Conceptos generales

Reforma

Cuando la mayoría de las personas escucha la palabra reforma, piensa en obras, ruido, polvo y en la transformación estética de una vivienda: cambiar la cocina, renovar el baño o pintar las paredes. Sin embargo, en el ámbito inmobiliario español, el concepto alcanza una dimensión mucho más profunda y estratégica, pues no solo afecta al aspecto físico del inmueble, sino también a su valor de mercado, a su legalidad urbanística y a la viabilidad de las operaciones que sobre él recaen. Para el propietario que desea vender, la reforma puede ser la diferencia entre una larga espera con rebajas sucesivas o una venta ágil a un precio competitivo; para el comprador, representa una oportunidad de adquirir un bien por debajo de su valor potencial, pero también un riesgo si no se calculan correctamente los costes y las licencias necesarias. Para el inversor, la reforma es el corazón de la rentabilidad en estrategias de compra-venta o alquiler, mientras que para el heredero que recibe un inmueble anticuado, puede convertirse en la clave para hacerlo líquido o rentable sin malvenderlo.

Esta relevancia explica que el término aparezca de forma recurrente en operaciones de compraventa, donde el estado de conservación se refleja en el precio y en las condiciones del contrato; en la obtención de hipotecas, pues las entidades financieras suelen condicionar la financiación a que la vivienda sea habitable o a que la reforma se realice con garantías; en los arrendamientos, donde la distinción entre obra menor y mayor determina quién asume los costes y qué permisos se requieren; y en el ámbito urbanístico, donde una reforma mal ejecutada o sin licencia puede derivar en sanciones, órdenes de reposición o incluso en la imposibilidad de inscribir la finca en el Registro de la Propiedad. Intervienen aquí profesionales como el arquitecto o aparejador, que certifican la viabilidad técnica; el tasador, que valora el inmueble en función de su estado y de las mejoras realizadas; el agente inmobiliario, que asesora sobre qué reformas añaden valor real y cuáles son un gasto innecesario; y el notario y el registrador, que otorgan seguridad jurídica a la transmisión y a la inscripción de los cambios.

Un error frecuente entre los particulares es confundir una reforma menor, que solo requiere comunicación previa al ayuntamiento, con una reforma integral, que exige licencia de obra y, en ocasiones, proyecto técnico; este desliz puede paralizar una venta o invalidar una hipoteca. También se subestima la diferencia entre reforma y rehabilitación, pues esta última persigue la recuperación de la estructura y la eficiencia energética, con subvenciones y normativas específicas, mientras que la reforma se centra en la actualización y el confort. En definitiva, la reforma no es un simple capricho decorativo, sino una decisión patrimonial que exige planificación, conocimiento normativo y una valoración honesta de su retorno.

Descripción técnica

La reforma, en su dimensión técnico-jurídica, trasciende la mera ejecución material de obras para configurarse como un acto de alteración física del inmueble con relevantes consecuencias registrales, catastrales, fiscales y contractuales. Jurídicamente, la distinción esencial se establece entre obras de reparación o conservación y obras de reforma o mejora. Las primeras, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, se limitan a mantener el inmueble en su estado útil, sin alterar su estructura ni su valor, mientras que las segundas implican una transformación que puede afectar a la superficie, la distribución, los elementos comunes o la propia configuración de la finca registral. Esta distinción no es baladí, pues determina el régimen de responsabilidad, las licencias exigibles y el tratamiento fiscal aplicable. El marco normativo de referencia se encuentra en el Código Civil, cuyo artículo 334 define los bienes inmuebles y cuyos artículos 353 y siguientes regulan la accesión, principio en virtud del cual todo lo edificado, plantado o unido a un inmueble pertenece al dueño del suelo.

En materia de propiedad horizontal, la Ley 49/1960, de 21 de julio, modificada por la Ley 8/2013, exige en su artículo 7.1 la autorización expresa de la junta de propietarios para realizar obras que alteren la configuración o el estado de los elementos comunes, así como para aquellas que afecten a la estructura o fachada del edificio. Las obras de reforma interior, en cambio, quedan al libre arbitrio del propietario, siempre que no menoscaben la seguridad del edificio ni los derechos de los demás copropietarios. Desde la perspectiva administrativa, la reforma requiere, con carácter general, licencia urbanística municipal conforme al Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y a la legislación autonómica de la Región de Murcia, en particular la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística. La licencia es preceptiva incluso para obras menores, aunque estas se tramiten mediante declaración responsable o comunicación previa. Las obras que afecten a elementos estructurales, fachadas o cubiertas requieren proyecto técnico firmado por arquitecto o aparejador, visado por el colegio profesional correspondiente, y dirección facultativa.

