Marco jurídico

Concesión

La concesión, en el ordenamiento jurídico español, constituye un acto administrativo mediante el cual la Administración Pública, ya sea estatal, autonómica o local, transfiere a un particular el derecho a explotar un bien de dominio público o a prestar un servicio público durante un plazo determinado, sin que ello implique transmisión de la propiedad del bien, que permanece en manos del ente público. Este instrumento resulta especialmente relevante en el mercado inmobiliario y urbanístico de nuestro país, pues afecta de forma directa a propietarios, compradores, inversores y herederos que se enfrentan a operaciones sobre terrenos, inmuebles o derechos vinculados al dominio público, como playas, puertos, zonas verdes, mercados municipales o instalaciones deportivas, así como a promociones de vivienda protegida o proyectos de concesión de obra pública que incluyen edificaciones. En la práctica, el término concesión aparece con frecuencia en procedimientos de compraventa de inmuebles situados en suelo demanial, en los que el adquirente debe asumir la posición del concesionario original, lo que exige el consentimiento de la Administración concedente y la inscripción registral del cambio de titularidad. También es habitual en el ámbito hipotecario, donde las entidades financieras suelen exigir garantías adicionales cuando el bien está sujeto a una concesión, al tratarse de un derecho real limitado en el tiempo y extinguible por causas como la caducidad, la revocación o el rescate anticipado del servicio. En materia de herencias, quienes heredan una concesión deben conocer que no reciben la propiedad plena del inmueble, sino un derecho temporal y condicionado, lo que puede afectar a la valoración del caudal hereditario y generar obligaciones frente a la Administración, como el pago de cánones o la continuidad de la explotación bajo las condiciones originales. En el ámbito del arrendamiento, los particulares suelen confundir la concesión con un simple contrato de alquiler de larga duración, pero mientras el arrendamiento es un negocio privado entre partes, la concesión exige la intervención de la Administración y se rige por el derecho administrativo, con plazos máximos legales, prórrogas forzosas y posibilidad de modificación unilateral de las condiciones por razones de interés público. Un error frecuente entre compradores e inversores es suponer que una concesión otorga derechos perpetuos o que puede renovarse automáticamente al final del plazo, cuando en realidad la mayoría de las concesiones se extinguen por su duración prevista y solo pueden prorrogarse si la Administración lo autoriza expresamente, lo que introduce un riesgo relevante a la hora de tasar el bien o planificar la desinversión. En las operaciones de compraventa de viviendas o locales en régimen de concesión, resulta imprescindible la intervención de un notario que dé fe del cumplimiento de los requisitos administrativos, un registrador que inscriba el derecho real de concesión y sus transmisiones en el Registro de la Propiedad, un abogado especializado en derecho administrativo que asesore sobre la viabilidad de la transmisión y las cargas que subsisten, un tasador que considere la temporalidad y las condiciones de la concesión al calcular el valor de mercado, y un agente inmobiliario con experiencia en este tipo de activos para intermediar con transparencia ante compradores que a menudo desconocen las limitaciones jurídicas que comporta esta figura. En definitiva, la concesión constituye un instrumento versátil pero complejo, cuyo correcto entendimiento resulta clave para evitar sorpresas desagradables en operaciones que involucran bienes públicos o servicios sujetos a control administrativo, especialmente cuando se adquiere un inmueble con la esperanza de disfrutarlo de forma indefinida y se descubre que el derecho se extingue en un plazo determinado o que está sujeto a condiciones que limitan su libre disposición.

