Urbanismo y técnica

Infracción urbanística

La infracción urbanística es toda acción u omisión que vulnera la normativa urbanística aplicable en un territorio, ya proceda de la legislación estatal básica o de la autonómica propia de cada comunidad, incluida la Región de Murcia, donde la Ley del Suelo y su desarrollo reglamentario establecen un régimen sancionador riguroso. Este concepto no es una abstracción jurídica menor, sino una cuestión práctica que afecta directamente al valor, la transmisibilidad y la seguridad jurídica de cualquier inmueble, por lo que su comprensión resulta esencial para propietarios, compradores, inversores y herederos. Quien adquiere una vivienda con una ampliación no legalizada, construye sin licencia o modifica el uso de un local sin autorización está incurriendo en una conducta que puede acarrear desde multas económicas hasta la demolición de lo edificado, pasando por la imposibilidad de inscribir la finca en el Registro de la Propiedad.

En el día a día del mercado inmobiliario, las infracciones urbanísticas afloran con frecuencia durante la compraventa de inmuebles, cuando el comprador solicita una nota simple y descubre que la superficie construida no coincide con la registrada, o cuando el notario exige una cédula de habitabilidad que no se puede obtener por falta de legalización. También son un escollo habitual en los procedimientos hipotecarios, porque las entidades financieras valoran negativamente los inmuebles con cargas urbanísticas y exigen su subsanación previa o descuentan su coste del precio de tasación. En las herencias, los herederos pueden recibir un inmueble que, aunque aparentemente en buen estado, arrastra una infracción que les obligará a regularizarlo antes de venderlo o arrendarlo, con los plazos y gastos que ello supone. Incluso en arrendamientos, el inquilino puede verse afectado si el local carece de licencia de actividad por una modificación no autorizada.

En estas operaciones intervienen varios profesionales: el notario debe denegar la escritura pública si advierte una ilegalidad manifiesta; el registrador califica los títulos y rechaza la inscripción de actos que contravengan el planeamiento; el abogado especializado en urbanismo asesora sobre vías de regularización o defensa frente a sanciones; el tasador descuenta el coste de la legalización en su informe; y el agente inmobiliario, lejos de limitarse a intermediar, debe alertar sobre posibles indicios de infracción. Un error frecuente entre los particulares es creer que la antigüedad de la construcción borra automáticamente la infracción: aunque las acciones sancionadoras prescriben a los cuatro o seis años según la comunidad autónoma, la ilegalidad urbanística no se extingue por el mero paso del tiempo si el inmueble sigue siendo contrario al planeamiento vigente, y solo la regularización o la declaración de fuera de ordenación expresa la subsana. Por ello, conocer qué es una infracción urbanística y cómo detectarla a tiempo evita sorpresas costosas y litigios que pueden alargarse años, protegiendo así el patrimonio de quienes intervienen en el mercado inmobiliario.

Descripción técnica

La infracción urbanística se configura jurídicamente como un ilícito administrativo de naturaleza objetiva en muchos de sus elementos, aunque la culpabilidad del infractor resulta determinante en la fase sancionadora. El ordenamiento español, a través del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, establece el marco básico estatal, si bien el grueso de la tipificación de infracciones, su graduación y el procedimiento sancionador corresponde a la legislación autonómica, en particular a la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, desarrollada por el Decreto 241/2017, de 30 de noviembre. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves atendiendo a criterios como la superficie afectada, el valor de la obra ejecutada, el daño causado al interés general, la afectación a suelos protegidos o la existencia de reiteración.

Las actuaciones sin licencia o autorización previa, las que exceden de lo autorizado, las parcelaciones ilegales, la falta de conservación de inmuebles en condiciones de seguridad y salubridad, o la ejecución de obras en zonas verdes y espacios libres constituyen ejemplos típicos. El procedimiento sancionador se inicia de oficio, generalmente mediante denuncia de la inspección urbanística municipal o autonómica, o a instancia de cualquier persona que ponga en conocimiento de la Administración competente los hechos. Una vez incoado el expediente, se notifica al interesado la apertura del mismo, concediéndole un plazo de audiencia de entre diez y quince días hábiles para presentar alegaciones y proponer pruebas. El instructor del expediente, funcionario público designado, practica las pruebas pertinentes, que pueden incluir inspecciones técnicas, mediciones, reportajes fotográficos y dictámenes periciales. Tras la instrucción, se formula propuesta de resolución que debe ser notificada al interesado para que pueda formular nuevas alegaciones en un plazo adicional de diez días.

