Procedimiento ejecutivo
El procedimiento ejecutivo es, en esencia, el cauce procesal que la ley pone a disposición del acreedor para obtener el pago forzoso de una deuda líquida, vencida y exigible cuando el deudor no ha cumplido voluntariamente con su obligación. En el ordenamiento jurídico español, esta vía se distingue del juicio declarativo ordinario porque no requiere un debate amplio sobre la existencia de la deuda, sino que se apoya en un título ejecutivo, un documento con fuerza probatoria suficiente que permite al juez ordenar directamente el embargo de bienes y su posterior realización para satisfacer el crédito. Para quienes operan en el mercado inmobiliario, este concepto resulta de capital importancia, ya que las deudas más comunes que dan lugar a un procedimiento ejecutivo están vinculadas a la propiedad: el impago de un préstamo hipotecario, las cuotas de la comunidad de propietarios, las rentas de un arrendamiento o incluso las obligaciones derivadas de una herencia aceptada. Cuando un propietario no puede hacer frente a su hipoteca, el banco inicia un procedimiento ejecutivo hipotecario que puede culminar con el lanzamiento y la subasta de la vivienda.
Del mismo modo, un comprador que adquiere un inmueble debe saber que la existencia de deudas previas, aunque no figuren en el Registro de la Propiedad, puede dar lugar a un embargo ejecutivo sobre el bien. Los inversores, por su parte, encuentran en estos procedimientos una oportunidad para adquirir inmuebles en subasta, pero también un riesgo si no verifican con diligencia las cargas que pesan sobre el activo. Los herederos, al aceptar una herencia, asumen las deudas del causante, y si estas incluyen obligaciones impagadas, pueden verse inmersos en un procedimiento ejecutivo que afecte a los bienes recibidos. En el ámbito del arrendamiento, el impago de rentas permite al arrendador acudir al procedimiento monitorio o al juicio de desahucio por falta de pago, que es un tipo de ejecución especial. También en el urbanismo, el impago de sanciones o de cuotas de urbanización puede ser reclamado por la vía ejecutiva.
Los profesionales que intervienen en estos procesos son varios: el abogado, que representa y asesora al acreedor o al deudor; el procurador, que actúa como representante procesal; el notario, que da fe de los títulos ejecutivos como la escritura de préstamo hipotecario; el registrador de la propiedad, que anota el embargo en el Registro; y el tasador, que valora el bien para su subasta. Un error frecuente entre los particulares es creer que el procedimiento ejecutivo solo puede iniciarse contra el deudor principal, cuando en realidad también puede dirigirse contra el fiador, el avalista o el hipotecante no deudor, figuras habituales en las operaciones de compraventa con financiación. Otro malentendido común es pensar que la existencia de un procedimiento ejecutivo impide negociar un acuerdo extrajudicial; por el contrario, hasta el momento de la subasta es posible alcanzar una solución pactada que paralice la ejecución, como la dación en pago o una quita negociada. En definitiva, el procedimiento ejecutivo es un instrumento jurídico que, bien conocido, permite a propietarios, compradores, inversores y herederos anticipar riesgos, tomar decisiones informadas y, en su caso, defender sus derechos ante una reclamación de deuda.
Descripción técnica
El procedimiento ejecutivo, una vez iniciado el cauce procesal que la ley dispone para el cobro forzoso, se despliega a través de distintas modalidades que dependen de la naturaleza del título que sirve de base a la reclamación. En el ámbito inmobiliario, la distinción fundamental se produce entre el procedimiento ejecutivo ordinario, regulado en los artículos 517 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el procedimiento de ejecución hipotecaria, que sigue un cauce especial previsto en los artículos 681 a 698 de la misma ley. El primero se funda en títulos ejecutivos como escrituras públicas de préstamo o de reconocimiento de deuda, mientras que el segundo exige necesariamente que la deuda esté garantizada con hipoteca constituida sobre un bien inmueble inscrita en el Registro de la Propiedad.
