Conceptos generales

Peaje

En el ordenamiento jurídico y el mercado inmobiliario español, el peaje se configura como una contraprestación económica exigida por el uso de determinadas infraestructuras de titularidad pública o privada, generalmente carreteras, autopistas o túneles, cuyo pago condiciona el acceso o la circulación por dichas vías. Este concepto, aunque de apariencia sencilla, adquiere una relevancia singular para propietarios, compradores, inversores y herederos, pues su existencia puede influir de forma decisiva en la valoración de un inmueble, en los costes de explotación de una propiedad o en la viabilidad de un proyecto urbanístico. No se trata de un mero gasto de desplazamiento, sino de un factor que, cuando afecta a una finca, puede reducir su atractivo comercial, incrementar los gastos de mantenimiento para el propietario o incluso generar cargas reales que el comprador debe conocer antes de formalizar la adquisición. En las operaciones de compraventa, el peaje aparece con frecuencia como un elemento a considerar en la tasación del inmueble, especialmente cuando la única vía de acceso a la propiedad es una autopista de peaje, lo que obliga al comprador a asumir un coste recurrente que puede restar valor al activo.

En el ámbito hipotecario, las entidades financieras valoran este gasto periódico al calcular la capacidad de endeudamiento del solicitante, pues un peaje elevado puede reducir la cuota disponible para el pago del préstamo. En los procedimientos de herencia, el heredero que recibe una finca afectada por un peaje debe conocer que esta carga no desaparece con la transmisión, sino que se transmite al nuevo titular, lo que puede afectar a la rentabilidad de la explotación agrícola o al disfrute de la vivienda. En el arrendamiento, es habitual que el contrato especifique quién asume el coste del peaje cuando el inquilino utiliza la vía de acceso, un detalle que a menudo se pasa por alto y que puede generar conflictos entre las partes. En el ámbito urbanístico, el peaje puede vincularse a la financiación de infraestructuras de nueva creación, como viales o accesos a polígonos industriales, donde el promotor o el ayuntamiento establecen un canon por su uso para recuperar la inversión realizada.

En estos casos, intervienen profesionales como el notario, que debe informar a las partes sobre la existencia de esta carga en la escritura pública; el registrador de la propiedad, que inscribe la afección si está formalizada como derecho real; el abogado, que asesora sobre las implicaciones jurídicas del peaje en la transmisión; el tasador, que lo incluye en la valoración del inmueble; y el agente inmobiliario, que debe transparentar esta información al potencial comprador. Un error frecuente entre los particulares es confundir el peaje con un impuesto o una tasa municipal, cuando en realidad se trata de un precio privado por un servicio, lo que implica que su importe no es deducible fiscalmente como gasto general, salvo en supuestos muy concretos de actividad empresarial. Otro matiz relevante es que el peaje no siempre es una carga permanente; en ocasiones, su vigencia está limitada al periodo de concesión administrativa, tras el cual la vía puede pasar a ser gratuita, un dato que el comprador debe verificar para no sobreestimar el coste futuro.

Por todo ello, conocer la naturaleza y las implicaciones del peaje resulta esencial para tomar decisiones informadas en cualquier operación inmobiliaria que involucre una finca con acceso condicionado por esta vía.

Descripción técnica

La configuración jurídica del peaje en el ámbito inmobiliario español trasciende la mera noción de tasa por uso viario para integrarse en un sistema más complejo de cargas, gravámenes y contraprestaciones que afectan directamente al valor, la transmisión y la explotación de los bienes inmuebles. Desde la perspectiva del derecho civil patrimonial, el peaje encuentra su fundamento en el principio de autonomía de la voluntad recogido en el artículo 1255 del Código Civil, que permite a las partes establecer las prestaciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarias a la ley, la moral ni el orden público. No obstante, cuando el peaje se vincula a una servidumbre predial o a un derecho real de uso sobre una finca ajena, su régimen se somete a las normas específicas de los artículos 530 y siguientes del mismo cuerpo legal, que exigen para su oponibilidad frente a terceros la inscripción en el Registro de la Propiedad conforme al artículo 13 de la Ley Hipotecaria. En el contexto urbanístico, la legislación sectorial ha introducido figuras afines al peaje que operan como mecanismos de financiación de infraestructuras públicas.

El Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, contempla en su artículo 18 la posibilidad de que los instrumentos de ordenación establezcan prestaciones económicas vinculadas al aprovechamiento urbanístico, las cuales pueden adoptar la forma de peajes por el uso de redes de transporte o de servicios públicos cuando el desarrollo del suelo genere plusvalías que deban revertir a la comunidad. Estas contribuciones especiales, reguladas en los artículos 29 a 37 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se configuran como tributos vinculados al beneficio obtenido por la ejecución de obras públicas, y su cuantía se calcula en función del incremento de valor que la infraestructura reporta a la finca afectada. Cuando el peaje se manifiesta como un canon por el uso privativo de bienes de dominio público, el procedimiento para su establecimiento se rige por la legislación de patrimonio de las administraciones públicas.

La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, exige en su artículo 92 que la ocupación o utilización de bienes demaniales requiera concesión administrativa o autorización, cuyo otorgamiento lleva aparejado el pago de un canon o peaje periódico. La documentación necesaria para formalizar este derecho incluye la solicitud del interesado, el proyecto técnico de la obra o instalación, la justificación de la capacidad jurídica y económica del peticionario, y la acreditación del pago previo de las tasas correspondientes. El plazo de vigencia de estas autorizaciones no puede exceder de 75 años en el caso de concesiones sobre bienes de dominio público, conforme al artículo 93 de la misma ley, y su extinción por vencimiento del plazo determina la reversión gratuita de las obras al patrimonio público. En el ámbito de la propiedad horizontal, el peaje puede aparecer como una derrama especial para la conservación de elementos comunes que generan un beneficio particular a determinados propietarios.

La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, establece en su artículo 9 que los gastos comunes se distribuirán según la cuota de participación fijada en el título constitutivo, pero cuando existan servicios o instalaciones que beneficien exclusivamente a algunos propietarios, estos deberán soportar su coste íntegro, configurándose así un peaje interno que no requiere inscripción registral al derivar directamente de la naturaleza del elemento común. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha precisado que estos peajes internos deben constar en el acta de la junta de propietarios y ser aprobados por la mayoría establecida en el artículo 17 de la ley, con la particularidad de que su impago puede dar lugar a la reclamación judicial por el procedimiento monitorio especial del artículo 21. Las implicaciones fiscales del peaje son relevantes en varias figuras impositivas.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la constitución de un derecho real de peaje o de un canon asimilado tributa al tipo general del 6% sobre el valor del capital capitalizado de la contraprestación periódica, conforme al artículo 10.2.b) de la ley. Cuando el peaje se integra en el precio de una compraventa inmobiliaria, el Impuesto sobre el Valor Añadido, regulado por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, grava la operación completa al tipo del 10% si se trata de vivienda habitual, sin que quepa desglosar el componente del peaje. En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, regulado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, el peaje no constituye un hecho imponible autónomo, pero el valor catastral del inmueble puede verse incrementado cuando la existencia de un peaje o canon demanial suponga una mejora efectiva de la finca, tal como prevé el artículo 66 del texto refundido.

La plusvalía municipal, regulada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, no se ve directamente afectada por la existencia de peajes, aunque la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo, ha modificado sustancialmente el cálculo de la base imponible cuando el valor del suelo se ha visto minorado por cargas o gravámenes de esta naturaleza. Los efectos frente a terceros del peaje dependen de su naturaleza jurídica. Si se trata de un derecho real inscrito, su oponibilidad es erga omnes desde la fecha de la inscripción registral, conforme al artículo 32 de la Ley Hipotecaria. Si, por el contrario, el peaje tiene naturaleza obligacional, solo vincula a las partes contratantes y no puede ser exigido al adquirente del inmueble a título oneroso, salvo que este hubiera asumido expresamente la obligación en la escritura pública de compraventa.

