Conceptos generales

Turno

¿Ha pensado alguna vez que el éxito de su operación inmobiliaria puede depender de un simple orden de llegada, de una fecha marcada en rojo en el calendario o de la posición que ocupe su nombre en una lista? En el mundo de la propiedad, ese instante concreto en el que le toca actuar no es un capricho burocrático, sino una pieza jurídica y práctica de primer orden que condiciona desde la compra de una vivienda hasta la adjudicación de una herencia. Cuando hablamos de turno en el sector inmobiliario no nos referimos únicamente a la cola del supermercado, sino a un mecanismo formal que garantiza la igualdad entre las partes, la transparencia de los procedimientos y, en no pocas ocasiones, el propio valor económico del bien. Para un propietario que desea vender con agilidad, para un comprador que puja por la casa de sus sueños o para un heredero que debe repartir un patrimonio, comprender cómo funciona este concepto puede evitarle disgustos mayúsculos, como el de presentar una oferta fuera de plazo o el de ver cómo otro interesado se adelanta legítimamente en una comunidad de bienes.

Este término aparece con frecuencia en operaciones de compraventa, especialmente cuando varios interesados concurren sobre un mismo inmueble y el vendedor debe establecer un orden de prelación para recibir y valorar las propuestas. También resulta decisivo en los procedimientos de adjudicación de viviendas protegidas, donde el turno de los solicitantes se rige por baremos oficiales, y en el ámbito de las herencias, cuando varios herederos deben decidir quién ocupa o explota un inmueble mientras se liquida la masa patrimonial. No menos relevante es su papel en el arrendamiento, pues el turno de preferencia para realquilar o renovar un contrato puede estar regulado por la ley o por los estatutos de la comunidad. En el terreno urbanístico, el turno de actuación de los propietarios del suelo en una unidad de ejecución determina quién asume los costes de urbanización y en qué momento puede edificar, lo que afecta directamente al rendimiento de la inversión.

Hasta en la hipoteca, el turno de inscripción en el Registro de la Propiedad fija la prioridad de los acreedores, un detalle que muchos particulares pasan por alto y que, sin embargo, puede alterar la seguridad de su financiación. Los profesionales que intervienen en estos procesos conocen bien la trascendencia del turno: el notario lo certifica en las escrituras cuando hay pluralidad de interesados, el registrador lo aplica al calificar la prelación de los títulos, el abogado lo invoca para defender los derechos de su cliente, el tasador lo considera al valorar un inmueble sujeto a cargas y el agente inmobiliario lo gestiona en las listas de espera de sus promociones. El error más común entre los particulares consiste en confundir el turno con un mero trámite administrativo, cuando en realidad constituye un derecho subjetivo cuya vulneración puede dar lugar a reclamaciones judiciales. Otro fallo habitual es no documentar por escrito la existencia de ese turno, ya sea mediante un contrato de arras, un acta notarial o un simple correo electrónico, lo que genera inseguridad cuando surge una discrepancia.

Por eso, antes de firmar nada, conviene preguntarse siempre qué turno le corresponde, cómo se acredita y qué consecuencias tiene saltárselo, porque en el mercado inmobiliario, como en la vida, quien llega tarde no siempre encuentra sitio.

Descripción técnica

El concepto de turno en el ámbito inmobiliario trasciende la mera anécdota administrativa para erigirse en un mecanismo de ordenación temporal con plenos efectos jurídicos, cuya correcta comprensión resulta determinante tanto en operaciones de adquisición como en procesos de financiación o en el ejercicio de derechos de naturaleza personal y real. Cuando se habla de turno, se alude, en primer término, a la prelación que se establece entre varios interesados sobre un mismo bien, prelación que se resuelve conforme a las reglas generales del artículo 1254 del Código Civil en relación con la formación de los contratos, pero que adquiere su verdadera dimensión en el ámbito registral. Así, el artículo 17 de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946, consagra el principio de prioridad: el primer título que ingresa en el Registro de la Propiedad se antepone a los posteriores, de modo que el turno de presentación, que es el orden cronológico de entrada de los documentos en el Libro Diario, se convierte en la piedra angular sobre la que se asienta la seguridad jurídica preventiva.

