Conceptos generales

Proyecto de ejecución

El proyecto de ejecución constituye, en el ordenamiento jurídico español, el documento técnico que materializa y detalla, con precisión y exhaustividad, las obras necesarias para la construcción de un inmueble, dando cumplimiento a la normativa urbanística, técnica y de edificación vigente. No se trata de un mero plano orientativo o de una descripción general de intenciones, sino del conjunto de planos, memorias, pliegos de condiciones, mediciones y presupuestos que definen de manera inequívoca cómo debe construirse el edificio, qué materiales se emplearán, qué soluciones estructurales se adoptarán y cómo se garantizará la seguridad y la habitabilidad del resultado final. Su elaboración corresponde a un técnico competente, generalmente un arquitecto o aparejador, y su contenido debe ajustarse estrictamente a lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Edificación, el Código Técnico de la Edificación y las ordenanzas municipales aplicables, de modo que su aprobación por el colegio profesional correspondiente y su visado constituyen un requisito previo e ineludible para la obtención de la licencia municipal de obras.

La relevancia de este término trasciende el ámbito meramente técnico y alcanza de lleno a la seguridad jurídica de propietarios, compradores, inversores y herederos. Para quien adquiere una vivienda sobre plano, el proyecto de ejecución es la garantía documental de que lo que recibirá se ajusta a lo prometido, tanto en superficie como en calidades y distribución, y constituye la base sobre la que se calculará la superficie construida y útil que figurará en la escritura pública. Para el inversor, determina la viabilidad económica de la operación, pues de su presupuesto dependen los costes reales de construcción y, por tanto, la rentabilidad esperada. Para el heredero que recibe un inmueble en construcción o un solar con licencia concedida, conocer el contenido del proyecto resulta esencial para valorar el activo y decidir si continúa la obra, la cede o la vende. En el ámbito de la financiación, las entidades bancarias exigen el proyecto de ejecución como documento imprescindible para la concesión de un préstamo hipotecario destinado a la construcción o promoción, ya que les permite tasar el valor del bien en garantía y evaluar el riesgo de la operación.

Este documento aparece habitualmente en operaciones de compraventa de viviendas en construcción, en la constitución de hipotecas sobre obra futura, en la división horizontal de edificios, en los arrendamientos de locales comerciales que requieren obras de acondicionamiento, y en cualquier procedimiento administrativo o judicial relacionado con el urbanismo, como licencias, inspecciones o expedientes de disciplina. En todas estas operaciones intervienen profesionales que lo analizan y lo interpretan: el notario lo incorpora a la escritura pública como anexo, el registrador de la propiedad verifica que la descripción del inmueble coincide con el proyecto, el abogado lo examina en caso de controversia sobre vicios o incumplimientos, el tasador lo utiliza para calcular el valor de repercusión del suelo y el agente inmobiliario lo maneja para informar con rigor al comprador.

Un error frecuente entre los particulares es confundir el proyecto de ejecución con el proyecto básico, que es un documento previo y menos detallado que solo define las características generales de la edificación, o creer que la licencia municipal equivale a la aprobación del proyecto, cuando en realidad la licencia se concede previa verificación de que el proyecto presentado cumple la normativa, pero no exime de su correcta ejecución posterior. Esta confusión puede acarrear graves consecuencias, como adquirir una vivienda que no se corresponde con lo autorizado o asumir obras que luego resultan ilegalizables.

Descripción técnica

El proyecto de ejecución despliega su eficacia normativa en un doble plano que conviene distinguir con nitidez. Por un lado, constituye el presupuesto técnico indispensable para la obtención de la licencia municipal de obras, acto administrativo que habilita el inicio de la actividad constructiva. Por otro, su contenido determina el alcance objetivo de la responsabilidad decenal que establece el artículo 1591 del Código Civil, pues los vicios o defectos que comprometan la resistencia mecánica y estabilidad de la edificación se valoran, en sede judicial, a la luz de las soluciones constructivas y cálculos estructurales incorporados al proyecto. Esta doble dimensión, administrativa y civil, explica que el proyecto de ejecución no sea un mero documento interno del promotor, sino una pieza con relevancia jurídica frente a terceros adquirentes, aseguradoras y entidades financieras.