El plazo de resolución municipal es de tres meses con silencio administrativo negativo, salvo que la ordenanza municipal disponga otra cosa. En el plano registral, la reforma puede dar lugar a una inscripción de obra nueva cuando la construcción original no estuviera debidamente inscrita o cuando la reforma suponga un aumento de superficie o una redistribución que altere la descripción literal de la finca. El artículo 28 de la Ley Hipotecaria, en su redacción dada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, exige que la inscripción de obras nuevas se acredite mediante certificación catastral descriptiva y gráfica que acredite la coincidencia de la finca con el Catastro, así como la obtención de la licencia urbanística municipal y la expedición del certificado final de obra. El Registrador comprobará la correspondencia entre la superficie inscrita y la catastral, y en caso de discrepancia, podrá suspender la inscripción hasta que se subsane, lo que genera una práctica habitual de coordinación previa entre Catastro y Registro. La reforma también incide en el Catastro Inmobiliario.

El artículo 13 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, impone al propietario la obligación de declarar las alteraciones de características físicas que experimenten los inmuebles, incluidas las reformas que modifiquen la superficie, el uso o la estructura. La declaración debe presentarse en el plazo de dos meses desde la finalización de las obras, y su omisión puede acarrear sanciones administrativas conforme al artículo 202 de la Ley General Tributaria, además de la regularización catastral con efectos retroactivos. Las implicaciones fiscales son múltiples y sustanciales. La reforma que se documente en un contrato de obra entre particulares y empresarios está sujeta al Impuesto sobre la Construcción, Instalaciones y Obras (ICIO), regulado en los artículos 100 a 104 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con un tipo impositivo máximo del 4 por ciento sobre el presupuesto de ejecución material.

La ejecución de la obra por un contratista conlleva la repercusión del IVA al 21 por ciento, o al 10 por ciento cuando se trate de rehabilitación de vivienda en los términos del artículo 91.Uno.2.3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. En el IRPF, las obras de reforma pueden dar derecho a la deducción por obras de mejora en vivienda habitual del artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, siempre que se cumplan los requisitos de eficiencia energética. Finalmente, la reforma que suponga un incremento de valor del terreno puede quedar gravada por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, regulado en los artículos 104 a 110 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, si bien la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en sus sentencias 59/2017 y 126/2019, ha modulado su aplicación en supuestos de inexistencia de plusvalía real.

En el ámbito arrendaticio, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, distingue en su artículo 21 entre obras de conservación, que corresponden al arrendador, y obras de mejora, que pueden ser realizadas por el arrendatario con el consentimiento previo por escrito del arrendador. La realización de obras de reforma sin dicho consentimiento constituye causa de resolución del contrato conforme al artículo 27.2.e) de la misma ley. Cuando el arrendador ejecuta obras de mejora, el artículo 22.1 le faculta para elevar la renta anual en la cuantía equivalente al 20 por ciento del importe invertido, siempre que la obra tenga una duración superior a tres años. Esta previsión exige una adecuada documentación de la inversión realizada. Finalmente, la reforma tiene efectos frente a terceros cuando se inscribe en el Registro de la Propiedad. La publicidad registral protege al adquirente de buena fe que confía en la descripción de la finca inscrita, de modo que una reforma no inscrita que altere la superficie o la configuración no será oponible a terceros hipotecarios o adquirentes protegidos por el artículo 32 de la Ley Hipotecaria.

La coordinación entre el Catastro, el Registro y la realidad física del inmueble se ha convertido en un requisito indispensable para la seguridad jurídica preventiva, especialmente tras la entrada en vigor de la Ley 13/2015, que impone la base gráfica registral como elemento esencial de identificación de la finca.

