Conceptos generales

Interés público

El interés público constituye, en el ordenamiento jurídico español, un principio informador de toda la actividad administrativa que, aplicado al ámbito inmobiliario, se traduce en la prevalencia del bienestar colectivo sobre el interés particular en la ordenación del territorio, la planificación urbana y la ejecución de actuaciones edificatorias. No se trata de una noción abstracta, sino de un concepto jurídico indeterminado que el legislador concreta en normas como el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, donde se establece que la función social de la propiedad delimita su contenido, de modo que el derecho a edificar o a urbanizar queda supeditado a las determinaciones del planeamiento urbanístico, las cuales se justifican precisamente en la satisfacción del interés general. Para un propietario, comprender este término es esencial porque cualquier expectativa de aprovechamiento urbanístico sobre su suelo está condicionada por las cargas y limitaciones que derivan de aquel interés, como las cesiones obligatorias de terrenos para dotaciones públicas, la obligación de destinar un porcentaje de la edificabilidad a vivienda protegida o la sujeción a figuras de protección paisajística o medioambiental.

Quien adquiere una vivienda o un terreno debe saber que el interés público puede manifestarse en forma de servidumbres administrativas, afecciones a futuras expropiaciones o restricciones al uso que no siempre son visibles en una inspección ocular y que, sin embargo, quedan inscritas en el Registro de la Propiedad o son accesibles a través del informe urbanístico municipal. Los inversores, por su parte, se enfrentan al riesgo de que una modificación del planeamiento impulsada por razones de interés público altere sustancialmente la rentabilidad de un proyecto, razón por la cual la diligencia debida incluye siempre el análisis de la clasificación y calificación del suelo, así como de los instrumentos de ordenación vigentes y los que se encuentran en tramitación. En el ámbito sucesorio, los herederos pueden recibir fincas con importantes cargas urbanísticas que reduzcan su valor patrimonial o que exijan actuaciones costosas, como la urbanización de un sector sin desarrollar, lo que obliga a valorar si la aceptación de la herencia debe hacerse a beneficio de inventario.

Aunque el término aparece con mayor frecuencia en procedimientos administrativos relacionados con licencias, expropiaciones o convenios urbanísticos, también tiene relevancia en operaciones de compraventa, porque el notario está obligado a informar a las partes sobre las limitaciones derivadas del planeamiento, y el registrador califica los títulos para verificar que no contravengan disposiciones de orden público territorial. El abogado especializado en urbanismo asesora sobre la viabilidad de los proyectos ante la Administración, mientras que el tasador, al calcular el valor de mercado, descuenta los costes de las cesiones y cargas que impone el interés colectivo. Un error frecuente entre los particulares consiste en creer que el derecho de propiedad otorga un poder absoluto sobre el suelo, cuando en realidad nuestro sistema constitucional configura la propiedad como un derecho estatutario cuyo contenido se define por la ley en atención a la función social; este malentendido provoca inversiones frustradas y reclamaciones que rara vez prosperan si la Administración ha actuado dentro de los márgenes de discrecionalidad que el ordenamiento le reconoce para preservar el interés público.

Descripción técnica

El interés público, como principio informador, despliega sus efectos a través de diversos instrumentos jurídicos que limitan o condicionan el derecho de propiedad privada en beneficio de la colectividad. El mecanismo más relevante es la expropiación forzosa, regulada en la Ley de 16 de diciembre de 1954, cuyo artículo 1 establece que la propiedad privada solo podrá ser expropiada por causa de utilidad pública o interés social, previa la correspondiente indemnización. La utilidad pública se refiere a obras o servicios que redundan directamente en la comunidad, como infraestructuras viarias, equipamientos sanitarios o educativos, mientras que el interés social abarca iniciativas privadas que persiguen fines de bienestar general, como la construcción de vivienda protegida o la rehabilitación de conjuntos históricos. La declaración de utilidad pública o interés social corresponde al legislador o al Gobierno, según los casos, y constituye el primer paso del procedimiento expropiatorio. A continuación, se requiere la declaración de necesidad de ocupación de los bienes concretos, que debe ser notificada a los afectados, quienes disponen de un plazo de quince días para alegar.

Posteriormente, se fija el justiprecio, que incluye el valor del suelo, las edificaciones y los daños y perjuicios, determinado por un Jurado Provincial de Expropiación si no hay acuerdo entre la Administración y el propietario. El pago del justiprecio debe realizarse en un plazo máximo de seis meses desde su fijación, y solo entonces la Administración puede ocupar el bien, previa consignación del importe si el titular se niega a cobrar. Este procedimiento está recogido en los artículos 9 a 52 de la citada Ley. Otra manifestación del interés público en el ámbito inmobiliario es la imposición de servidumbres administrativas, como las de paso para tendidos eléctricos, oleoductos o caminos públicos, cuyo régimen se encuentra en el Código Civil, artículos 564 a 570, y en leyes sectoriales. Estas servidumbres no requieren expropiación del dominio, sino una limitación del uso que genera derecho a indemnización por los daños causados. En el planeamiento urbanístico, el interés público se concreta en los estándares y cesiones obligatorias que el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, impone a los propietarios de suelo.

