Financiación y banca

Crédito Personal

El crédito personal es un producto financiero mediante el cual una entidad de crédito concede a una persona física una cantidad de dinero sin necesidad de vincularlo a una garantía real, esto es, sin que exista hipoteca, prenda u otra afectación de un bien concreto para asegurar su devolución. En el ordenamiento jurídico español, esta figura se regula principalmente por la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo y por la normativa bancaria general, aunque su uso trasciende el ámbito del consumo para insertarse en numerosas operaciones patrimoniales. Para propietarios, compradores, inversores y herederos, el crédito personal resulta relevante porque ofrece una vía de financiación rápida y flexible, sin las cargas formales y los costes de constitución de una hipoteca, lo que lo convierte en un instrumento habitual en escenarios donde se necesita liquidez inmediata o donde el importe a financiar no justifica la complejidad de un préstamo hipotecario.

En el contexto inmobiliario, el crédito personal aparece con frecuencia en la compraventa de viviendas para cubrir la parte del precio no financiada hipotecariamente, como la entrada o los gastos asociados a la operación (notaría, registro, impuestos), o para realizar reformas antes de la venta o el arrendamiento. También es utilizado por inversores que adquieren inmuebles en subasta o mediante compra directa y necesitan fondos de forma urgente, o por herederos que deben afrontar el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones antes de disponer de los bienes heredados, evitando así la venta forzosa. En el ámbito del arrendamiento, puede servir para constituir avales o fianzas adicionales, y en operaciones urbanísticas, para financiar obras de mejora o adecuación de fincas.

En todas estas operaciones, intervienen distintos profesionales: el notario da fe de la formalización del contrato de crédito cuando se instrumenta en documento público, aunque no es un requisito obligatorio como en la hipoteca; el abogado asesora sobre las condiciones contractuales, especialmente para evitar cláusulas abusivas o intereses desproporcionados; el agente inmobiliario puede recomendar productos financieros y orientar al cliente sobre opciones de financiación; y el tasador no suele intervenir directamente, puesto que el crédito personal no requiere valoración de inmueble. Un error frecuente que cometen los particulares es confundir el crédito personal con el crédito hipotecario, asumiendo que la concesión es equiparable en plazo y tipo de interés, o que la existencia de una vivienda propia mejora automáticamente las condiciones, cuando en realidad al no existir garantía hipotecaria el riesgo para la entidad es mayor, por lo que los intereses suelen ser más altos y los plazos más cortos.

Otro error consiste en pensar que el crédito personal está vinculado a la vivienda habitual, de modo que si se impaga se perderá el inmueble, cuando la realidad es que la falta de pago no permite una ejecución hipotecaria directa, sino que la entidad debe reclamar la deuda por la vía ejecutiva ordinaria. Esta distinción es fundamental para que propietarios e inversores tomen decisiones informadas.

Descripción técnica

El crédito personal, en el marco del derecho financiero y patrimonial, se configura como un contrato de préstamo o apertura de crédito en el que la entidad prestamista pone a disposición del prestatario una suma dineraria, quedando la obligación de restitución garantizada exclusivamente por la solvencia personal del deudor, sin necesidad de constituir hipoteca, prenda u otra garantía real. Esta ausencia de vinculación con un bien específico determina su naturaleza jurídica como obligación puramente personal, regulada por los artículos 1740 y siguientes del Código Civil, que definen el préstamo simple como aquel en que una de las partes entrega a la otra dinero u otra cosa fungible, con la obligación de devolver otro tanto de la misma especie y calidad. A diferencia del préstamo hipotecario, el crédito personal no accede al Registro de la Propiedad, pues no existe finca inscrita que sirva de garantía, lo que repercute directamente en el régimen de oponibilidad frente a terceros.

La falta de publicidad registral implica que, en caso de impago, el acreedor carece de acción real y solo puede ejercitar una acción personal para reclamar la deuda sobre el patrimonio presente y futuro del deudor, conforme al artículo 1911 del Código Civil. Este mecanismo de ejecución se tramita ante los juzgados de primera instancia mediante el procedimiento ordinario o monitorio, sin las especialidades del proceso de ejecución hipotecaria regulado en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, cuyo ámbito se limita a préstamos con garantía hipotecaria sobre bienes inmuebles de uso residencial. En cuanto a las modalidades, el crédito personal puede adoptar dos formas principales: el préstamo personal, en el que la entidad entrega la totalidad del capital en el momento inicial, y la cuenta de crédito, que permite al cliente disponer del dinero de forma sucesiva y solo paga intereses por la cantidad efectivamente dispuesta, similar a una línea de crédito no garantizada.

Ambas figuras se rigen por la normativa de transparencia bancaria y protección del cliente, especialmente la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, que regula las obligaciones de información previa al contrato. La documentación requerida incluye, como mínimo, la solicitud formalizada, justificantes de ingresos, declaración del IRPF, informe de vida laboral y autorización para consulta en ficheros de solvencia patrimonial (ASNEF, RAI). La entidad analiza la capacidad de endeudamiento mediante el ratio de esfuerzo financiero, que no debe superar el 30-35% de los ingresos netos mensuales, y consulta el Registro de Aceptaciones de Pagarés y el CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) para comprobar el endeudamiento previo del solicitante. El plazo legal de concesión es libremente pactado, pero el artículo 29 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, sobre contratos de crédito al consumo fija un derecho de desistimiento de 14 días naturales para operaciones inferiores a 75.000 euros. Las implicaciones fiscales son relevantes aunque no tan intensas como en la compraventa de inmuebles.