Este turno registral, sin embargo, no es absoluto, pues encuentra excepciones en los asientos de presentación suspendidos o denegados que, conforme al artículo 18 de la misma Ley, no producen el cierre registral frente a títulos presentados con posterioridad, salvo que la suspensión se convierta en anotación preventiva. En el ámbito de la propiedad horizontal, el turno adquiere una significación particular en relación con los acuerdos adoptados por las juntas de propietarios. El artículo 17.1 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, tras su reforma por la Ley 8/2013, exige para la realización de obras o el establecimiento de servicios comunes que no tengan carácter obligatorio el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, y establece un turno rotatorio para la fijación del orden de prioridad cuando existan varias solicitudes de uso exclusivo de elementos comunes.

Este turno, que se computa desde la fecha de la solicitud presentada ante el presidente o el administrador, se documenta en el acta de la junta y tiene eficacia frente a los sucesivos propietarios, pues se incorpora al libro de actas y puede ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad si se acompaña de la oportuna certificación, de conformidad con el artículo 5 de la citada Ley. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sentencias como la de 14 de mayo de 2018, ha precisado que el turno no constituye un derecho real autónomo, sino una mera expectativa que se materializa cuando la junta adopta el correspondiente acuerdo, de manera que su vulneración genera un supuesto de impugnación del acuerdo conforme al artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal. En materia de arrendamientos urbanos, el turno se manifiesta en el derecho de adquisición preferente que asiste al arrendatario en los supuestos de venta de la vivienda arrendada.

La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 25, regula el derecho de tanteo y retracto, cuyo ejercicio se ordena conforme a un estricto turno temporal: el arrendatario dispone de un plazo de treinta días naturales desde la notificación fehaciente de la venta para ejercitar el tanteo, y si no se le hubiese notificado, el retracto podrá ejercitarse dentro de los treinta días siguientes a la inscripción de la venta en el Registro de la Propiedad, o en su defecto, desde que el arrendatario tuviese conocimiento de la venta. Este turno, que opera como un mecanismo de protección del arrendatario, se subordina a la concurrencia de los requisitos de forma y plazo, y su inobservancia determina la nulidad del ejercicio extemporáneo, conforme a la doctrina consolidada del Tribunal Supremo.

La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, introduce una variante relevante en el turno de los derechos de adquisición preferente, pues su disposición adicional segunda modifica el artículo 25 de la LAU para exigir que la notificación de la venta se realice con una antelación mínima de treinta días a la fecha del otorgamiento de la escritura pública, lo que amplía el margen de maniobra del arrendatario en el ejercicio del tanteo. Desde la perspectiva procedimental, el turno se materializa en la lista de espera que se genera en las promociones inmobiliarias de vivienda protegida, reguladas por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, y por la normativa autonómica de desarrollo, en el caso de la Región de Murcia, la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y suelo.

En estos supuestos, el turno se formaliza mediante un contrato de reserva o arras, que se documenta en un anexo al contrato de compraventa, y que determina la prelación en la adjudicación de las viviendas conforme a un baremo objetivo de puntuación. El incumplimiento del turno por parte del promotor genera una responsabilidad civil contractual que, conforme al artículo 1124 del Código Civil, faculta al adquirente para resolver el contrato o exigir su cumplimiento, con indemnización de daños y perjuicios. En el plano fiscal, el turno no genera por sí mismo hecho imponible, pero su formalización puede tener implicaciones indirectas.

La reserva de vivienda, que documenta el turno en una promoción, devenga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas si se configura como una cesión del derecho de opción de compra, conforme al artículo 7.1.B) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que grava las operaciones que supongan la constitución o cesión de derechos reales, con un tipo del 6 por ciento en la Región de Murcia. La plusvalía municipal, regulada en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo 104, no se devenga por la mera formalización del turno, sino por la transmisión efectiva del dominio, si bien el turno puede servir como elemento probatorio de la fecha de la transmisión a efectos de calcular el periodo de generación del incremento de valor.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la entrega de cantidades a cuenta en virtud de un contrato de reserva que documenta el turno se integra en la base imponible del ahorro si se produce el incumplimiento y se recuperan las cantidades con intereses, conforme al artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. Finalmente, el turno frente a terceros alcanza su máxima eficacia cuando se inscribe en el Registro de la Propiedad, pues conforme al artículo 32 de la Ley Hipotecaria, los derechos reales inscritos no se ven afectados por los que no lo estén, y el principio de fe pública registral del artículo 34 protege al tercero que adquiere de buena fe y a título oneroso.

