Conceptos generales

PYMES

En el ordenamiento jurídico y el tejido productivo español, el acrónimo PYMES designa a las pequeñas y medianas empresas, una categoría empresarial cuya definición operativa se encuentra delimitada por la Recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE y que en el ámbito nacional se concreta en criterios de plantilla y volumen de negocio o balance general. Esta clasificación, aparentemente administrativa, posee una trascendencia práctica capital en el sector inmobiliario, pues no solo determina el régimen de ayudas, subvenciones y líneas de financiación pública a las que puede acceder una sociedad, sino que condiciona la estructura de muchas operaciones patrimoniales. Para el propietario particular, el comprador de una vivienda, el inversor o el heredero, comprender qué es una PYME y cómo opera resulta esencial porque, con frecuencia, la contraparte en una compraventa, el arrendador de un local comercial o el promotor de una parcela urbanizable no es un gran grupo cotizado, sino una de estas entidades de menor dimensión que, sin embargo, concentran una porción muy significativa del parque inmobiliario español y del empleo vinculado a la construcción y la gestión de activos.

La relevancia de este término para quienes se relacionan con el mercado inmobiliario se manifiesta en múltiples escenarios prácticos. En una operación de compraventa, el comprador particular puede encontrarse ante una PYME constructora o promotora que actúa como vendedora, lo que exige verificar su solvencia, su situación registral y la existencia de avales o garantías por vicios ocultos, un extremo en el que la intervención del abogado y del notario resulta determinante. En el ámbito del arrendamiento, tanto de vivienda como de locales de negocio, muchas PYMES actúan como arrendatarias, y el propietario debe valorar su capacidad financiera y la duración de su actividad para negociar fianzas o garantías adicionales. En los procedimientos de herencia, la existencia de participaciones en una PYME familiar, ya sea una sociedad dedicada a la explotación de un inmueble o a la actividad constructora, introduce complejidades fiscales y societarias que requieren asesoramiento especializado, pues la valoración de esas participaciones y la posible aplicación de reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dependen de que la entidad cumpla los requisitos legales de dimensión y actividad.

Igualmente, en el ámbito urbanístico, las PYMES son actores habituales en la gestión de suelo, la obtención de licencias y la ejecución de unidades de actuación, de modo que el propietario de un terreno que se incorpora a un proceso de reparcelación o de urbanización debe conocer si la junta de compensación o la entidad urbanística colaboradora está integrada por pequeñas y medianas empresas, lo que afecta al ritmo de las obras y a la seguridad de sus expectativas patrimoniales. En todas estas operaciones intervienen profesionales cuya función es garantizar la seguridad jurídica: el notario autoriza las escrituras y controla la legalidad de los actos; el registrador de la propiedad califica e inscribe los títulos; el tasador valora los inmuebles y las participaciones sociales; el agente inmobiliario facilita la intermediación, y el abogado asesora sobre las cláusulas contractuales y la estructura societaria.

Un error frecuente entre los particulares es suponer que todas las empresas que intervienen en una operación inmobiliaria tienen la misma solvencia o el mismo régimen de responsabilidad, cuando en realidad una PYME, por su menor dimensión, puede presentar una situación patrimonial más frágil, lo que aconseja extremar las garantías, solicitar la documentación contable y, en su caso, requerir avales bancarios o seguros de caución. Otro matiz relevante es que la condición de PYME no implica en absoluto una menor exigencia legal, sino que, al contrario, a menudo se ve sometida a obligaciones específicas en materia de transparencia, protección de consumidores y cumplimiento normativo, especialmente cuando opera en el sector inmobiliario, un ámbito donde la confianza y la correcta documentación son la base de cualquier transacción segura y duradera.

Descripción técnica

La descripción técnica de las PYMES en el ámbito inmobiliario y urbanístico español exige diferenciar entre la mera condición de pequeño o mediano empresario y los regímenes jurídicos especiales que operan cuando la empresa actúa como propietaria, promotora, arrendataria o inversora. La Recomendación 2003/361/CE, incorporada a nuestro ordenamiento a través de la disposición adicional primera de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, establece los umbrales cuantitativos: menos de 250 empleados y un volumen de negocio anual que no exceda de 50 millones de euros o un balance general anual que no supere los 43 millones de euros. Sin embargo, en el tráfico inmobiliario, lo determinante no es tanto el tamaño de la plantilla como la naturaleza de la actividad y el régimen jurídico aplicable a cada operación. En materia de arrendamientos urbanos, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, distingue con absoluta claridad entre el arrendamiento de vivienda y el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