El marco normativo de referencia se integra por la Ley de Ordenación de la Edificación, que en su artículo 4 define los agentes intervinientes y en el artículo 6 atribuye al proyectista la responsabilidad por la suficiencia y corrección técnica del documento, así como por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, cuyo artículo 17 condiciona la edificación al cumplimiento de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad. La normativa técnica de obligado cumplimiento, en particular el Código Técnico de la Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006, exige que el proyecto incorpore la memoria constructiva, los planos de definición, los pliegos de condiciones técnicas y particulares, el presupuesto desglosado por partidas y el estudio de seguridad y salud cuando proceda. La omisión de alguno de estos documentos integrantes determina la nulidad de la licencia por vicios en el procedimiento administrativo. El procedimiento de elaboración y tramitación sigue una secuencia reglada.

El promotor encarga el proyecto a un arquitecto o arquitecto técnico según la complejidad de la obra, quien debe visarlo ante el colegio profesional correspondiente. Con el proyecto visado, se solicita la licencia municipal de obras, cuya concesión exige la comprobación de la conformidad del proyecto con el planeamiento urbanístico vigente. El plazo legal para resolver, conforme a la normativa autonómica de la Región de Murcia, es de tres meses desde la presentación de la documentación completa, operando el silencio administrativo positivo en los términos del artículo 24 de la Ley 39/2015. Una vez iniciadas las obras, la dirección facultativa debe custodiar el proyecto en obra y las modificaciones que se introduzcan durante la ejecución, las cuales requieren, si alteran parámetros urbanísticos esenciales, nueva licencia o modificación de la concedida. Al terminar la obra, el director de ejecución expide el certificado final de obra, que junto con el proyecto original y sus modificaciones se incorpora al acta de recepción y sirve de base para la inscripción de la obra nueva en el Registro de la Propiedad.

Frente a terceros, el proyecto de ejecución adquiere relevancia registral en el momento en que se tramita la declaración de obra nueva. El artículo 28 de la Ley Hipotecaria, en su redacción dada por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, exige que la inscripción de la obra nueva en construcción se acompañe del proyecto técnico suscrito por profesional competente, con certificación de haber dirigido la obra. Esta exigencia opera como garantía para los adquirentes de viviendas en régimen de compraventa sobre plano, pues la entidad financiera que concede el préstamo hipotecario debe verificar, conforme al artículo 15 de la citada Ley 5/2019, que el proyecto cuenta con las preceptivas licencias y que su contenido se ajusta a las condiciones esenciales del contrato de compraventa. La falta de correspondencia entre el proyecto inscrito y la realidad física construida puede dar lugar a la acción de rectificación registral del artículo 40 de la Ley Hipotecaria.

En el plano catastral, la incorporación del inmueble al Catastro Inmobiliario se realiza mediante la declaración de alteración catastral que exige el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, cuyo artículo 13 impone al promotor la obligación de comunicar la nueva construcción en el plazo de dos meses desde su finalización. La referencia catastral resultante, que debe constar en el proyecto para su posterior inscripción registral, determina la asignación del valor catastral que sirve de base imponible para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, gestionado por el ayuntamiento conforme al artículo 8 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Las implicaciones fiscales del proyecto de ejecución se proyectan en varios tributos.

La construcción de obra nueva no sujeta a primera transmisión se documenta mediante escritura pública que genera el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de actos jurídicos documentados, conforme al artículo 31 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, con el tipo vigente en la Región de Murcia. La posterior venta del inmueble determina, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, la base imponible del adquirente, mientras que el promotor vendedor queda sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido si actúa como empresario. La plusvalía municipal, regulada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, se devenga en el momento de la transmisión y toma como referencia el valor catastral del suelo, sin que el proyecto de ejecución incida directamente en su cálculo, aunque sí en la determinación del valor catastral inicial.

Finalmente, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el coste del proyecto forma parte del precio de adquisición del inmueble, conforme al artículo 35 de la Ley 35/2006, y por tanto computa para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en la posterior transmisión.