En el Catastro Inmobiliario, el turno no tiene reflejo directo, pues su función es descriptiva y no constitutiva, pero la referencia catastral del inmueble, regulada en el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, resulta imprescindible para identificar el bien objeto del turno en cualquier operación de transmisión o financiación.

Marco legal

El término turno, en su acepción jurídico-inmobiliaria, no encuentra una definición unívoca en nuestro ordenamiento, sino que su régimen legal se infiere de la confluencia de varias normas. En el ámbito del derecho de superficie y de los aprovechamientos por turno, la norma central es la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico y de transmisión de derechos de aprovechamiento, que derogó el régimen anterior de la Ley 42/1998. Dicha ley, que incorpora la Directiva 2008/122/CE, regula la constitución, publicidad y eficacia de estos derechos, exigiendo su formalización en escritura pública y su inscripción en el Registro de la Propiedad conforme a los artículos 1.2 y 2 de la Ley Hipotecaria. Para la determinación del turno como cuota temporal de uso, resulta supletoriamente aplicable el Código Civil, en particular sus artículos 396 y 398, relativos a la comunidad de bienes y al régimen de mayorías, así como el artículo 392, que sienta el principio de proporcionalidad en la participación.

En el ámbito registral, el artículo 17 de la Ley Hipotecaria y el artículo 51.7 de su Reglamento exigen la determinación precisa del turno y su duración para acceder al folio real. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sentencias como la de 15 de marzo de 2017, ha precisado que el turno constituye una facultad de uso exclusivo y sucesivo, integrante del derecho real limitado, cuyo incumplimiento puede generar acciones resolutorias o indemnizatorias. En la Región de Murcia, la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de turismo, no introduce particularidades sustantivas, si bien su normativa de desarrollo administrativo incide en la inscripción de establecimientos y en los requisitos de información precontractual. Posterior a 2018, el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, afectó a la suspensión de plazos y a la protección de consumidores en contratos de aprovechamiento por turno durante la pandemia, sin alterar su estructura básica. Finalmente, la Ley 3/2013, de 26 de julio, de medidas en materia de contratos de aprovechamiento por turno, complementa el régimen sancionador y de control de comercialización, siendo de aplicación directa en el territorio nacional.

Ejemplos prácticos en Murcia

  • En una comunidad de propietarios de La Manga, el turno de uso de la piscina durante agosto se asigna por sorteo entre los vecinos. Doña Carmen, propietaria de un ático, recibe su turno del 10 al 17, pero su nieta llega el 20. Negocia con el vecino del 3ºB, que prefiere la primera semana, y ambos formalizan el intercambio por escrito ante el administrador. El valor de esta semana en alquiler turístico alcanza los 450 euros, por lo que el acuerdo evita conflictos y aprovecha al máximo el recurso común.
  • Una empresa de Cartagena dedicada al alquiler de naves industriales establece un turno rotatorio para el uso de la zona de carga y descarga compartida entre sus tres inquilinos. Cada mes, el turno cambia para que ninguno tenga siempre el horario de 8 a 10 de la mañana, el más demandado. La empresa gestora cobra 120 euros mensuales por este servicio de coordinación. Uno de los inquilinos, una distribuidora de frutas, necesita modificar su turno para recibir un camión urgente y paga 30 euros extra al fondo común, aprobado en junta, para compensar al resto.
  • Al fallecer el titular de una vivienda en Molina de Segura, sus tres hijos heredan el inmueble en proindiviso. Como no se ponen de acuerdo en vender, pactan un turno de uso de la vivienda: cada uno la ocupa durante cuatro meses al año, rotando de enero a diciembre. El valor de mercado del piso es de 180.000 euros, y el alquiler mensual estimado sería de 650 euros. Para evitar disputas, formalizan el turno en un contrato privado ante notario, con cláusula de penalización de 200 euros si uno no desaloja a tiempo, y lo inscriben en el Registro de la Propiedad.

Términos relacionados

  • Subasta
  • Oferta
  • Adjudicación
  • Ocupación
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