Conceptos generales

Subestación

Pocas realidades físicas condicionan tanto el valor de una vivienda, de una nave industrial o de una parcela urbanizable como la existencia de una subestación eléctrica en sus inmediaciones, y sin embargo son pocos los particulares que reparan en ella hasta que el problema o la oportunidad llama a su puerta. Esta instalación, destinada a transformar la energía de alta tensión en media o baja para su distribución segura, es un elemento que puede revalorizar un desarrollo urbanístico por su capacidad para dar servicio a cientos de hogares, pero también puede depreciar una propiedad contigua por las servidumbres, los ruidos o las restricciones normativas que genera. Para el propietario que hereda una finca rústica junto a la cual se proyecta una subestación, para el comprador que negocia un piso en una zona consolidada o para el inversor que analiza un suelo pendiente de gestión, comprender qué es y cómo opera este equipamiento resulta tan decisivo como revisar la nota simple o la calificación energética.

En la práctica profesional de Promurcia, la subestación aparece con frecuencia en operaciones de compraventa de terrenos no urbanizables que luego cambian su clasificación, en la constitución de hipotecas sobre naves logísticas que requieren un suministro eléctrico reforzado, y en los procesos de herencia de explotaciones agrícolas donde la cercanía de estas infraestructuras puede afectar a la rentabilidad futura del bien. También es habitual encontrarla en los estudios de viabilidad de promociones residenciales, porque la compañía distribuidora exige garantías de evacuación y conexión que condicionan los plazos de entrega de las viviendas. Los profesionales que intervienen en estos supuestos son variados: el agente inmobiliario debe conocer el radio de afección de la instalación para asesorar con honestidad, el tasador ha de reflejar en su informe la proximidad a la subestación como factor de corrección del valor, el abogado urbanista revisa los planeamientos para verificar si existe algún estudio de impacto ambiental pendiente, y el registrador de la propiedad inscribirá las servidumbres de paso o de vuelo que graven la finca.

El notario, por su parte, dará fe de las cargas que afecten a la operación, aunque no siempre el particular es consciente de que la mera existencia de una subestación a menos de doscientos metros puede limitar la edificabilidad de su parcela o impedir la construcción de una piscina en su jardín. Un error frecuente entre los particulares es suponer que estas instalaciones solo afectan a los grandes proyectos industriales, cuando en realidad las subestaciones de distribución urbana se instalan en el corazón de los barrios residenciales y pueden condicionar la obtención de una licencia de obra para una ampliación o una reforma integral. Otro equívoco habitual es confundir la subestación con el centro de transformación de baja tensión, que es un elemento menor y de menor impacto, lo que lleva a algunos compradores a restar importancia a una infraestructura que en realidad exige un estudio técnico específico.

Para el heredero de una finca afectada por una línea de alta tensión que alimenta una subestación cercana, la cuestión no es solo estética: la normativa sectorial establece distancias mínimas de seguridad que pueden reducir la superficie útil edificable y, por tanto, el valor catastral y de mercado del inmueble. Por todo ello, conocer la existencia de una subestación en el entorno de un inmueble no es un mero dato técnico, sino un elemento estratégico que debe analizarse antes de firmar cualquier contrato de arras o de aceptar una herencia.

Descripción técnica

La subestación eléctrica constituye una infraestructura de transporte y distribución de energía que, desde la perspectiva del derecho inmobiliario, se configura como un elemento susceptible de generar afecciones significativas sobre los bienes inmuebles situados en su ámbito de influencia. Su regulación jurídica se entrelaza con la normativa sectorial eléctrica, la legislación urbanística y las disposiciones sobre responsabilidad civil, lo que obliga a un análisis integral para comprender su impacto real sobre el valor patrimonial de una propiedad. Desde el punto de vista técnico-jurídico, la subestación se clasifica en dos grandes modalidades: las de transformación, que reducen la tensión de la energía para su distribución, y las de maniobra o seccionamiento, que permiten la interconexión de líneas sin modificar los parámetros eléctricos. Esta distinción resulta esencial porque determina la intensidad de los campos electromagnéticos generados y, por tanto, la magnitud de las afecciones sobre la salud y el bienestar de los ocupantes de las viviendas próximas, extremo que ha sido objeto de numerosos pronunciamientos judiciales en materia de responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código Civil.

