Marco jurídico

Certificado de Últimas Voluntades

El certificado de últimas voluntades es un documento oficial expedido por el Registro General de Actos de Última Voluntad, dependiente del Ministerio de Justicia, que acredita si una persona ha otorgado testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario y en qué fecha. Se trata de una pieza clave en el ordenamiento jurídico español, pues constituye el primer paso para conocer la existencia de disposiciones testamentarias y, por tanto, para iniciar cualquier procedimiento sucesorio. Para propietarios, compradores, inversores y herederos, este certificado resulta esencial porque determina quién está legitimado para recibir o transmitir bienes inmuebles tras el fallecimiento del titular registral. Sin él, no es posible saber si el causante dejó testamento, y sin esa certeza no se puede abrir la sucesión ni acceder al contenido del testamento, lo que bloquea cualquier operación sobre la herencia.

En la práctica, el certificado de últimas voluntades aparece de forma recurrente en operaciones de compraventa de inmuebles heredados, en la constitución de hipotecas sobre bienes gananciales tras el fallecimiento de uno de los cónyuges, en la tramitación de herencias, en arrendamientos que implican cambio de titularidad por fallecimiento del arrendador, y en procedimientos urbanísticos como licencias de segregación o declaración de obra nueva cuando el titular fallecido es el propietario. También es habitual en la liquidación de la sociedad de gananciales y en la aceptación y adjudicación de herencia. Los profesionales que intervienen en estos procesos son, principalmente, el notario, que solicita el certificado para autorizar la escritura de partición de herencia; el registrador de la propiedad, que exige su presentación para inscribir el título sucesorio; el abogado especializado en derecho sucesorio, que asesora sobre la estrategia más adecuada para los herederos; y el agente inmobiliario, que debe conocer su existencia para valorar correctamente un inmueble en proceso de herencia y para asesorar a compradores interesados en una vivienda heredada.

Un error frecuente entre los particulares es confundir el certificado de últimas voluntades con el testamento mismo, cuando en realidad el certificado solo indica si existe testamento, quién lo otorgó y ante qué notario, pero no revela el contenido de las disposiciones. Otro equívoco habitual es pensar que el certificado caduca o que solo se puede obtener una vez, cuando en realidad cada interesado debe solicitar su propia copia, y no tiene fecha de vencimiento, aunque sí refleja el momento exacto de la solicitud, por lo que si se solicita después de un nuevo testamento, el resultado será diferente. También se tiende a creer que la solicitud es inmediata y gratuita, cuando tiene un coste de tasas y un plazo de emisión que puede demorarse varios días hábiles, lo que puede retrasar una compraventa si no se planifica con antelación. Por todo ello, el certificado de últimas voluntades es un documento previo e indispensable en cualquier operación inmobiliaria que tenga origen sucesorio, y su correcta gestión ahorra problemas legales y económicos a todas las partes implicadas.

Descripción técnica

El certificado de últimas voluntades desempeña una función probatoria esencial en el derecho sucesorio español, al permitir conocer la existencia o inexistencia de disposiciones testamentarias, así como la identidad del notario autorizante y la fecha del otorgamiento. Su fundamento normativo se encuentra en el Código Civil, cuyos artículos 657 y siguientes regulan la sucesión mortis causa, y en el Real Decreto 267/2000, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de Actos de Última Voluntad, desarrollado en desarrollo de lo dispuesto en la legislación notarial. Aunque la solicitud de este certificado no constituye un acto de disposición patrimonial, su obtención es paso previo obligado para la partición y adjudicación de la herencia, así como para la inscripción de los bienes inmuebles hereditarios en el Registro de la Propiedad. El procedimiento de obtención se inicia a instancia de cualquier persona que acredite un interés legítimo, normalmente el heredero, el albacea, el contador partidor o el cónyuge viudo.

La solicitud puede presentarse de forma presencial en las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia o por medios telemáticos a través de la Sede Electrónica del Ministerio, acompañada del certificado de defunción del causante, fotocopia del DNI del solicitante y, en su caso, del documento acreditativo de la representación. No se requiere la intermediación de notario, aunque es habitual que se tramite a través de la notaría que gestiona la herencia. El plazo legal de expedición es de quince días hábiles desde la solicitud, si bien con frecuencia la Administración lo completa en un plazo menor. El certificado tiene una validez temporal limitada para determinados actos, por lo que se recomienda solicitarle con fecha cercana a la escritura de aceptación y partición de herencia. Desde el punto de vista fiscal, el certificado de últimas voluntades no devenga tributo alguno por sí mismo, pero es el documento habilitante para iniciar la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, regulado por la Ley 29/1987 y cuya gestión corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Sin la presentación de este certificado no es posible formalizar la autoliquidación del impuesto, ni obtener la documentación necesaria para la inscripción registral de los inmuebles heredados. Asimismo, el certificado resulta imprescindible para determinar si existe testamento, lo que condiciona la aplicación de las normas de sucesión intestada (artículos 912 y siguientes del Código Civil) y, en consecuencia, el cálculo de las cuotas hereditarias. Cuando la herencia incluya bienes inmuebles urbanos o rústicos, el certificado facilita también la comunicación con el Catastro Inmobiliario para actualizar la titularidad catastral, conforme al artículo 14 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004. En cuanto a sus modalidades, el certificado puede ser positivo o negativo. El positivo acredita que el causante otorgó testamento, indicando el notario autorizante, la fecha y la referencia del protocolo. El negativo certifica que no consta ningún acto de última voluntad, lo que obliga a acudir a las reglas de la sucesión intestada.

