraventa.
  • Tras el fallecimiento de su padre en Lorca, un heredero debe tramitar la aceptación de herencia. Entre los bienes hay una vivienda valorada en 100.000 euros. La oficina liquidadora exige fotocopia autenticada del certificado de defunción y del testamento. El heredero acude a la notaría de la calle Lope Gisbert para obtener ambas copias certificadas, pagando 4 euros por cada una. Con estos documentos, presenta el Impuesto de Sucesiones y posteriormente inscribe la vivienda a su nombre.

Términos relacionados

  • copia simple
  • copia autorizada
  • documento público
  • notario
  • fedatario público
  • certificación registral
  • testimonio notarial
  • legalización de documentos
  • protocolo notarial
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