La constitución del crédito personal no está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, al no haber transmisión de bien inmueble. Sin embargo, si se formaliza en escritura pública notarial, pueden devengarse los aranceles notariales y un eventual IAJD (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados) en la cuota gradual del 0,5% sobre el capital prestado, según el artículo 31 del Texto Refundido del ITP y AJD aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, siempre que el préstamo sea instrumentado en escritura pública, la primera copia se expida para la entidad prestamista y el préstamo tenga por objeto cantidad determinada que no se destine a la adquisición de vivienda habitual. Respecto al IRPF, el capital recibido no constituye renta gravable para el prestatario, pues se trata de una operación financiera que genera una obligación de devolución.

Los intereses pagados por el prestatario no son deducibles en la base imponible general, salvo que el crédito se destine a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y el contrato se hubiera celebrado antes del 1 de enero de 2013, conforme a la disposición transitoria decimoctava de la Ley 35/2006, del IRPF. Si el crédito personal se concede para financiar una actividad económica, los intereses sí pueden deducirse como gasto en el rendimiento de la actividad. El régimen de impago y ejecución sigue el cauce de los tribunales civiles. Transcurrido el plazo de vencimiento sin pago, la entidad puede reclamar judicialmente el principal, intereses de demora y costas. Los intereses de demora deben cumplir el límite establecido en el artículo 20 de la Ley 5/2019 para créditos inmobiliarios, aunque esta ley no aplica directamente a créditos personales, sí se ha generalizado la interpretación jurisprudencial que limita los intereses moratorios a tres veces el interés legal del dinero para evitar usura.

En caso de concurso de acreedores del deudor, el crédito personal se clasifica como crédito ordinario o subordinado, sin preferencia especial, según los artículos 280 y 281 del Texto Refundido de la Ley Concursal, Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Frente a terceros, el crédito personal no puede oponerse a un tercer adquirente de un inmueble del deudor, pues no tiene acceso al Registro de la Propiedad, y el adquirente no responde de la deuda. Tampoco afecta al Catastro Inmobiliario, que únicamente refleja titularidades dominicales y características físicas de los inmuebles. En definitiva, el crédito personal es un instrumento financiero ágil pero de mayor riesgo para el prestamista, que debe evaluar con rigor la solvencia del deudor, y para el prestatario, que compromete todo su patrimonio actual y futuro sin la garantía hipotecaria.

Marco legal

El crédito personal, en el ámbito de las operaciones inmobiliarias, se configura como un contrato de préstamo no garantizado con hipoteca, regulado primordialmente por el Código Civil en sus artículos 1740 a 1757, que definen el mutuo o préstamo de consumo, y por los artículos 1758 a 1766 relativos al préstamo con interés, destacando el artículo 1755 sobre la licitud del interés pactado siempre que no sea usurario. La normativa especial de consumo resulta esencial: el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, modificada sustancialmente por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que elevó los estándares de transparencia y evaluación de solvencia también para créditos personales de cuantía relevante. Asimismo, el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas europeas, introdujo exigencias adicionales de información precontractual y derecho de desistimiento.

La Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regulan los contratos de crédito al consumo, sigue vigente en lo no contradicho. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, especialmente las sentencias de la Sala Primera de 2020 y 2021, ha fijado doctrina sobre la usura en créditos personales (Ley de Represión de la Usura de 1908) y sobre el control de transparencia de cláusulas de intereses moratorios, considerando abusivas aquellas que superen dos puntos el interés remuneratorio. En la Región de Murcia no existe normativa autonómica específica para créditos personales, aplicándose el derecho estatal sin particularidades. La Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus artículos 517.2.4º y 579, regula el procedimiento monitorio y ejecutivo para reclamar créditos personales, sin necesidad de título hipotecario. Posteriores a 2018, destaca la Ley 5/2019 que, aunque dirigida a créditos inmobiliarios, influyó en la práctica bancaria hacia la homologación de procesos de concesión, y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia bancaria, que sigue vigente con modificaciones menores.

Ejemplos prácticos en Murcia

  • Un matrimonio joven en Murcia capital quiere comprar un piso de 200.000 euros. La hipoteca concedida es del 80%, 160.000 euros, pero necesitan 40.000 euros de entrada más 18.000 para impuestos y gastos. Solo disponen de 28.000 euros ahorrados, por lo que solicitan un crédito personal de 30.000 euros para cubrir el déficit. Este préstamo, sin garantía hipotecaria, se devolverá en cinco años con intereses del 8% TAE. La operación les permite acceder a la vivienda deseada sin esperar a reunir más capital.
  • Una empresaria de La Manga del Mar Menor hereda un apartamento turístico que precisa una reforma urgente de 18.000 euros para alquilarlo en verano. Al no disponer de liquidez y no querer retrasar la obra, solicita un crédito personal que le aprueban en 48 horas. Con ese dinero contrata a una empresa local para renovar el baño y la cocina. Las mejoras aumentan el valor del inmueble y permiten obtener una rentabilidad superior. El crédito se amortiza con los ingresos de la temporada alta sin afectar su hipoteca actual.
  • Una familia de Yecla recibe en herencia una parcela rústica valorada en 150.000 euros. Para aceptarla deben pagar 15.000 euros en impuesto de sucesiones, pero carecen de efectivo tras los gastos funerarios. Acuden a su banco y obtienen un crédito personal por ese importe a tres años con un 6% TAE. Con este dinero liquidan Hacienda y formalizan la herencia. Luego venden parte del terreno a un agricultor por 20.000 euros, cancelan el crédito y conservan el resto de la finca libre de cargas.

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