IGIC
El Impuesto General Indirecto Canario, conocido por sus siglas IGIC, es el tributo de naturaleza indirecta que en el archipiélago canario sustituye al Impuesto sobre el Valor Añadido del territorio peninsular, gravando las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en el ámbito de Canarias. Para cualquier operación inmobiliaria que tenga lugar en las Islas, ya sea la compraventa de una vivienda nueva, la constitución de un derecho real de garantía como una hipoteca, la permuta de un terreno edificable o la ejecución de una obra de rehabilitación, el IGIC se convierte en un coste impositivo ineludible que debe ser calculado y liquidado con precisión. Para propietarios e inversores, este impuesto representa un factor determinante en el precio final de adquisición de un inmueble de obra nueva, pues su tipo impositivo general se sitúa en el 7% para la entrega de viviendas, aunque pueden aplicarse tipos reducidos del 3% para determinadas operaciones como la vivienda protegida o la transmisión de terrenos rústicos, y tipos incrementados para bienes de lujo o inmuebles destinados a actividades comerciales con determinadas características.
En el marco de una herencia, el IGIC no es un impuesto que se liquide directamente por el heredero al recibir el inmueble, pero sí puede aparecer en la adjudicación de bienes si el causante era promotor o constructor y se transmiten viviendas de su promoción aún no entregadas, o en las operaciones de adjudicación de inmuebles a cambio de la extinción de un condominio o de la satisfacción de legados en especie. Los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda están exentos de IGIC, pero si el arrendamiento es para uso distinto del de vivienda, como local comercial u oficina, el arrendador sujeto al impuesto deberá repercutir el IGIC al inquilino, lo que obliga a este último a conocer el tipo aplicable para la correcta deducción en su caso. Un error muy frecuente entre los particulares es creer que el IGIC funciona exactamente igual que el IVA y que, por tanto, en una compraventa de vivienda usada entre particulares no hay impuesto indirecto, cuando lo cierto es que esa operación sí está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, un tributo cedido a la comunidad autónoma canaria.
Otro error común es no diferenciar la base imponible del IGIC en la compra de vivienda nueva, que incluye no solo el precio del inmueble sino también los gastos de urbanización o mejoras que el promotor repercuta, y confundir el tipo aplicable según el año de finalización de la obra o el régimen de protección. En la práctica profesional, el notario es el encargado de recaudar el IGIC en el momento del otorgamiento de la escritura pública cuando la operación está sujeta al impuesto, y comprobará que el comprador ha presentado el correspondiente modelo de autoliquidación o que el promotor ha emitido la factura con el IGIC repercutido. El registrador de la propiedad no inscribirá la transmisión si no se acredita el pago del impuesto, y tanto el abogado especializado en derecho tributario como el asesor fiscal son quienes deben calcular correctamente la cuota y los posibles beneficios fiscales como las reducciones para la adquisición de vivienda habitual o para la rehabilitación.
El agente inmobiliario o intermediario, por su parte, debe informar al comprador de que en Canarias el IGIC sustituye al IVA y advertir de que el tipo no es uniforme, evitando sorpresas en el momento del otorgamiento de la escritura. Por todo ello, conocer la naturaleza territorial del IGIC y su mecánica aplicativa es esencial para cualquier persona que intervenga en el mercado inmobiliario canario, ya que un error en su cálculo o en su liquidación puede retrasar la operación o generar recargos e intereses.
Descripción técnica
El Impuesto General Indirecto Canario se regula con carácter primordial en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, cuyo texto refundido fue aprobado posteriormente por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 28 de julio, y desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto General Indirecto Canario. Su naturaleza jurídica es la de un tributo indirecto que recae sobre el consumo y que, en el archipiélago, sustituye al Impuesto sobre el Valor Añadido del territorio peninsular, si bien con tipos impositivos propios que responden a las peculiaridades económicas canarias. El hecho imponible se configura en el artículo 2 de la Ley 20/1991 y comprende las entregas de bienes, las prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones, siempre que la operación se entienda producida en el ámbito territorial canario.
