Marco jurídico

Estudio de Seguridad y Salud

El Estudio de Seguridad y Salud es un documento técnico de carácter preceptivo, exigido por la normativa española en determinadas obras de construcción, cuyo objeto es identificar, evaluar y planificar los riesgos laborales inherentes a la ejecución del proyecto, así como detallar las medidas preventivas y los recursos necesarios para garantizar la integridad física de los trabajadores y de terceros afectados por la obra. Su fundamento legal se encuentra en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en desarrollo de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Para el propietario, comprador, inversor o heredero que afronta una operación inmobiliaria, resulta imprescindible comprender que este estudio no es un mero trámite administrativo, sino un elemento jurídico y técnico que condiciona la viabilidad legal de la obra y, por ende, la seguridad jurídica de la transacción o del patrimonio familiar.

En el mercado inmobiliario español, el Estudio de Seguridad y Salud aparece habitualmente en los procedimientos de solicitud de licencia municipal de obras, en la contratación de seguros decenales o de responsabilidad civil vinculados a la construcción, y en la documentación que exigen las entidades financieras para conceder préstamos hipotecarios destinados a promociones o rehabilitaciones de cierta envergadura. También puede ser relevante en operaciones de compraventa de inmuebles en fase de proyecto o en construcción, donde el comprador debe verificar que el promotor ha cumplido con esta obligación, y en herencias de terrenos o edificaciones con obras iniciadas, para evitar que los herederos asuman responsabilidades por incumplimientos previos. En el ámbito del arrendamiento, cuando se realizan reformas que requieren proyecto técnico, el arrendador debe disponer del estudio si la obra supera determinados umbrales. En cuanto a los profesionales que intervienen, el estudio es redactado por un técnico competente, habitualmente un arquitecto o un arquitecto técnico, y forma parte del proyecto básico o de ejecución. Posteriormente, durante la obra, su contenido es desarrollado y aplicado por el coordinador de seguridad y salud, figura obligatoria cuando intervienen varios contratistas.

Aunque el notario y el registrador no verifican directamente el contenido del estudio, sí pueden exigir su presentación o una declaración expresa sobre su existencia en el acta de obra nueva o en la división horizontal, especialmente cuando se inscribe una edificación de nueva planta. El agente inmobiliario, por su parte, debe saber identificar cuándo una promoción requiere este documento para asesorar correctamente al vendedor o al comprador, y el tasador lo considera un factor de riesgo en la valoración de inmuebles en construcción. Un error frecuente entre los particulares es creer que el Estudio de Seguridad y Salud solo es obligatorio para grandes obras o promociones de vivienda colectiva, cuando en realidad también se exige para rehabilitaciones, ampliaciones e incluso obras menores si concurren circunstancias como la presencia de varios contratistas, la duración prolongada de los trabajos o la existencia de riesgos especiales. Otro equívoco habitual es confundir el Estudio de Seguridad y Salud con el Plan de Seguridad y Salud, que es el documento que elabora el contratista a partir del estudio, adaptándolo a su método de ejecución.

La ausencia o deficiencia del estudio puede acarrear desde la paralización de la obra por parte de la inspección de trabajo hasta la imposibilidad de obtener la licencia de primera ocupación, afectando directamente al valor del inmueble y a la posibilidad de transmitirlo o hipotecarlo. Por todo ello, cualquier operación inmobiliaria que implique la realización de obras debe contemplar este documento como un requisito previo ineludible, asesorándose con abogados y técnicos especializados para evitar sorpresas que comprometan la inversión o la herencia.

Descripción técnica

El Estudio de Seguridad y Salud es un documento técnico de carácter preceptivo, exigido por la normativa española en determinadas obras de construcción, cuyo objeto es identificar, evaluar y planificar los riesgos laborales inherentes a la ejecución del proyecto, así como detallar las medidas preventivas y los medios de protección necesarios para garantizar la integridad física de los trabajadores y de terceros durante el proceso constructivo. Su fundamento legal principal reside en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que establece el marco general de la seguridad en el trabajo, y en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Este real decreto distingue dos modalidades: el Estudio de Seguridad y Salud, exigible para obras con un presupuesto base de licitación igual o superior a 75.000 euros, o cuando concurran circunstancias como una duración estimada superior a treinta días laborables con empleo simultáneo de más de veinte trabajadores, o un volumen de mano de obra superior a quinientas jornadas; y el Estudio Básico de Seguridad y Salud, para obras de menor entidad que no alcancen dichos umbrales. Ambos documentos deben ser redactados por un técnico competente designado por el promotor, generalmente un arquitecto, ingeniero o aparejador, y forman parte integrante del proyecto de ejecución de la obra. El procedimiento para su elaboración comienza con la identificación de todos los riesgos previsibles asociados a las distintas fases de la obra, desde el movimiento de tierras hasta los acabados. A continuación, se definen las medidas preventivas específicas, que incluyen la planificación de los equipos de protección individual y colectiva, la señalización de zonas peligrosas, la gestión de los servicios sanitarios comunes, y la previsión de las instalaciones de emergencia.

El documento debe contener, como mínimo, la memoria descriptiva de los procedimientos y equipos técnicos, el pliego de condiciones particulares que regula las obligaciones de los contratistas y subcontratistas, los planos detallados de las instalaciones provisionales y de las protecciones, y el presupuesto de ejecución material de las medidas de seguridad, que se integra en el presupuesto general de la obra. Una vez redactado, el estudio se incorpora al proyecto técnico y es sometido a la aprobación del promotor, quien debe velar por su correcta aplicación. Durante la ejecución de la obra, el contratista principal está obligado a elaborar un Plan de Seguridad y Salud, que desarrolla y adapta el estudio inicial a las condiciones reales de la obra, y que debe ser aprobado por el coordinador de seguridad y salud designado por la dirección facultativa. En cuanto a las implicaciones fiscales, aunque el Estudio de Seguridad y Salud no genera de forma directa un tributo específico, su coste forma parte del presupuesto de la obra y, por tanto, tributa dentro del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al tipo general vigente, que actualmente es del 21 por ciento.