La instalación de una subestación requiere de autorización administrativa previa conforme a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que exige la tramitación de un expediente ante la administración autonómica competente en el que se evalúan, entre otros aspectos, la compatibilidad urbanística de la ubicación elegida. En el ámbito municipal, la construcción de estas infraestructuras debe ajustarse a las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente, siendo preceptiva la obtención de licencia de obras si la subestación se emplaza en suelo urbano o urbanizable, o la correspondiente calificación o autorización de uso si se ubica en suelo rústico, conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. La cercanía de una subestación eléctrica a una vivienda o parcela genera, por regla general, una depreciación del valor de mercado del inmueble que puede oscilar entre el 10 y el 30 por ciento, dependiendo de la distancia, la potencia instalada y la existencia de servidumbres de vuelo o de paso. Esta depreciación tiene consecuencias directas en el ámbito fiscal.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, el valor declarado por el comprador debe ajustarse a la realidad del mercado, de modo que una tasación pericial que refleje la afección puede servir de base para una minoración de la base imponible, siempre que se acredite documentalmente ante la administración autonómica. En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, regulado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la existencia de una subestación próxima no altera el valor catastral por sí misma, pero puede influir en el procedimiento de valoración colectiva si se acredita una depreciación efectiva del suelo. La normativa catastral, contenida en el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, permite la solicitud de revisión del valor catastral cuando concurren circunstancias sobrevenidas que afecten al valor de mercado, si bien la mera proximidad a una infraestructura eléctrica no constituye automáticamente causa de revisión, siendo necesaria la aportación de una prueba pericial que demuestre la pérdida de valor.

En cuanto a la plusvalía municipal, regulada en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y modificado por el Real Decreto Ley 26/2021, la depreciación por afección de subestación puede ser invocada como causa de inexistencia de incremento de valor en la transmisión del inmueble, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo que exige al contribuyente la prueba de la pérdida patrimonial. La servidumbre de paso de líneas eléctricas que conectan la subestación con la red general constituye un gravamen real que debe constar inscrito en el Registro de la Propiedad conforme al artículo 13 de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946. Esta inscripción resulta esencial para que la servidumbre sea oponible frente a terceros adquirentes, pues en caso contrario su eficacia quedaría limitada a las relaciones entre las partes originarias.

El artículo 28 de la Ley 24/2013 establece el derecho de paso de las líneas eléctricas y su consideración como servidumbre forzosa, si bien la indemnización correspondiente debe fijarse conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 25 de la misma norma. El procedimiento para la constitución de la servidumbre exige la tramitación de un expediente administrativo ante la dirección general de energía de la comunidad autónoma, con notificación a los propietarios afectados y apertura de un trámite de alegaciones. La indemnización se determina pericialmente, considerando tanto el valor del terreno ocupado como la depreciación de la parte no ocupada, conforme al artículo 48 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, aprobado por Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la indemnización percibida por la constitución de la servidumbre se califica como ganancia patrimonial sujeta a tributación, conforme al artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, salvo que se acredite que la cantidad recibida no excede del valor del terreno ocupado, en cuyo caso podría considerarse compensación por daños.

La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, no contempla expresamente la afección por subestaciones, pero su artículo 15 obliga al prestamista a entregar al prestatario la información sobre las cargas y gravámenes que pesan sobre el inmueble, lo que incluye la existencia de servidumbres eléctricas inscritas. La acción de responsabilidad civil por daños derivados de la exposición a campos electromagnéticos, cuando se acredita una afectación real a la salud, puede ejercitarse al amparo del artículo 1902 del Código Civil, con un plazo de prescripción de un año desde que el perjudicado conoció el daño. La carga de la prueba recae sobre el demandante, quien debe aportar informes técnicos y médicos que acrediten la relación causal, extremo que resulta especialmente complejo ante la falta de consenso científico sobre los efectos de los campos electromagnéticos de baja frecuencia.