Marco legal

El marco legal del proyecto de ejecución se asienta, en primer término, sobre la normativa estatal sectorial, siendo su piedra angular la Ley de Ordenación de la Edificación, aprobada por Ley 38/1999, de 5 de noviembre. Esta ley, en su artículo 4, define el proyecto como el conjunto de documentos que determinan las obras a realizar y las condiciones técnicas, económicas y administrativas de las mismas, exigiendo que contenga la descripción de la obra, los planos, el pliego de condiciones, el presupuesto y las mediciones. Su artículo 7 establece la obligatoriedad de que el proyecto sea suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, requisito indispensable para la obtención de la licencia municipal de obras conforme al Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, cuyo artículo 7.1 supedita la edificación al cumplimiento de la legislación de ordenación territorial y urbanística.

En el ámbito reglamentario, resulta esencial el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que en su artículo 2 exige que el proyecto contemple las exigencias básicas de seguridad estructural, seguridad en caso de incendio, seguridad de utilización, salubridad, protección contra el ruido, ahorro de energía y protección del medio ambiente. Posteriormente, el Real Decreto 256/2016, de 10 de junio, modificó el CTE en aspectos de accesibilidad y seguridad, y el Real Decreto 450/2022, de 14 de junio, actualizó el Documento Básico de Seguridad Estructural, adaptándolo a la normativa europea Eurocódigos. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, introduce particularidades cuando el proyecto se integra en una obra pública, regulando su contenido y supervisión en sus artículos 231 a 236. En cuanto a la responsabilidad civil derivada de la redacción del proyecto, el artículo 17 de la LOE atribuye a los proyectistas responsabilidad decenal por vicios que comprometan la resistencia mecánica y estabilidad de la edificación, complementado por el artículo 1591 del Código Civil sobre ruina.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sentencias como la de 29 de junio de 2016, ha precisado que la deficiencia del proyecto constituye un supuesto de responsabilidad solidaria con el director de obra y el constructor. En la Región de Murcia, la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística, en su artículo 161, exige que el proyecto de ejecución se ajuste a las determinaciones de la licencia y a las normas de edificación, sin introducir requisitos adicionales sustanciales. Tras 2018, la modificación más relevante es el Real Decreto 450/2022 citado, que refuerza la exigencia de memoria de cálculo estructural.

Ejemplos prácticos en Murcia

  • Una pareja adquiere una vivienda unifamiliar en una urbanización de Torre-Pacheco y descubre que la licencia de obras concedida al promotor se basó en un proyecto de ejecución que no contemplaba el muro de contención trasero. Al encargar un informe técnico para una reforma, el arquitecto detecta la deficiencia estructural. El coste de redactar un proyecto de ejecución complementario y ejecutar el muro asciende a 18.500 euros, cantidad que deben reclamar al promotor por vicios ocultos, con un plazo legal de dos años desde la terminación de la obra.
  • Una empresa familiar en Molina de Segura hereda una nave industrial de 1.200 metros cuadrados y quiere dividirla en tres naves más pequeñas para alquilarlas. El ayuntamiento exige un proyecto de ejecución firmado por arquitecto que detalle la nueva distribución, salidas de emergencia y refuerzo de pilares. El proyecto cuesta 9.800 euros y la obra de adaptación 74.000 euros. Sin este documento técnico, no pueden obtener la licencia de obras ni la posterior licencia de primera ocupación, por lo que los herederos deciden asumir el gasto para rentabilizar el inmueble.
  • Un inversor particular compra un local comercial en la calle Mayor de Cartagena para convertirlo en dos apartamentos turísticos. El proyecto de ejecución elaborado por un aparejador incluye la redistribución de espacios, instalación eléctrica y ventilación, con un coste de redacción de 6.200 euros. La licencia municipal tarda cuatro meses y la obra presupuestada en 52.000 euros se ejecuta en tres. Al solicitar la licencia de primera ocupación, el técnico municipal verifica que la obra coincide exactamente con el proyecto, evitando sanciones y permitiendo alquilar los apartamentos por 950 euros mensuales cada uno.

Términos relacionados

← Volver al glosario