Conceptos generales

Informe pericial

El informe pericial es un documento técnico jurídico de carácter probatorio elaborado por un perito, un profesional especializado y acreditado, que evalúa, analiza y dictamina sobre aspectos concretos de un inmueble, ya sean físicos, estructurales, de valoración, de cumplimiento normativo o de cualquier otra naturaleza técnica relevante, y cuya finalidad principal es servir como medio de prueba en procesos judiciales, procedimientos administrativos o arbitrajes, así como fundamentar decisiones extrajudiciales informadas. En el ordenamiento jurídico español, su valor probatorio está reconocido en la Ley de Enjuiciamiento Civil como dictamen pericial, y su contenido debe ser objetivo, verificable y ajustado a la lex artis de la disciplina correspondiente, lo que le confiere una fuerza determinante para la resolución de controversias. Este instrumento resulta de especial relevancia para propietarios, compradores, inversores y herederos porque, en un mercado inmobiliario donde la asimetría de información es frecuente, el informe pericial actúa como un filtro de seguridad que despeja incertidumbres sobre el estado real de un bien, su valor de mercado ajustado a circunstancias técnicas, o la viabilidad de una operación, protegiendo así el patrimonio de quienes intervienen.

En el ámbito de la compraventa, por ejemplo, un informe pericial puede ser decisivo para renegociar el precio si descubre vicios ocultos, mientras que en una hipoteca la entidad financiera lo exige a través de un tasador homologado para asegurar la cobertura del préstamo. En las herencias, los informes periciales facilitan la partición de bienes al determinar el valor real de los inmuebles heredados, evitando conflictos entre los herederos y asegurando una distribución equitativa conforme a la legislación sucesoria. También son habituales en arrendamientos, para fijar la renta en contratos de larga duración o dirimir disputas sobre desperfectos, y en procedimientos urbanísticos, donde se analiza el cumplimiento de la normativa, la edificabilidad o las posibles afecciones legales. En estas operaciones, intervienen diversos profesionales: el notario puede requerir un informe pericial para autorizar una escritura si existen dudas sobre la finca; el registrador de la propiedad lo valora para inscribir modificaciones registrales; el abogado lo utiliza como prueba pericial en un juicio; el tasador, que a menudo actúa como perito, emite valoraciones; y el agente inmobiliario, aunque no es perito, suele recomendar su elaboración para aportar transparencia a la transacción.

Un error frecuente que cometen los particulares es confundir el informe pericial con una tasación comercial simple o con una inspección visual informal, sin comprender que el peritaje implica una metodología rigurosa, la identificación del perito como experto imparcial y la responsabilidad civil por las conclusiones emitidas, requisitos imprescindibles para que tenga validez legal y no pueda ser impugnado por falta de fundamento técnico o sesgo de parte.

Descripción técnica

El informe pericial, en tanto que documento técnico jurídico de carácter probatorio, encuentra su fundamento normativo en la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo artículo 335 regula el dictamen de peritos como medio de prueba para ilustrar al tribunal sobre hechos que requieren conocimientos especializados. En el ámbito inmobiliario, el perito actúa como auxiliar del juez, del notario, del registrador de la propiedad o de las partes contratantes, emitiendo una opinión cualificada que puede versar sobre muy diversas cuestiones: desde la valoración económica del inmueble hasta la detección de vicios ocultos, pasando por el análisis del cumplimiento de la normativa urbanística o de la eficiencia energética. El Código Civil, en sus artículos 1484 a 1486, establece la relevancia de los vicios ocultos en la compraventa, supuesto en el que el informe pericial resulta instrumental para acreditar su existencia y determinar la procedencia de las acciones redhibitoria o quanti minoris. También las obligaciones del vendedor por saneamiento, reguladas en los artículos 1474 y siguientes, se apoyan con frecuencia en estos informes. El procedimiento para su elaboración no es único, pero responde a una metodología estandarizada.

El perito, designado de común acuerdo por las partes o nombrado judicialmente, debe ser un profesional titulado e inscrito, cuando proceda, en el correspondiente colegio profesional. En la práctica, el proceso comienza con la aceptación del encargo, que debe ser por escrito y especificar el objeto del dictamen. A continuación, el perito recopila la documentación necesaria: escrituras, certificaciones catastrales, licencias, planos, informes técnicos previos y cualquier otro antecedente relevante. Después realiza una inspección personal del inmueble, en la que toma datos, realiza mediciones, fotografías y, en su caso, pruebas destructivas o no destructivas. Con ese material, aplica los criterios técnicos y legales correspondientes: para una valoración, puede utilizar los métodos de comparación, coste o actualización de rentas conforme a la Orden ECO/805/2003 sobre normas de valoración de bienes inmuebles; para un informe sobre estado constructivo, se guiará por el Código Técnico de la Edificación y las normas UNE. Finalmente, redacta un informe escrito que debe contener una descripción detallada de las operaciones realizadas, los fundamentos técnicos, las conclusiones y, si es preciso, una valoración económica.