Su artículo 18 establece que, en el suelo urbanizable, los dueños deben ceder gratuitamente a la Administración los terrenos destinados a vías públicas, espacios libres, equipamientos y el diez por ciento del aprovechamiento urbanístico. Estas cesiones se formalizan en el proyecto de reparcelación y se inscriben en el Registro de la Propiedad como limitaciones al dominio, inscribiéndose a favor del municipio o la comunidad autónoma correspondiente. Asimismo, el interés público puede justificar la clasificación de suelo como no urbanizable de especial protección, impidiendo cualquier edificación, según el artículo 13 del mismo texto legal. Las implicaciones fiscales de la expropiación son significativas. La transmisión forzosa genera una ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, gravada como renta del ahorro en el artículo 46 de la Ley 35/2006, aunque el artículo 37 permite aplicar la exención por reinversión si el importe obtenido se destina a la adquisición de otra vivienda habitual o de otros bienes de naturaleza similar, debiendo materializarse la reinversión en un plazo máximo de dos años.

Además, la expropiación está sujeta al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la plusvalía municipal, regulado en el texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, si bien el Tribunal Supremo ha establecido que su exigibilidad queda condicionada a la efectiva existencia de ese

Marco legal

El interés público es un concepto jurídico indeterminado que actúa como límite al derecho de propiedad privada y como fundamento de la acción administrativa en el ámbito inmobiliario. Su marco normativo principal arranca del artículo 33 de la Constitución Española, que reconoce la propiedad privada pero subordina su contenido a la función social, de modo que nadie podrá ser privado de sus bienes sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, previa la correspondiente indemnización. Este principio se desarrolla en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, cuyo artículo 1 establece que la expropiación forzosa solo podrá acordarse por causa de utilidad pública o interés social; sus artículos 9 a 24 regulan el procedimiento general, que exige la declaración expresa de ese interés.

En el ámbito urbanístico, el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, vincula el interés público a los fines de la ordenación territorial y urbanística en sus artículos 3 y 7, que establecen las condiciones básicas de la igualdad de los derechos y deberes de los ciudadanos y la función social del suelo. El Código Civil, aunque no define el interés público, lo presupone en el artículo 348 al limitar el dominio por las leyes y reglamentos. En la Región de Murcia, la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística, en su artículo 2 concreta que la actividad urbanística debe servir al interés público, lo que se traduce en obligaciones de cesión, equidistribución y conservación. El Tribunal Supremo, en sentencias como la de 22 de abril de 2015 (rec. 789/2013), ha reiterado que la determinación del interés público es administrativa pero revisable judicialmente.

Tras 2018, la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas fue sustituida por el mencionado texto refundido de 2015, y en 2019 el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler introdujo nuevas concreciones del interés público en políticas de vivienda protegida y contención de rentas.

Ejemplos prácticos en Murcia

  • Una vecina de Murcia capital recibe una notificación del Ayuntamiento informando de que su vivienda unifamiliar, tasada en 280.000 euros, se verá afectada por la expropiación forzosa de 60 metros cuadrados de jardín para la ampliación de una avenida. La administración alega interés público para justificar la ocupación urgente del terreno. La propietaria debe decidir si acepta la indemnización de 45.000 euros que le ofrecen por la superficie expropiada o si impugna el justiprecio ante el Jurado Provincial de Expropiación, valorando el impacto en el uso y disfrute de su hogar.
  • Una empresa constructora de Cartagena adquiere una parcela de 2.000 metros cuadrados en el polígono industrial de Los Camachos por 1.200.000 euros para edificar naves logísticas. Al solicitar la licencia, el Consistorio deniega la obra alegando que el suelo está clasificado como zona de protección arqueológica por interés público, al haberse hallado restos romanos. La compañía pierde la inversión inicial y debe negociar con Patrimonio un proyecto alternativo que compatibilice la edificación con la conservación, asumiendo costes adicionales de 300.000 euros en estudios y rediseño.
  • Un matrimonio de Yecla hereda una finca rústica de 50 hectáreas dedicada a viñedo, valorada en 650.000 euros. Sin embargo, la Confederación Hidrográfica del Segura les notifica que un manantial en la propiedad ha sido declarado de interés público como recurso hídrico estratégico, lo que implica una servidumbre de acceso para mantenimiento y la limitación del riego privado. Los herederos ven reducido el valor real del inmueble a 480.000 euros y deben decidir si venderlo con esa carga o adaptar el cultivo a las nuevas restricciones, invirtiendo 40.000 euros en un sistema de riego por goteo autorizado.

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