Marco legal

El término reforma, en el ámbito inmobiliario, carece de una definición unívoca en nuestro ordenamiento, por lo que su régimen legal se construye a partir de varias normas concurrentes. La piedra angular se halla en el Código Civil, cuyo artículo 1.591 regula la responsabilidad decenal del contratista por vicios ruinógenos en obras de gran entidad, incluida la reforma integral que afecte a la estructura del inmueble. Para obras de menor calado, el artículo 1.544 CC establece el arrendamiento de obra, base contractual de toda actividad de reforma.

En sede administrativa, la normativa principal es la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, cuyo artículo 2.2 excluye expresamente de su ámbito las obras de reparación o mantenimiento, pero sí resulta aplicable a las reformas que alteren la configuración arquitectónica o los espacios de uso, exigiendo entonces la intervención de técnicos competentes y, en su caso, la obtención de licencia municipal conforme a la Ley 7/2015, de 7 de agosto, de la Región de Murcia, en materia de urbanismo y suelo, que en su artículo 166 sujeta a previa licencia urbanística las obras de reforma con modificación estructural o de uso. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sentencias como la de 29 de octubre de 2008, ha precisado que la reforma no constituye nueva planta ni ampliación, lo que afecta al régimen de responsabilidad y a la prescripción de acciones. No existe doctrina constitucional específica, pero el Tribunal Constitucional, en STC 61/1997, garantizó la competencia autonómica en materia de vivienda y urbanismo, fundamento de las particularidades murcianas.

Tras 2018, destaca la modificación introducida por la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes en materia de vivienda, que afecta a los contratos de reforma vinculados a arrendamientos, y el Real Decreto 450/2022, de 14 de junio, que actualiza el Código Técnico de la Edificación, imponiendo exigencias energéticas reforzadas para reformas que intervengan en más del veinticinco por ciento de la envolvente térmica. En la Región de Murcia, el Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, establece en su artículo 172 la obligación de comunicar previamente el inicio de obras de reforma menor, simplificando el procedimiento frente a la licencia ordinaria. Finalmente, para comunidades de propietarios, la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, en su artículo 10.1.b, exige acuerdo de la junta para reformas que afecten a elementos comunes, con las mayorías reforzadas que introduce la reforma operada por la Ley 8/2013, de 26 de junio, aún vigente en lo esencial.

Ejemplos prácticos en Murcia

  • Una pareja de Cartagena compra un piso de 78 metros cuadrados en el ensanche para reformarlo por completo. Presupuestan 42.000 euros para actualizar instalaciones eléctricas y fontanería, renovar cocina y baños, y sustituir suelos de tarima. Contratan a un arquitecto para el proyecto y dirección de obra, lo que añade 6.500 euros. La reforma dura cuatro meses y, al finalizar, la tasación sube de 145.000 a 195.000 euros. Deciden no hipotecar la obra y pagar con ahorros, evitando intereses, y obtienen una deducción del IVA reducido del 10% en materiales de construcción.
  • Una empresa de Lorca adquiere una nave industrial de 600 metros cuadrados para reformarla como centro logístico. La reforma incluye refuerzo estructural, nueva cubierta aislante, instalación de muelles de carga y oficinas de 80 metros cuadrados. El presupuesto asciende a 180.000 euros, financiados al 70% con un préstamo ICO a cinco años. La obra se ejecuta en fases para no detener la actividad, y la empresa solicita la licencia urbanística al Ayuntamiento de Lorca, que la concede en tres meses. La reforma permite duplicar la capacidad operativa y revaloriza la nave de 350.000 a 520.000 euros, mejorando su balance.
  • Tres herederos reciben en herencia una vivienda antigua en el casco histórico de Murcia, sin reformar desde 1980. Para venderla a un inversor, deciden reformar la fachada, cubierta y bajantes, con un coste de 28.000 euros, repartido a partes iguales. Contratan a una empresa de Molina de Segura especializada en rehabilitación. La obra se ejecuta en seis semanas y, al finalizar, obtienen la cédula de habitabilidad actualizada. La vivienda, que estaba valorada en 95.000 euros, se vende por 138.000 euros. Cada heredero recibe 10.000 euros más que si la hubieran vendido sin reformar, tras pagar plusvalía municipal y gastos de notaría.

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