El dictamen se entrega a la parte que lo encargó y, en sede judicial, se ratifica en el acto del juicio, donde el perito puede ser interrogado por las partes y por el tribunal. Existen varias modalidades de informe pericial en el ámbito inmobiliario. El informe de tasación o valoración es el más frecuente: se utiliza para fijar el precio de compraventa, para garantías hipotecarias sujetas a la Ley 5/2019 de Crédito Inmobiliario, que exige una valoración independiente, o para la comprobación de valores en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El informe pericial de estado constructivo o de patologías se centra en identificar defectos estructurales, humedades, instalaciones defectuosas o riesgos de ruina. Otra tipología relevante es el informe pericial de cumplimiento normativo, que verifica si la edificación se ajusta a la licencia municipal, al planeamiento urbanístico (TRLSRU, Real Decreto Legislativo 7/2015) y a las ordenanzas de aplicación, así como a la normativa de accesibilidad o eficiencia energética. También existe el informe pericial de delimitación de fincas, que auxilia en procedimientos de deslinde o en la corrección de discrepancias catastrales y registrales.

Las implicaciones fiscales del informe pericial son directas cuando afecta al valor del inmueble. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la Administración puede comprobar el valor declarado y, si lo considera inferior al real, girar liquidación complementaria más intereses y sanciones; un informe pericial independiente puede servir para impugnar esa comprobación. En el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, la correcta determinación del valor del terreno en el momento de la transmisión puede requerir un informe pericial si se cuestiona el sistema objetivo de cálculo, especialmente tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 que declaró inconstitucionales determinados aspectos de la normativa. En el IRPF, la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de un inmueble se calcula por diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión; un informe pericial que acredite un valor inferior al de la comprobación administrativa puede reducir la base imponible.

En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el valor catastral se actualiza periódicamente, y el informe pericial puede ser la base para solicitar su revisión por discrepancias con el valor de mercado. En cuanto a los efectos frente a terceros, el informe pericial no tiene acceso al Registro de la Propiedad por sí mismo, pero puede ser utilizado como documento complementario en procedimientos registrales como el expediente de dominio para la inmatriculación de fincas, el acta de notoriedad para la reanudación del tracto sucesivo o la corrección de errores en la descripción de la finca. Del mismo modo, ante el Catastro, el informe pericial puede justificar una rectificación de la superficie

Marco legal

El marco legal del informe pericial en el ámbito inmobiliario se asienta principalmente en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), que regula la prueba pericial como medio de prueba en los procesos judiciales. Los artículos 335 a 352 de la LEC establecen los requisitos del dictamen pericial, la designación de peritos, la objetividad y la ratificación judicial. En particular, el artículo 335 exige que el perito posea los títulos oficiales que acrediten su competencia en la materia, y el artículo 348 otorga al juez la facultad de valorar libremente la fuerza probatoria del informe, conforme a las reglas de la sana crítica. En el contexto de valoraciones inmobiliarias, el Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre el régimen de las tasaciones periciales, desarrolla los criterios técnicos y metodológicos para la elaboración de informes de valoración, en desarrollo de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.

La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, introduce exigencias adicionales de transparencia y calidad en las tasaciones vinculadas a préstamos hipotecarios, lo que ha reforzado los estándares exigibles a los informes periciales en operaciones de financiación. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, como la Sentencia de la Sala Primera de 10 de junio de 2015, ha consolidado que el informe pericial no vincula al juez, pero su ausencia o deficiencia puede determinar la falta de prueba suficiente sobre el valor de un inmueble. En la Región de Murcia, la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística (LOTURM), no regula directamente el informe pericial, pero sí exige informes técnicos en procedimientos de disciplina urbanística y valoraciones expropiatorias, donde el peritaje independiente resulta habitual. Tras 2018, la Ley 8/2021, de 2 de junio, de reforma de la LEC para la implantación de medios electrónicos, introdujo la posibilidad de presentar dictámenes periciales en formato digital, sin alterar los principios sustantivos que rigen su admisibilidad y contradicción.

Ejemplos prácticos en Murcia

  • Un matrimonio adquiere un piso en Murcia capital, en la pedanía de El Carmen, y a los tres meses descubre humedades generalizadas no declaradas. Encarga un informe pericial a un arquitecto técnico, quien identifica filtraciones en la fachada y redes de saneamiento. El informe cuantifica los daños en 12.000 euros, incluyendo reparaciones y mano de obra. Este documento resulta clave para reclamar al vendedor por vicios ocultos, ya que demuestra la existencia previa de los defectos y su coste real, permitiendo al comprador exigir una indemnización o la anulación parcial de la compraventa.
  • Tres hermanos heredan una vivienda en el Ensanche de Cartagena, pero discrepan sobre su valor real para la partición de bienes. Solicitan un informe pericial de tasación a un ingeniero de edificación, quien analiza la superficie, antigüedad, estado de conservación y precios de mercado en la zona. El informe establece un valor de 180.000 euros, basado en comparables recientes y el coste de rehabilitación necesario. Este dictamen permite a los herederos distribuir la herencia de forma equitativa, evitando conflictos, y sirve como referencia para la liquidación del Impuesto de Sucesiones ante Hacienda.
  • Una empresa de logística en Lorca necesita ampliar su nave industrial para cumplir nuevas normativas de almacenamiento. Contrata un informe pericial de evaluación estructural y urbanística realizado por un aparejador especializado. El informe detecta que la cimentación actual no soportará la ampliación requerida y señala la necesidad de un refuerzo con un coste estimado de 45.000 euros, además de identificar una servidumbre no registrada que afecta al terreno. La empresa utiliza este peritaje para negociar con el constructor el presupuesto final y con el ayuntamiento la regularización de la parcela.

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