Para que el procedimiento ejecutivo hipotecario pueda iniciarse, el título ejecutivo debe reunir los requisitos del artículo 685 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que exige que en la escritura de constitución de hipoteca se haya fijado el precio en que los interesados tasan la finca para que sirva de tipo en la subasta, así como el domicilio del deudor para notificaciones. La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, introdujo exigencias adicionales de transparencia material que, en caso de incumplimiento, pueden dar lugar a la declaración de abusividad de cláusulas como los intereses de demora o el vencimiento anticipado, lo que puede paralizar la ejecución. El artículo 24 de esta ley establece que el prestatario debe haber recibido la oferta vinculante con al menos diez días de antelación a la firma, y cualquier defecto en este punto puede ser alegado como causa de oposición. El procedimiento se inicia con la demanda ejecutiva, que debe acompañarse de la copia de la escritura de préstamo hipotecario y del certificado del Registro de la Propiedad acreditativo de la titularidad y de las cargas.
El tribunal dicta auto despachando ejecución, que contiene el requerimiento de pago al deudor por la cantidad reclamada, más intereses y costas. El deudor dispone de un plazo de diez días para pagar o para formular oposición por las causas tasadas en el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se limitan al pago, la caducidad de la acción, la abusividad de cláusulas contractuales o el error en la determinación de la cantidad. Si no hay oposición, se procede al avalúo del inmueble y a la convocatoria de subasta judicial, que se celebra de forma electrónica a través del portal de subastas del Boletín Oficial del Estado. El tipo de subasta es el fijado en la escritura, y el inmueble se adjudica al mejor postor, que debe consignar el precio. Si no hay postores, el acreedor puede pedir la adjudicación por el 70% del tipo o por la cantidad que se le deba. Una vez adjudicado el inmueble, se dicta auto de adjudicación que se inscribe en el Registro de la Propiedad, cancelando la hipoteca y las cargas posteriores.
El adquirente recibe la posesión judicial mediante lanzamiento, que se practica por la comisión judicial en un plazo que no suele exceder de un mes desde la adjudicación. El artículo 661 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la subasta no se suspenderá por la existencia de terceros poseedores, salvo que acrediten título inscrito anterior a la hipoteca. Desde el punto de vista fiscal, la adjudicación del inmueble en procedimiento ejecutivo tiene consecuencias relevantes. La transmisión forzosa está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, con un tipo que en la Región de Murcia es del 8% para inmuebles de uso residencial y del 10% para otros usos, según el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD. El adquirente debe presentar la autoliquidación en el plazo de un mes desde la fecha del auto de adjudicación.
El deudor ejecutado, por su parte, debe tributar por la ganancia patrimonial que se genere en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, calculada como la diferencia entre el valor de adjudicación y el valor de adquisición del inmueble. Si la deuda es superior al valor de adjudicación, la parte de deuda no satisfecha puede considerarse ganancia patrimonial por condonación. Además, la plusvalía municipal, regulada en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, exige liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, calculado sobre la base del valor catastral del terreno y el periodo de tenencia, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley 26/2021 que ajustan el cálculo a la realidad económica. En cuanto a los efectos frente a terceros, el procedimiento ejecutivo hipotecario tiene la particularidad de que la subasta judicial purga todas las cargas posteriores a la hipoteca ejecutada, pero respeta las cargas anteriores.
El artículo 692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el adquirente recibe la finca libre de las cargas que aparezcan en el certificado registral con posterioridad a la hipoteca. El Registro de la Propiedad desempeña aquí un papel central, pues la inscripción de la hipoteca y del auto de adjudicación determina la oponibilidad frente a terceros y la publicidad de la situación jurídica del inmueble. El Catastro Inmobiliario, aunque no es un registro de derechos, se actualiza con los cambios de titularidad para fines fiscales, pero no tiene efectos frente a terceros en cuanto a la propiedad. Finalmente, conviene distinguir el procedimiento ejecutivo ordinario, que se utiliza para deudas no garantizadas con hipoteca, como las derivadas de impago de rentas en contratos de arrendamiento urbano regulados por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En este caso, el artículo 250.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite al arrendador reclamar las rentas impagadas mediante un juicio verbal que puede concluir con el lanzamiento del inquilino, pero no con la venta forzosa del inmueble, salvo que exista un título ejecutivo adicional.