El Catastro Inmobiliario, regulado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, no recoge de forma directa los peajes como elemento diferenciador del valor catastral, pero sí refleja las cargas y servidumbres que afectan a la finca, lo que puede servir como indicio de la existencia de un peaje cuando este se materializa en un derecho real de paso o de uso.

Marco legal

El término peaje carece de una definición unívoca en el ordenamiento jurídico español, pues su régimen legal depende del contexto en que se aplique, ya sea en el ámbito de las concesiones administrativas de carreteras, en los contratos de suministro de servicios o en las relaciones entre particulares por el uso de vías privadas. En el derecho civil, el peaje se encuadra dentro de las servidumbres de paso, reguladas en los artículos 564 a 570 del Código Civil, que establecen la obligación de indemnizar al propietario del predio sirviente por el gravamen impuesto, sin que exista una figura específica de peaje como contraprestación dineraria salvo pacto expreso entre las partes. La Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, en sus artículos 23 y siguientes, regula las concesiones de autopistas de peaje, determinando los derechos y obligaciones de los concesionarios y usuarios, así como el procedimiento de revisión de tarifas.

El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aplicable a concesiones de obras y servicios, incluye previsiones sobre el peaje en los contratos de concesión de obras públicas (artículos 247 a 269). La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sentencias como la de 15 de marzo de 2017 (RJ 2017, 1345), ha precisado que el peaje constituye una prestación patrimonial de carácter público cuando se exige por el uso de infraestructuras públicas, con sujeción a los principios de legalidad y proporcionalidad. En la Región de Murcia, la Ley 2/2008, de 17 de junio, de carreteras de la Comunidad Autónoma, en su artículo 44, remite a la normativa estatal para la regulación del peaje en las vías de titularidad autonómica, sin particularidades adicionales. No se han identificado modificaciones normativas significativas posteriores a 2018 que alteren sustancialmente este marco, salvo la actualización de tarifas mediante órdenes ministeriales anuales, como la Orden FOM/2732/2020, de 23 de diciembre, que fija los peajes de las autopistas de titularidad estatal.

Ejemplos prácticos en Murcia

  • Un particular adquirió una vivienda en la pedanía murciana de El Palmar por 180.000 euros. Al fallecer el propietario original, los herederos descubren que la escritura contiene una cláusula de peaje que obliga a pagar 3.000 euros al antiguo vendedor cada vez que la propiedad se transmita, incluso por herencia. Este peaje, registrado como carga real, reduce el valor neto de la herencia y complica la aceptación, requiriendo negociar con el beneficiario para eliminar la obligación.
  • Una empresa promotora en Torre-Pacheco compró un terreno de 5.000 metros cuadrados para construir 40 viviendas. El vendedor, un agricultor local, impuso un peaje de 12.000 euros por cada parcela vendida. Esto encarece cada operación en un 2% sobre el precio de venta, reduciendo el margen de la promotora. Para mantener la rentabilidad, la empresa decide repercutir este coste en los compradores finales, lo que eleva el precio de cada chalé adosado en esa cantidad, afectando la competitividad en el mercado murciano.
  • En La Manga del Mar Menor, un inversor compró un apartamento turístico por 120.000 euros. La comunidad de propietarios estableció un peaje de 500 euros por cada cambio de titularidad para financiar obras de mantenimiento. Al vender la propiedad tres años después, el nuevo comprador debe pagar ese importe además del precio acordado. Este peaje, aunque legal, sorprende al vendedor, que debe informar al comprador antes de la firma para evitar conflictos y asegurar que la transacción se complete sin reclamaciones posteriores.

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