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Arras confirmatorias

Las arras confirmatorias constituyen la figura jurídica, regulada en el artículo 1124 del Código Civil español, por la cual las partes de un contrato de compraventa, al entregar una cantidad de dinero o bien mueble, confirman la existencia del contrato y fijan la indemnización por incumplimiento. A diferencia de lo que suele creerse en el tráfico inmobiliario común, las arras confirmatorias no son un mecanismo de desistimiento, sino una cláusula de garantía del cumplimiento del contrato. En la práctica, cuando un comprador entrega una cantidad a cuenta del precio, y el contrato estipula que dicha entrega tiene carácter de arras confirmatorias, lo que ocurre es que el contrato ya es perfecto y vinculante para ambas partes desde ese momento. Si el comprador incumple, el vendedor puede optar entre exigir el cumplimiento forzoso de la compraventa o resolver el contrato, y en ambos casos conservar las arras como indemnización de daños y perjuicios. Si el vendedor incumple, el comprador puede elegir entre exigir el cumplimiento forzoso o resolver el contrato, y en ambos casos recibir el doble de lo entregado en concepto de arras. Esta modalidad se distingue claramente de las arras penales, que fijan una penalización por incumplimiento pero que no son excluyentes de la acción de daños y perjuicios, y de las arras penitenciales, que sí permiten a cualquiera de las partes desistir del contrato perdiendo la cantidad entregada o devolviendo el doble. Las arras confirmatorias, al estar vinculadas al artículo 1124 CC, refuerzan la fuerza vinculante del contrato, lo que las hace especialmente útiles en operaciones complejas donde las partes no desean dejar margen al arrepentimiento. En el mercado inmobiliario español actual, y con especial relevancia en la Región de Murcia, las arras confirmatorias se utilizan con frecuencia en compraventas de inmuebles de alto valor, promociones de obra nueva o cuando intervienen inversores internacionales que requieren seguridad jurídica. En Murcia, donde el mercado de segunda residencia y la inversión extranjera son dinámicos, esta figura ofrece un equilibrio entre la protección del vendedor y la del comprador, evitando largos litigios. Para propietarios, inversores, compradores y herederos, entender las arras confirmatorias es clave: un propietario que vende su vivienda con esta cláusula sabe que el comprador no podrá echarse atrás sin sufrir una sanción económica, y un comprador que adquiere una vivienda con arras confirmatorias tiene la certeza de que el vendedor no podrá aceptar ofertas mejores sin pagar una indemnización doblada. Para los herederos, conocer esta figura es esencial al aceptar la herencia de un inmueble con un contrato de arras confirmatorias, ya que deberán cumplir las obligaciones contractuales o afrontar las consecuencias del incumplimiento. En definitiva, las arras confirmatorias son un instrumento de seguridad contractual que refuerza la seriedad de las operaciones inmobiliarias en un mercado como el murciano, donde la confianza y la claridad en los pactos son fundamentales para la fluidez de las transacciones.

Descripción técnica

Las arras confirmatorias, figura clásica del derecho civil patrimonial español, operan como un anticipo del precio en la compraventa inmobiliaria, sin función penal ni derecho de desistimiento. Su validez exige los requisitos generales del artículo 1261 del Código Civil: capacidad de las partes, que deben ser plenamente capaces para obligarse o debidamente representadas; objeto cierto y determinado, que será el inmueble objeto de compraventa; causa lícita, consistente en el precio cierto y la prestación recíproca de entregar la cosa; y forma, pues no se exige una específica para su eficacia obligacional, si bien la práctica aconseja la documentación por escrito para evitar controversias probatorias. El régimen jurídico de las arras confirmatorias se integra en el artículo 1124 del Código Civil, cuyo párrafo primero establece que "la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe". El precepto añade que "el perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos; también podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, si este resultare imposible". En las arras confirmatorias, la cantidad entregada no se pierde automáticamente si el comprador incumple, sino que se aplica al precio como parte del cumplimiento o se integra en la indemnización por daños y perjuicios, siendo la parte cumplidora quien puede optar por la resolución del contrato o exigir el cumplimiento forzoso, en ambos casos con derecho a ser resarcida de los daños sufridos. En cuanto a su documentación, las arras confirmatorias pueden plasmarse tanto en contrato privado como en escritura pública. El contrato privado es válido y eficaz entre las partes desde su firma, pero carece de efectos frente a terceros. La escritura pública, otorgada ante notario, proporciona una mayor seguridad jurídica: el notario da fe de la capacidad de los otorgantes, controla la legalidad del pacto y asesora imparcialmente. Además, la escritura pública es el único título que permite acceder al Registro de la Propiedad, donde pueden inscribirse las arras como pacto integrante de la compraventa o como derecho de crédito, garantizando su oponibilidad frente a futuros adquirentes o acreedores. La inscripción es especialmente relevante cuando se anticipan cantidades a cuenta del precio, pues el Registro dota de publicidad y prelación. La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, interactúa con las arras confirmatorias cuando el comprador recurre a financiación hipotecaria. La ley exige, en su artículo 14, que las cantidades entregadas a cuenta del precio antes del otorgamiento de la escritura pública de compraventa deben estar garantizadas mediante aval bancario, contrato de seguro de caución o cualquier otra garantía financiera, con el fin de proteger al comprador consumidor en caso de que la operación no llegue a formalizarse. Asimismo, el artículo 7 impone al prestamista la obligación de evaluar la solvencia del prestatario y entregar la documentación precontractual (Ficha Europea de Información Normalizada y Ficha de Advertencias Estandarizadas) con antelación suficiente. Las arras confirmatorias, al ser parte del precio, deben integrarse en el calendario de pagos y en el cálculo de la obligación garantizada con la hipoteca, y su pacto no puede eludir las garantías de entrega de cantidades anticipadas previstas en la ley. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha perfilado esta figura, especialmente en la sentencia 225/2014, de 12 de mayo, donde se distingue nítidamente de las arras penitenciales: mientras las penitenciales otorgan un ius poenitendi o facultad de desistir perdiendo o devolviendo el doble de lo entregado, las confirmatorias no confieren tal derecho, sino que la cantidad entregada es un pago a cuenta del precio, sin cláusula penal implícita. El Alto Tribunal insiste en que, ante el incumplimiento, se aplican las reglas generales del artículo 1124, pudiendo la parte cumplidora optar por el cumplimiento o la resolución del contrato, sin que la existencia de las arras impida exigir el resarcimiento de daños y perjuicios