Descripción técnica

La concesión administrativa, una vez formalizada, otorga a su titular un derecho real sobre el bien demanial que permite su explotación por un plazo determinado, configurándose jurídicamente como un acto administrativo bilateral cuyo contenido se materializa en el correspondiente título concesional. Este título debe ser elevado a escritura pública e inscrito en el Registro de la Propiedad para que produzca plenos efectos frente a terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Hipotecaria, que declara inscribibles las concesiones administrativas cuando afecten a bienes inmuebles, así como los actos y contratos de naturaleza análoga que impliquen la ocupación o utilización de dominio público. Desde la perspectiva del régimen jurídico aplicable, la concesión demanial se rige por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en particular sus artículos 84 a 93, que establecen los principios de publicidad, concurrencia y transparencia en el procedimiento de otorgamiento, así como la duración máxima de 75 años, salvo excepciones legales. El procedimiento tipo se inicia mediante la elaboración de un pliego de condiciones por parte de la Administración concedente, que define el objeto de la concesión, su plazo, el canon o contraprestación periódica, las obras e instalaciones autorizadas y las causas de extinción. Posteriormente se convoca un concurso público o subasta, se abre un periodo de información pública, se evalúan las ofertas y se dicta la resolución de adjudicación, que debe ser notificada al interesado y publicada en el boletín oficial correspondiente. La formalización en documento público es requisito indispensable para la inscripción registral, y el plazo para otorgar la escritura suele ser de tres meses desde la notificación. Existen modalidades sustancialmente diferentes según la naturaleza del bien o servicio público afectado. La concesión demanial recae sobre bienes de dominio público natural, como costas, aguas o puertos, y se regula por su legislación sectorial específica: la Ley 22/1988 de Costas, el Real Decreto Legislativo 1/2001 de Aguas o la Ley de Puertos del Estado. La concesión de servicio público, por su parte, habilita al concesionario a gestionar un servicio de titularidad pública bajo las condiciones del contrato tipo recogido en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. La concesión de obra pública, regulada en los artículos 14 y siguientes de la Ley 9/2017, permite construir y explotar infraestructuras durante un plazo que no puede exceder de 40 años para las concesiones de obra pública y 25 años para las de servicio público, prorrogables por causas justificadas. En el ámbito urbanístico, el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, contempla las concesiones sobre bienes de dominio público para la ejecución de actuaciones de transformación urbanística, con plazos máximos de 50 años si se destinan a vivienda protegida y 30 para otros usos. Las implicaciones fiscales son relevantes en la vida de la concesión. Su constitución está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, al tipo aplicable en la comunidad autónoma correspondiente, que en la Región de Murcia se sitúa en el 8% para inmuebles. Además, el documento formalizado en escritura pública genera la cuota gradual del IAJD, que actualmente es del 0,5% sobre la base imponible. Durante el periodo concesional, el titular debe abonar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por las construcciones e instalaciones fijas que haya levantado, salvo que el título concesional prevea una exención. Al finalizar la concesión, la reversión de las obras a la Administración puede generar un incremento de patrimonio en el IRPF del concesionario, calculado como la diferencia entre el valor de mercado de las obras revertidas y su valor contable. Asimismo, la transmisión de la concesión a un tercero está sujeta a la plusvalía municipal, regulada en el Real Decreto Legislativo 2/2004 que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que se produzca un incremento de valor del terreno durante el periodo de tenencia del derecho. La inscripción registral de la concesión es fundamental para su eficacia frente a terceros adquirentes de buena fe y para la constitución de hipotecas sobre el derecho concesional, que requieren el consentimiento de la Administración concedente. El Catastro Inmobiliario recoge las concesiones como derechos reales de aprovechamiento, asignándoles una referencia catastral propia y actualizando el valor catastral del bien conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 417/2006, que regula la comunicación de las concesiones al Catastro por parte de las Administraciones concedentes. La falta de comunicación puede impedir la correcta liquidación del IBI y generar contingencias tributarias para el titular.

Marco legal

La concesión administrativa en el ámbito inmobiliario se configura como un derecho real limitado que habilita a su titular para el uso privativo o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público, regulándose principalmente por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, cuyo artículo 93 establece la naturaleza jurídica de la concesión demanial como negocio jurídico bilateral de carácter temporal. El Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, en su artículo 8.1.a), reconoce el derecho de los propietarios a la concesión como título habilitante para la edificación sobre suelo público. El Código Civil, aunque no regula específicamente la concesión administrativa, resulta supletorio en lo no previsto por la legislación especial conforme a su artículo 4.3. El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, desarrolla el régimen de concesiones sobre bienes de titularidad local en sus artículos 72 a 77, estableciendo el plazo máximo de 75 años para concesiones destinadas a viviendas. En la Región de Murcia, la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia, contempla mecanismos concesionales para la promoción de vivienda protegida en suelo público. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sentencias como la de 30 de junio de 2000, ha delimitado la naturaleza del derecho del concesionario como derecho real, inscribible en el Registro de la Propiedad conforme al artículo 2.2 de la Ley Hipotecaria, y transmisible con autorización administrativa. Tras 2018, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, introdujo modificaciones relevantes en el régimen de concesiones de obras y servicios que inciden indirectamente en las concesiones inmobiliarias cuando estas llevan aparejadas obligaciones de edificación.

Ejemplos prácticos en Murcia

  • Usted ha heredado de su padre una concesión administrativa para explotar un chiringuito en la playa de La Manga, con vigencia hasta 2040. El valor estimado de la concesión asciende a 90.000 euros, pero debe pagar al Ayuntamiento de San Javier un canon anual de 4.500 euros. Al tratarse de un bien demanial, no puede inscribir la propiedad en el Registro, solo el derecho de concesión. Si desea venderla, necesitará autorización municipal y el comprador asumirá las mismas condiciones. Nuestros abogados le asesoran en la tramitación de la herencia y en la valoración para el Impuesto de Sucesiones.
  • Su empresa de restauración ha obtenido una concesión demanial para instalar un restaurante en el paseo marítimo de Cartagena, sobre terrenos de dominio público marítimo-terrestre. La concesión tiene una duración de 30 años, con un canon anual de 12.000 euros revisable cada lustro. Además, deberá constituir una fianza de 30.000 euros para garantizar la reversión de las obras al final del plazo. Nuestro equipo le asiste en la redacción del pliego de condiciones y en la negociación con Costas, asegurando que su inversión inicial de 200.000 euros en instalaciones quede correctamente documentada y protegida.
  • Ha comprado una plaza de garaje en régimen de concesión administrativa en el puerto deportivo de Mazarrón, por 25.000 euros, con un derecho de uso por 40 años. El concesionario original era el Ayuntamiento, que le cede el uso a usted mediante subrogación. Al no ser propietario del suelo, su banco solo le concede un préstamo si la concesión es inscribible y tiene un valor residual suficiente. Nuestros expertos verifican que el contrato cumple los requisitos legales para que pueda obtener una hipoteca del 60% del importe, con un plazo máximo de 15 años.

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