Marco legal

El marco legal de la subestación eléctrica, en cuanto instalación destinada a la transformación y distribución de energía, se vertebra sobre la normativa sectorial eléctrica y la legislación urbanística y civil que ordena su implantación y régimen de propiedad. La norma fundamental es la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, cuyo artículo 54 regula la autorización de instalaciones de transporte y distribución, exigiendo para su construcción la obtención de autorización administrativa previa, reconocimiento de utilidad pública y, en su caso, declaración de impacto ambiental. En desarrollo reglamentario, resultan de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que en sus artículos 115 a 121 regula el procedimiento de autorización de instalaciones eléctricas, y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento técnico de líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, que fija los requisitos de seguridad y distancias.

En el ámbito urbanístico, la implantación de una subestación se sujeta al régimen de licencias y calificación del suelo conforme al Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, y a la normativa autonómica. En la Región de Murcia, la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística, exige la calificación urbanística previa para infraestructuras en suelo no urbanizable, con particularidades para las redes de transporte eléctrico. Desde una perspectiva civil, el derecho real de servidumbre de paso de energía eléctrica se rige por los artículos 600 y 601 del Código Civil, que regulan la servidumbre forzosa de paso de conducción eléctrica, complementados por el artículo 24 de la Ley 24/2013 sobre expropiación forzosa. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sentencias como la de 12 de noviembre de 2019, ha precisado que la utilidad pública de estas instalaciones justifica la imposición de servidumbres, pero no exime del cumplimiento de la normativa urbanística.

No existen modificaciones normativas significativas posteriores a 2018 que alteren sustancialmente el régimen descrito, si bien la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático, introduce consideraciones ambientales que afectan a la ubicación de nuevas subestaciones.

Ejemplos prácticos en Murcia

  • Un cliente particular compra en Murcia capital una vivienda en una urbanización reciente. Durante la tasación hipotecaria, el banco detecta que la finca está afectada por una servidumbre de subestación eléctrica enterrada a 15 metros de la fachada. El tasador reduce el valor en 18.000 euros sobre el precio pactado de 210.000 euros. El comprador negocia con el vendedor una rebaja de 12.000 euros y solicita al banco un estudio de impacto electromagnético, que resulta favorable. Finalmente, la entidad concede el 80% del nuevo valor, y el cliente asume un sobrecoste inicial de 6.000 euros para blindar su inversión.
  • Una empresa agrícola en Torre-Pacheco quiere construir un almacén para su explotación de 40.000 metros cuadrados. Al solicitar licencia en el Ayuntamiento, descubre que una línea de media tensión de Iberdrola cruza la parcela y exige una subestación particular para dar servicio. El presupuesto de la instalación asciende a 85.000 euros, más 12.000 anuales de mantenimiento. La empresa valora la alternativa de comprar una parcela colindante sin afección por 150.000 euros, pero el coste de la subestación es menor. Decide asumir la obra y negocia con la compañía eléctrica un convenio de compensación por la servidumbre, logrando reducir la inversión inicial a 70.000 euros.
  • Tres hermanos heredan en Lorca una nave industrial de 500 metros cuadrados que alberga una subestación transformadora que da servicio a todo el polígono. El valor catastral es de 120.000 euros, pero un perito judicial determina que la presencia de la instalación reduce el valor de mercado a 95.000 euros por las cargas de mantenimiento y acceso. En la partición hereditaria, uno de los hermanos acepta quedarse con la nave a cambio de compensar a los otros dos con 31.500 euros cada uno. Antes de aceptar, contrata un informe técnico que confirma que la subestación genera ingresos por alquiler de 9.000 euros anuales a la compañía eléctrica, lo que mejora la rentabilidad de su decisión.

Términos relacionados

  • Infraestructura eléctrica
  • Planificación urbanística
  • Impacto ambiental
  • Distribución eléctrica
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