Cuando una PYME arrienda un local comercial, un almacén o una nave industrial, el contrato se rige por los artículos 29 a 34 de la LAU, que consagran la libertad de pactos como principio rector. Esta libertad implica que las partes pueden fijar libremente la duración del contrato, la renta y su actualización, sin que resulten aplicables las prórrogas forzosas propias del arrendamiento de vivienda. No obstante, el artículo 32 confiere al arrendatario un derecho de adquisición preferente en caso de venta del local, derecho que puede ejercitarse mediante la técnica de la subrogación o el tanteo y retracto, con los plazos de treinta días naturales para el tanteo y de quince días hábiles para el retracto, contados desde la notificación fehaciente de la transmisión.

La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, introduce un elemento adicional relevante: cuando la PYME arrendataria solicita financiación bancaria para acondicionar el local o para adquirir el inmueble, no goza de la protección del consumidor, pues el artículo 2 de dicha ley limita su ámbito a personas físicas, salvo que el empresario actúe fuera de su actividad profesional. Esta distinción es crucial, ya que determina la aplicación de la normativa de transparencia bancaria y las consecuencias del vencimiento anticipado. En el plano urbanístico, la condición de PYME promotora no exime del cumplimiento de los deberes legales de la ordenación territorial. El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, establece en su artículo 18 los deberes de los propietarios de suelo urbano y urbanizable, entre los que destacan la cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento de los terrenos destinados a dotaciones públicas, así como la equidistribución de beneficios y cargas.

La PYME que promueve una actuación de urbanización debe constituir una junta de compensación o suscribir un convenio urbanístico con la administración actuante, y en ambos casos la inscripción en el Registro de la Propiedad de la afección real de las fincas al cumplimiento de los deberes urbanísticos resulta obligatoria conforme al artículo 20 de la misma norma. El incumplimiento de estos deberes determina la inedificabilidad de las parcelas y la imposibilidad de obtener la licencia municipal de obras, sin perjuicio de las sanciones administrativas previstas en la legislación autonómica de la Región de Murcia. Desde la perspectiva fiscal, la actividad inmobiliaria de una PYME se ve afectada por múltiples tributos.

La transmisión de un inmueble por parte de una PYME está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido cuando la operación se realiza en el ejercicio de una actividad empresarial, siendo el tipo general del 21 por ciento para las entregas de edificaciones, salvo que concurra la renuncia a la exención del artículo 20.Uno.22 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, que permite al promotor y al adquirente optar por la tributación por IVA en lugar de por ITP y AJD. Si la PYME actúa como mera titular de un inmueble sin actividad empresarial, la transmisión tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de transmisiones onerosas, conforme al Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, con el tipo que fije la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Además, la titularidad del inmueble genera la obligación de satisfacer el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, regulado en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuyo artículo 61 establece la sujeción al tributo con independencia de la actividad desarrollada. La plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, regulado en los artículos 104 a 110 de la citada norma, se devenga con ocasión de la transmisión, y la STC 182/2021 ha declarado inconstitucionales los métodos objetivos de cálculo, exigiendo que la base imponible se determine conforme a la plusvalía real, cuestión que afecta directamente a las PYMES que venden inmuebles tras un periodo de tenencia corto.

En el ámbito de la financiación, la hipoteca constituida por una PYME para adquirir o rehabilitar un inmueble se rige por la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946, y su Reglamento, sin que resulten aplicables las limitaciones de la Ley 5/2019, salvo que la PYME actúe como garante de un préstamo destinado a vivienda habitual de una persona física, supuesto previsto en la disposición adicional segunda de dicha ley. El procedimiento registral exige la escritura pública otorgada ante notario, la calificación por el Registrador en el plazo de quince días hábiles conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, y la inscripción produce efectos frente a terceros desde su fecha, otorgando al acreedor la acción real hipotecaria del artículo 1911 del Código Civil, que permite ejecutar el bien aunque haya cambiado de titular.

La PYME que incumple el pago de las cuotas hipotecarias se expone al procedimiento de ejecución directa sobre el bien hipotecado, regulado en los artículos 681 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el consiguiente riesgo de pérdida del inmueble y de responsabilidad personal por el resto de la deuda. En el Catastro Inmobiliario, la PYME titular de inmuebles debe verificar que los datos catastrales coinciden con la realidad física y jurídica, pues el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, impone en su artículo 13 la obligación de comunicar las alteraciones de características, con la consecuencia de que la falta de actualización determina la aplicación de la valoración catastral obsoleta, con efectos directos sobre el IBI y sobre el cálculo de la plusvalía municipal.

La coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad, prevista en el artículo 38 de dicha norma, facilita la concordancia de titularidades y superficies, aunque la falta de coordinación no impide la inscripción registral, sino que genera una presunción de exactitud catastral que puede ser desvirtuada mediante procedimiento de subsanación. Finalmente, en las operaciones de reestructuración empresarial, como las fusiones o escisiones de PYMES que aportan inmuebles, resulta aplicable el régimen especial del capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que permite la neutralidad fiscal en la transmisión de patrimonio, siempre que se cumplan los requisitos de comunicación a la Administración tributaria y de mantenimiento de la actividad durante los plazos leg

Marco legal

El marco legal de las pequeñas y medianas empresas, conocidas por su acrónimo PYMES, no se agota en un único cuerpo normativo, sino que se vertebra sobre una definición comunitaria y su recepción en el ordenamiento español. La norma de referencia esencial es la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, cuya transposición interna se materializa en el Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se aprueba el estatuto del trabajador autónomo y se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, si bien el texto que fija con precisión los criterios de plantilla y volumen de negocio es el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, declarado aplicable en España.

En el ámbito sustantivo, la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, ya derogada, fue pionera en otorgar un régimen específico a la pequeña empresa, pero hoy la norma clave es la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, que reformó la Ley de Sociedades de Capital para flexibilizar el régimen de las PYMES, especialmente en materia de emisión de valores y financiación participativa. El Código Civil, en sus artículos 1.255 y 1.258, actúa como derecho supletorio en la contratación mercantil de estas entidades. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha delimitado el concepto de PYME a efectos concursales, destacando la STS de 12 de noviembre de 2015, que interpreta el artículo 231 de la Ley Concursal, hoy refundida en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que introduce el procedimiento especial para microempresas. En la Región de Murcia, la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de medidas para el fomento de la actividad empresarial, y el Decreto regional 117/2018, de 23 de mayo, establecen particularidades administrativas en materia de licencias y agilización de trámites para PYMES.

Posteriormente a 2018, la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, ha simplificado las cargas administrativas y modificado el régimen de morosidad, afectando directamente a la tesorería y contratación de estas sociedades.

Ejemplos prácticos en Murcia

  • Una pareja de Molina de Segura quiere ampliar su pequeño taller de carpintería comprando una nave contigua de 180 metros cuadrados valorada en 145.000 euros. Al solicitar financiación, el banco les exige constituirse como PYME para acceder a condiciones preferentes. Tras crear la sociedad limitada, contratan un préstamo ICO a 15 años con un interés fijo del 2,8 %, reduciendo la cuota mensual de 890 a 640 euros. Además, deducen el IVA de la compra y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales baja del 8 % al 6 % al tratarse de una operación empresarial, ahorrando 2.900 euros que reinvierten en maquinaria nueva.
  • En Lorca, una empresa familiar dedicada a la distribución de frutas y hortalizas, con 12 empleados, recibe una oferta para adquirir una finca rústica de 12 hectáreas con derecho a riego por 320.000 euros. Como PYME, pueden solicitar una subvención del programa FEDER para modernización de explotaciones agrarias que cubre el 30 % del coste, es decir, 96.000 euros. La finca, actualmente destinada a cítricos, se transformará parcialmente para cultivo de aguacate, más rentable. El ayuntamiento les exige mantener la actividad durante 10 años y contratar a dos trabajadores locales, compromiso que asumen para consolidar su posición en el mercado regional y diversificar ingresos ante las sequías recurrentes.
  • Un matrimonio de Cartagena hereda un local comercial de 90 metros cuadrados en el centro, valorado en 210.000 euros, pero no pueden hacerse cargo del mantenimiento ni del alquiler. Deciden alquilarlo a una cadena de restauración que opera como PYME. La renta pactada es de 1.100 euros mensuales con actualización anual según IPC. Al ser una PYME, la arrendataria puede deducir el 100 % del alquiler como gasto de explotación y solicitar una prórroga de 5 años. Los herederos, por su parte, tributan por rendimientos del capital inmobiliario al 19 %, pagando 209 euros mensuales en IRPF, pero evitan el Impuesto de Plusvalía municipal al no vender, manteniendo el patrimonio familiar y asegurando una renta estable.

Términos relacionados

  • Promoción inmobiliaria
  • Arrendamiento
  • Licencia urbanística
  • Financiación inmobiliaria
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