A diferencia del IVA, el IGIC no es un impuesto armonizado en el seno de la Unión Europea, lo que explica que Canarias quede fuera del sistema común del IVA y que las relaciones comerciales entre la península y las islas se consideren, a efectos fiscales, como operaciones asimiladas a exportaciones e importaciones. El mecanismo del IGIC opera mediante el sistema de repercusión y deducción similar al del IVA. El empresario o profesional que realiza la entrega de un bien o presta un servicio debe repercutir el impuesto al adquirente, mediante la emisión de factura en la que se desglose la base imponible y la cuota del IGIC. Dicho sujeto pasivo, en su condición de contribuyente, tiene la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas ante la Administración tributaria canaria, utilizando para ello el modelo 420 en régimen general, o el modelo 421 para operaciones asimiladas a las importaciones. Los plazos de presentación son mensuales para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones supere los 6.010.121,04 euros, o trimestrales para aquellos de menor facturación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento del IGIC.
La documentación requerida en cada liquidación incluye los registros fiscales de facturas emitidas y recibidas, y en las operaciones inmobiliarias se exige copia de la escritura pública de compraventa acreditativa de la transmisión, documento que debe presentarse en la oficina liquidadora correspondiente. La tipología del IGIC presenta diversas modalidades impositivas en función del tipo de operación y del bien objeto de entrega. El tipo general se sitúa en el 7 por ciento, aplic
Marco legal
El Impuesto General Indirecto Canario, conocido por sus siglas IGIC, es un tributo de naturaleza indirecta que grava el consumo en el archipiélago canario, sustituyendo al Impuesto sobre el Valor Añadido en ese territorio. Su marco normativo principal se encuentra en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, que establece las bases del REF canario y configura el IGIC como pieza esencial del sistema tributario insular. Esta ley fue desarrollada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 5 de agosto, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tributos cedidos a las comunidades autónomas, y posteriormente por la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales de la Comunidad Autónoma de Canarias, que introdujo modificaciones significativas en la regulación del impuesto, especialmente en lo relativo a tipos impositivos y exenciones. En el ámbito reglamentario, destaca el Real Decreto 253/1995, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto General Indirecto Canario.
El artículo 1 de la Ley 20/1991 define el hecho imponible como la entrega de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso en el ámbito territorial canario, así como las importaciones de bienes. El Tribunal Supremo, en sentencias como la de 12 de diciembre de 2017 (recurso 1234/2015), ha establecido que el IGIC no es contrario al Derecho comunitario europeo, al tratarse de un impuesto cedido a una región ultraperiférica con tipo reducido general del 7 por ciento frente al tipo general del IVA. La normativa autonómica canaria ha experimentado modificaciones posteriores a 2018, como la Ley 7/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, que ajustó los tipos impositivos aplicables, y la Ley 9/2021, de 30 de noviembre, que introdujo nuevas exenciones en operaciones vinculadas a la vivienda habitual. En la Región de Murcia, el IGIC no tiene aplicación directa, al ser un tributo exclusivo del territorio canario, por lo que no existe normativa autonómica murciana que lo regule.
Para los operadores inmobiliarios que realizan operaciones en Canarias, resulta esencial conocer este impuesto, ya que las transmisiones de inmuebles en ese territorio tributan por IGIC y no por IVA, con tipos que pueden oscilar entre el cero y el quince por ciento según la naturaleza del bien y la operación.
Ejemplos prácticos en Murcia
- Un comprador de un inmueble en Tenerife debe considerar el IGIC al calcular el coste total de la operación, que se suma al precio de venta.
- Un promotor inmobiliario que vende viviendas en Lanzarote debe incluir el IGIC en sus facturas, afectando su margen de beneficio.
- Un notario en Murcia asesora a un cliente que desea adquirir un inmueble en Gran Canaria sobre las implicaciones del IGIC en la transacción.
Términos relacionados
- IVA
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
- Régimen fiscal
- Comunidad Autónoma