Marco legal

Las arras confirmatorias constituyen una institución clásica en el derecho de contratos español, particularmente relevante en el ámbito inmobiliario, donde se emplean como señal de la perfección del contrato de compraventa. Su régimen legal se fundamenta en los artículos 1124, 1152, 1153, 1154 y 1155 del Código Civil, que deben interpretarse de manera sistemática. El artículo 1124 del Código Civil establece que en los contratos bilaterales, cuando una de las partes incumple su obligación, la otra puede optar por exigir el cumplimiento o la resolución del vínculo, con el resarcimiento de daños e intereses en ambos casos. Este precepto resulta esencial porque las arras confirmatorias actúan como una liquidación anticipada de los daños derivados del incumplimiento, evitando el ejercicio de la acción resolutoria ordinaria. En conexión con ello, los artículos 1152 a 1155 regulan la cláusula penal, que es el mecanismo jurídico al que las arras confirmatorias se asimilan funcionalmente. El artículo 1152 dispone que la pena sustitutiva de la indemnización de daños no podrá ser exigida junto con el cumplimiento del contrato, salvo pacto en contrario, mientras que los artículos 1153 y 1154 permiten la moderación judicial de la pena si el incumplimiento fuere parcial o si la pena resultare desproporcionada. Esta regulación se aplica a las arras confirmatorias en tanto constituyen una forma de cláusula penal anticipada, donde el comprador entrega una cantidad al vendedor como señal del precio, y si el comprador incumple, pierde las arras, mientras que si el vendedor incumple, debe devolverlas dobladas. La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, incide en el régimen de las arras cuando la compraventa se vincula a un préstamo hipotecario. Su artículo 3 establece la obligación del prestamista de evaluar la solvencia del prestatario, y el artículo 14 introduce un derecho de desistimiento del prestatario en los contratos de crédito inmobiliario. En este contexto, si el comprador ha entregado arras confirmatorias y posteriormente no obtiene la financiación hipotecaria por causas no imputables a su voluntad, la Ley 5/2019 protege su posición, permitiéndole recuperar las arras entregadas, siempre que haya actuado con la diligencia debida en la solicitud del préstamo. Esta interpretación ha sido avalada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que considera que la falta de concesión del crédito no constituye incumplimiento voluntario del comprador, sino un riesgo que debe asumir el vendedor en operaciones sujetas a financiación. No obstante, para que opere esta protección, el contrato de arras debe incluir una cláusula expresa que condicione la eficacia de las arras a la obtención del préstamo hipotecario, lo que convierte las arras confirmatorias en arras penitenciales o de desistimiento en la práctica. En cuanto a la normativa autonómica de la Región de Murcia, no existe una regulación específica sobre las arras confirmatorias en el ámbito de la compraventa inmobiliaria, ya que la materia civil es competencia exclusiva del Estado según el artículo 149.1.8º de la Constitución Española. Sin embargo, la Ley 3/1996, de 23 de mayo, de Vivienda Protegida de la Región de Murcia, puede tener incidencia indirecta cuando la vivienda objeto de la compraventa está sujeta a un régimen de protección pública. En estos casos, las arras deben ajustarse a los límites de precio máximo establecidos legalmente, y cualquier incumplimiento podría generar la intervención de la administración autonómica, pero no existe una normativa que altere el régimen sustantivo de las arras confirmatorias. La postura del Tribunal Supremo, consolidada en sentencias como la de 25 de marzo de 2019, es clara al afirmar que las arras confirmatorias son una cláusula penal que liquida anticipadamente los daños por incumplimiento, por lo que su interpretación debe ser restrictiva. El Alto Tribunal exige que la voluntad de las partes de atribuir carácter penal a las cantidades entregadas debe constar de forma expresa e inequívoca. Además, el Tribunal Supremo rechaza la aplicación automática de la moderación judicial de la pena prevista en el artículo 1154 del Código Civil, salvo que se demuestre un incumplimiento parcial o una desproporción evidente. En la práctica notarial y registral, los notarios y registradores de la propiedad recomiendan que en las escrituras públicas de compraventa se especifique si las arras tienen carácter confirmatorio, penal o de desistimiento, para evitar litigios. Los registradores, por su parte, no inscriben las arras como derechos reales, pero sí constatan su existencia en el Registro cuando se acompañan de una condición resolutoria explícita en la compraventa con hipoteca. En definitiva, las arras confirmatorias son un instrumento eficaz siempre que se formalicen con claridad y se ajusten a la jurisprudencia y a las exigencias de la Ley 5/2019, especialmente en operaciones con financiación hipotecaria.

Ejemplos prácticos en Murcia

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