Existe también una variante denominada certificado de últimas voluntades con indicación de la existencia de testamento ológrafo, aunque en la práctica este documento se limita a señalar si se ha protocolizado. El certificado puede expedirse en formato papel o electrónico, siendo este último el más habitual en la tramitación notarial y registral. Los efectos frente a terceros se manifiestan especialmente en el ámbito registral. Para inscribir una herencia en el Registro de la Propiedad, el artículo 20 de la Ley Hipotecaria exige que se acompañe, entre otros documentos, el certificado de últimas voluntades junto con la escritura pública de partición y el testimonio del auto judicial firme de declaración de herederos abintestato, si procede. Sin este certificado, el registrador no puede calificar la validez de la transmisión hereditaria, pues no existiría certeza sobre la existencia o inexistencia de disposiciones testamentarias. En consecuencia, el certificado de últimas voluntades constituye un requisito previo para

Marco legal

El Certificado de Últimas Voluntades encuentra su regulación esencial en el Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de Actos de Última Voluntad, norma que crea y organiza este registro público de ámbito estatal. Su finalidad es acreditar si una persona fallecida otorgó testamento y, en su caso, ante qué notario y en qué fecha, así como si existe declaración de herederos abintestato. La base sustantiva se halla en los artículos 657 y siguientes del Código Civil, que disciplinan la sucesión mortis causa, y en el artículo 912 sobre la sucesión intestada. La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, en sus disposiciones transitorias, mantiene la vigencia de este certificado como documento indispensable para la tramitación de herencias. El Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Notarial, regula en sus artículos 143 y siguientes los requisitos del testamento notarial, cuya existencia se refleja en el certificado. La Orden JUS/1840/2012, de 30 de julio, establece el procedimiento para la solicitud y expedición telemática del certificado.

El Tribunal Supremo, en sentencias como la de 14 de julio de 2016 (RJ 2016/3687), ha reiterado que el certificado no otorga por sí mismo la condición de heredero, sino que es un medio probatorio de la existencia del testamento, debiendo completarse con la inscripción registral de la partición. La Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2019 (RJ 2019/1028) precisa que la falta de solicitud del certificado no impide la apertura de la sucesión, pero retrasa la constancia registral de los actos hereditarios. En la Región de Murcia no existe normativa autonómica específica sobre el certificado, al regirse por el derecho común estatal, sin particularidades forales. Respecto a modificaciones posteriores a 2018, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, introdujo cambios en los expedientes de declaración de herederos abintestato, que se reflejan en el certificado, y la Ley 8/2021, de 2 de junio, sobre discapacidad, ha modificado la capacidad para testar, lo que afecta a los actos inscritos en el registro.

Ejemplos prácticos en Murcia

  • María, viuda de 72 años residente en Murcia capital, acudió a nuestra oficina tras el fallecimiento de su marido para gestionar la herencia de su vivienda en el barrio de El Carmen, valorada en 150.000 euros. Necesitaba saber si existía testamento antes de iniciar los trámites. Solicitamos el Certificado de Últimas Voluntades en el Registro General de Actos de Última Voluntad, que confirmó que su marido había otorgado testamento abierto en 2019. Gracias a este documento, pudimos acudir al notario, obtener la copia autorizada del testamento y realizar la partición hereditaria con seguridad jurídica.
  • Una sociedad limitada dedicada al comercio de maquinaria agrícola en Torre-Pachejo necesitaba conocer la voluntad de su socio fallecido, propietario del 40% de las participaciones valoradas en 200.000 euros. Para poder adquirir sus acciones y evitar la entrada de extraños en el accionariado, solicitamos el Certificado de Últimas Voluntades. El certificado reveló que el socio había testado a favor de un sobrino residente en San Javier, legándole todas las participaciones. Con esa información, la empresa negoció directamente con el heredero la compra de las participaciones por 180.000 euros, facilitando la continuidad del negocio sin litigios.
  • Antonio, heredero único de un piso en el centro de Lorca valorado en 90.000 euros, descubrió que el inmueble tenía una hipoteca pendiente de 80.000 euros con una entidad bancaria. Para poder aceptar la herencia y negociar la cancelación o subrogación del préstamo, necesitaba demostrar su condición de heredero. Solicitamos el Certificado de Últimas Voluntades, que acreditó que el fallecido no había otorgado testamento, por lo que Antonio heredaba por ley. Con este certificado, pudo obtener la declaración de herederos abintestato y, posteriormente, la escritura de aceptación de herencia, liquidando la hipoteca y vendiendo el piso.

Términos relacionados

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