La resolución final, dictada por el órgano competente, puede imponer multas cuyo importe varía notablemente según la gravedad: las leves pueden alcanzar hasta 6.000 euros, las graves hasta 300.000 euros y las muy graves hasta 1.500.000 euros, sin perjuicio de la obligación de reponer la realidad física alterada a su estado anterior, lo que implica la demolición de lo construido o la restauración del medio natural afectado. Una de las consecuencias más relevantes de la declaración de infracción urbanística es la imposibilidad de obtener licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad, lo que impide la utilización del inmueble para el uso previsto y, en su caso, la formalización de suministros básicos. En el ámbito registral, el artículo 20 de la Ley Hipotecaria, en relación con la legislación urbanística, establece que no podrán inscribirse en el Registro de la Propiedad las escrituras de declaración de obra nueva de edificaciones que hayan sido ejecutadas sin la preceptiva licencia, salvo que se acredite la legalización urbanística o, en su defecto, el transcurso del plazo de prescripción de la acción para restablecer el orden jurídico perturbado.

El Catastro Inmobiliario, por su parte, puede incorporar de oficio las construcciones detectadas mediante inspección o información municipal, reflejando su situación jurídica irregular en el valor catastral y, por tanto, en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aunque no se legalicen. Las implicaciones fiscales de una infracción urbanística son múltiples. En el ámbito del IBI, el Ayuntamiento puede girar liquidaciones complementarias por los años no prescritos en los que la construcción existió sin estar declarada, aplicando el tipo impositivo correspondiente y los recargos e intereses de demora. La plusvalía municipal, o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, regulado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, resulta exigible en el momento de la transmisión del inmueble, incluso si la construcción es ilegal, calculándose sobre el valor del suelo.

En el IRPF, la existencia de una construcción no declarada puede dar lugar a la imputación de rentas presuntas por la utilización de viviendas no afectas a actividad económica, conforme al artículo 85 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. La regularización fiscal posterior a la infracción exige el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluido el pago del ITP en las transmisiones onerosas o el IAJD en los actos jurídicos documentados, sin que ello exima de las sanciones urbanísticas. La prescripción de las infracciones urbanísticas es cuestión controvertida y variable según las comunidades autónomas. En Murcia, las leves prescriben a los dos años, las graves a los cuatro y las muy graves a los seis, computados desde la comisión del hecho o desde el cese de la actividad infractora si es continuada. Sin embargo, la acción para exigir la reposición de la realidad física alterada es imprescriptible cuando la obra afecta a suelos de especial protección, dominio público o zonas de servidumbre.

Por último, debe distinguirse entre la infracción urbanística y la legalización de obras fuera de ordenación: la primera supone una vulneración sancionable, mientras que la segunda es un procedimiento administrativo que, mediante el pago de una tasa y el cumplimiento de determinadas condiciones, permite adecuar a la legalidad obras ejecutadas sin licencia, siempre que no incurran en infracciones muy graves o afecten a suelos protegidos. La figura del infractor puede recaer sobre el propietario del suelo, el promotor de las obras, el constructor y el técnico director, existiendo responsabilidad solidaria entre todos ellos por los daños causados y el coste de la demolición.

Marco legal

El régimen jurídico de la infracción urbanística en nuestro ordenamiento se configura a partir de la legislación estatal y autonómica concurrente. La norma estatal básica es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (

Ejemplos prácticos en Murcia

  • Un particular adquirió una vivienda unifamiliar en una parcela de La Alberca, Murcia, y años después decidió ampliarla construyendo un porche cerrado sin solicitar licencia municipal. Al ponerla en venta, el comprador solicitó un certificado urbanístico y el ayuntamiento detectó la infracción por obras sin autorización en suelo no urbanizable. La sanción asciende a 18.000 euros y la obligación de legalizar o demoler, con un coste adicional de 12.000 euros para adaptar el proyecto. El propietario debe asumir ambos gastos antes de poder escriturar la venta, lo que reduce su margen de beneficio y retrasa la operación seis meses.
  • Una empresa promotora en Cartagena inició la construcción de un edificio de 8 plantas en la zona de Santa Lucía, pero solo tenía licencia para 6. Durante una inspección de oficio, el ayuntamiento constató el exceso de altura y volumen, calificándolo como infracción urbanística grave. La sanción económica se fijó en 65.000 euros, más la demolición de las dos plantas adicionales, cuyo coste ronda los 40.000 euros. Además, la empresa deberá suspender la obra durante tres meses y pagar los honorarios de los técnicos que redacten el proyecto de demolición, lo que retrasa la comercialización de las viviendas y genera pérdidas estimadas en 150.000 euros por ventas no realizadas.
  • Al fallecer su padre, un heredero recibió una parcela en Mazarrón, cerca de la playa, donde el difunto había construido una pequeña vivienda de 60 metros cuadrados sin licencia municipal hace quince años. Al tramitar la aceptación de la herencia y solicitar un préstamo hipotecario para reformarla, el banco exigió un informe urbanístico que reveló la infracción: obra nueva sin autorización en suelo clasificado como rústico protegido. La sanción impuesta es de 14.000 euros y la imposibilidad de legalizar la edificación, por lo que debe demolerse con un coste de 9.000 euros. El heredero no puede hipotecar la finca y pierde el valor añadido de la construcción.

Términos relacionados

  • Licencia de obras
  • Sanción administrativa
  • Orden de demolición
  • Inspección urbanística
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