Este gasto es deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el promotor que realice la obra con fines empresariales o profesionales, o se integra como parte del coste de adquisición o rehabilitación del inmueble en los supuestos de obra nueva destinada a vivienda habitual. No obstante, no tiene incidencia directa en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) ni en la plusvalía municipal regulada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, salvo que el aumento del valor catastral derivado de la obra se vea afectado por las partidas de seguridad. El estudio carece de efectos frente a terceros en el plano registral, ya que no se inscribe en el Registro de la Propiedad ni en el Catastro Inmobiliario. Su función es estrictamente preventiva y contractual, vinculando al promotor, a los contratistas y a los subcontratistas, así como a la dirección facultativa, que debe supervisar su cumplimiento.

Su omisión o incumplimiento puede acarrear responsabilidades administrativas y penales para los agentes intervinientes, conforme al artículo 14 de la Ley 31/1995 y al artículo 11 del Real Decreto 1627/1997, que establece sanciones por infracciones graves o muy graves, con multas que pueden oscilar entre los 2.046 euros y los 819.780 euros, según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000. Asimismo, la ausencia de este documento o su incorrecta elaboración puede ser causa de paralización de la obra por parte de la Inspección de Trabajo y Seg

Marco legal

El Estudio de Seguridad y Salud constituye un documento preceptivo integrado en el proyecto de ejecución de toda obra de construcción, cuyo marco legal se asienta principalmente en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Dicha norma, dictada en desarrollo de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, exige en su artículo 4 la elaboración del estudio de seguridad y salud para toda obra cuyo presupuesto exceda de setenta y cinco mil euros, así como en aquellas que requieran proyecto de acuerdo con la normativa vigente. El artículo 5 del mismo real decreto regula su contenido mínimo, que debe incluir la identificación de los riesgos laborales, las medidas preventivas y las instalaciones de higiene y bienestar. La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, refuerza esta exigencia al imponer en su artículo 4 que el proyecto de edificación contemple las exigencias de seguridad y salud, remitiéndose al desarrollo reglamentario.

En el ámbito autonómico, la Región de Murcia no ha dictado una norma específica que desarrolle el Real Decreto 1627/1997, rigiendo directamente la normativa estatal con el alcance que la misma confiere a las comunidades autónomas en la ejecución de la legislación laboral. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sentencias como la de 9 de mayo de 2012, ha consolidado que la omisión o insuficiencia del estudio de seguridad y salud puede generar responsabilidad solidaria del promotor, constructor y demás agentes intervinientes, al amparo del artículo 24.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Tras 2018, no se han producido modificaciones sustanciales en la regulación del estudio de seguridad y salud, si bien el Real Decreto 1627/1997 fue actualizado por el Real Decreto 2177/2004 y posteriormente por disposiciones sectoriales que no alteraron su estructura esencial. En consecuencia, el marco normativo se completa con las órdenes ministeriales que aprueban las guías técnicas para la evaluación de riesgos y con la normativa de contratación pública que exige su inclusión en los pliegos de condiciones de las obras promovidas por entes públicos.

Ejemplos prácticos en Murcia

  • Un particular en Murcia capital desea reformar una vivienda unifamiliar de 120 m² para dividirla en dos apartamentos turísticos. Para obtener la licencia de obras, el ayuntamiento exige un Estudio de Seguridad y Salud redactado por un técnico competente. El estudio, cuyo coste ronda los 900 euros, identifica riesgos como caídas desde andamios y manipulación de herramientas eléctricas, fijando medidas preventivas y equipos de protección. Sin este documento, la licencia se deniega y el inversor pierde la oportunidad de rentabilizar el inmueble en la temporada alta de La Manga.
  • Un promotor en Cartagena proyecta construir un edificio de 12 viviendas con garajes en el barrio de Santa Lucía. El estudio de seguridad y salud es preceptivo en el proyecto básico y de ejecución, valorado en 2.400 euros. Incluye planos de señalización, memorias de riesgos durante la excavación y montaje de estructura metálica, y presupuesto para medidas colectivas como barandillas y redes. La dirección facultativa lo integra en el plan de obra; su ausencia provoca la paralización de la obra por la Inspección de Trabajo en Lorca, donde un accidente podría duplicar costes en indemnizaciones.
  • Un heredero de una nave industrial en Yecla debe rehabilitar el tejado para alquilarla a un taller de muebles. La compañía aseguradora exige un Estudio de Seguridad y Salud específico para la obra de 200 m², con un coste de 600 euros, que detalla riesgos de trabajos en altura y uso de grúas. El estudio sirve además para contratar la póliza de responsabilidad civil del contratista y para cumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Sin él, el seguro se encarece un 30% y el propietario incumple la normativa municipal de Águilas, arriesgándose a multas de hasta 6.000 euros.

Términos relacionados

  • plan de seguridad y salud
  • coordinador de seguridad y salud
  • proyecto de ejecución
  • licencia de obra
  • dirección facultativa
  • evaluación de riesgos
  • prevención de riesgos laborales
  • libro de órdenes
  • memoria de calidades
← Volver al glosario