La diferencia esencial radica en que la ejecución hipotecaria afecta directamente a la propiedad del inmueble, mientras que el procedimiento ejecutivo ordinario se dirige contra el patrimonio del deudor en general, pudiendo embargar el inmuevil pero sin la especialidad de la subasta judicial con tipo fijo y purga de cargas.
Marco legal
El procedimiento ejecutivo en el ámbito inmobiliario se regula primordialmente por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuyo Libro III regula la ejecución forzosa y, en particular, los artículos 517 a 579 sobre ejecución dineraria, y los artículos 661 a 675 sobre la realización forzosa de bienes inmuebles. La normativa sustantiva se encuentra en el Código Civil, especialmente los artículos 1857 a 1886 relativos a la prenda e hipoteca, y los artículos 1911 y 1922 sobre responsabilidad patrimonial universal y prelación de créditos. La Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946, en sus artículos 129 a 138, regula el procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados, si bien su aplicación práctica ha quedado notablemente afectada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que en su Sentencia 41/2019, de 27 de marzo, declaró inconstitucionales determinados preceptos de la Ley Hipotecaria y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de ejecución hipotecaria, al considerar que vulneraban los derechos de consumidores en cuanto al control de abusividad de cláusulas suelo y vencimiento anticipado.
Esta sentencia motivó la reforma operada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la protección de los consumidores en materia de crédito inmobiliario, que introdujo modificaciones significativas en la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (Ley 5/2019, de 15 de marzo), reforzando los requisitos de transparencia y la obligación de realizar un control de abusividad antes de la ejecución. En la Región de Murcia, la normativa autonómica no introduce particularidades procesales específicas, si bien la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, puede afectar a la valoración del inmueble en ejecución cuando existan cargas urbanísticas pendientes. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en numerosas sentencias como la 463/2020, de 30 de julio, ha consolidado la doctrina de que el procedimiento ejecutivo debe respetar el equilibrio entre el derecho del acreedor a cobrar y la protección del deudor hipotecario, especialmente cuando este es consumidor.
Ejemplos prácticos en Murcia
- Un matrimonio de Murcia capital dejó de pagar su hipoteca de 145.000 euros sobre un piso en el barrio del Carmen tras el divorcio. El banco inició un procedimiento ejecutivo, reclamando el principal más intereses y costas, que ascendían a 162.000 euros. El juzgado embargó la vivienda, tasada en 130.000 euros, y la subastó. Al no alcanzar el precio de salida, la entidad se adjudicó el inmueble. La pareja perdió la casa y aún debe 32.000 euros.
- Un pequeño taller de reparación de vehículos en Torre-Pacheco acumuló deudas con proveedores por 48.000 euros. Uno de ellos instó un procedimiento ejecutivo basado en un pagaré impagado. El juzgado embargó la maquinaria del taller, valorada en 35.000 euros, y la cuenta corriente de la empresa, con 12.000 euros. Al no cubrir la deuda total, se subastaron los bienes. El taller cerró y el propietario, como avalista, afronta el remanente de 1.000 euros con su patrimonio personal.
- Tres herederos de una vivienda en Mazarrón, valorada en 200.000 euros, no pagaron el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, generando una deuda de 28.000 euros con la Comunidad Autónoma. La Agencia Tributaria inició un procedimiento ejecutivo, embargando el inmueble. Ante la subasta inminente, los herederos pactaron vender la casa a un inversor por 180.000 euros, liquidar la deuda y repartirse el sobrante. Evitaron así la pérdida total del patrimonio y costas procesales adicionales.