ITP en Murcia 2026: tipos, reducidos y AJD al comprar vivienda
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) son tributos que asume el comprador en la adquisición de una vivienda en la Región de Murcia. Esta guía resume los tipos vigentes en 2026, los supuestos reducidos y los requisitos para aplicarlos.
Qué es el ITP y quién lo paga al comprar vivienda en Murcia
El ITP es un impuesto cedido a la Región de Murcia que grava las transmisiones patrimoniales onerosas de inmuebles. En una compraventa de vivienda de segunda mano, lo paga el comprador, no el vendedor.
El AJD grava las primeras copias de escrituras y actas notariales. El de la escritura de compraventa lo paga el comprador; el de la escritura de préstamo hipotecario lo paga el banco desde noviembre de 2018 (Real Decreto-ley 17/2018). En vivienda nueva sujeta y no exenta de IVA, el comprador paga IVA y AJD, pero no ITP.
- Vivienda usada: ITP (tipo general 7,75 %).
- Vivienda nueva: IVA del 10 % y AJD del 1,5 %.
- VPO de régimen especial: IVA del 4 %.
ITP Murcia 2026: tipo general y porcentaje aplicable
El tipo general del ITP en la Región de Murcia es el 7,75 % para la transmisión de inmuebles y la constitución o cesión de derechos reales sobre ellos, salvo los de garantía. Este tipo se aplica desde el 25 de julio de 2025, tras la bajada del 8 % al 7,75 % aprobada por la Ley 3/2025.
Por ejemplo, si compra una vivienda usada por 150.000 € y no le corresponde ningún tipo reducido, el ITP sería 150.000 × 7,75 % = 11.625 €.
- Tipo general de ITP: 7,75 %.
- Hasta el 24 de julio de 2025: 8 %.
- VPO de régimen especial: 4 %.
ITP Murcia primera vivienda: tipos reducidos del 3 %
El ITP en Murcia baja al 3 % para la vivienda habitual de jóvenes de 40 años o menos, familias numerosas (primera vivienda habitual) y personas con discapacidad igual o superior al 65 %. Es un tipo reducido, no una exención, y exige cumplir los requisitos de renta.
El texto legal no fija un límite de valor de la vivienda para aplicar el 3 %. Lo que se exige es que sea vivienda habitual y que la renta del adquirente no supere los umbrales indicados.
- Jóvenes de 40 años o menos: base imponible general menos mínimo personal y familiar inferior a 40.000 € y base del ahorro no superior a 1.800 €.
- Familias numerosas: base imponible general menos mínimo personal y familiar inferior a 44.000 €, más 6.000 € por cada hijo que exceda del mínimo de familia numerosa.
- Discapacidad igual o superior al 65 %: mismos requisitos de renta que los jóvenes.
ITP Murcia menores de 40 años: requisitos y ejemplo
Para aplicar el 3 % por joven de 40 años o menos, la base imponible general menos el mínimo personal y familiar debe ser inferior a 40.000 €, y la base del ahorro no puede superar 1.800 €. Además, la vivienda debe ser su vivienda habitual.
Por ejemplo, si un comprador de 35 años cumple los requisitos y adquiere una vivienda usada por 150.000 €, el ITP sería 150.000 × 3 % = 4.500 €. Con el tipo general del 7,75 %, serían 11.625 €.
- Edad: 40 años o menos.
- Renta: base general menos mínimo personal y familiar < 40.000 €.
- Ahorro: base del ahorro ≤ 1.800 €.
- Destino: vivienda habitual.
ITP y AJD en Murcia: diferencias entre vivienda usada y vivienda nueva
En vivienda usada se paga ITP al tipo que corresponda. En vivienda nueva sujeta y no exenta de IVA se paga IVA del 10 % y AJD del 1,5 %, sin ITP. En VPO de régimen especial, el IVA es del 4 %.
El AJD general en Murcia es del 1,5 % para primeras copias de escrituras y actas notariales. Para la vivienda nueva, hasta el 24 de julio de 2025 era del 2 %.
- Vivienda usada: ITP del 7,75 % o tipo reducido si procede.
- Vivienda nueva: IVA del 10 % + AJD del 1,5 %.
- VPO de régimen especial: IVA del 4 % + AJD del 1,5 %.
- Locales, naves, solares y garajes no anexos: IVA del 21 %.
AJD Murcia: tipos aplicables y reducción para vivienda habitual
El AJD general en la Región de Murcia es del 1,5 % para primeras copias de escrituras y actas notariales (el de la hipoteca lo paga el banco). Para transmisiones de inmuebles sujetas y no exentas de IVA (vivienda nueva), también es del 1,5 %.
Existe un tipo del 0,1 % en la adquisición de vivienda habitual por jóvenes de 40 años o menos, familias numerosas o personas con discapacidad igual o superior al 65 %, con los mismos requisitos de renta que en el ITP. También se aplica el 0,5 % a inmuebles destinados a domicilio fiscal o centro de trabajo de empresarios con financiación ajena.
- AJD general: 1,5 %.
- Vivienda nueva sujeta y no exenta de IVA: 1,5 %.
- Renuncia a la exención de IVA: 2,5 %.
- Vivienda habitual de jóvenes, familias numerosas o discapacidad ≥ 65 %: 0,1 %.
- Domicilio fiscal o centro de trabajo de empresarios con financiación ajena: 0,5 %.
Otros tipos de ITP en Murcia que conviene conocer
Además del tipo general y del 3 % para vivienda habitual, la normativa murciana recoge otros supuestos. Las viviendas de protección oficial de régimen especial tributan al 4 %.
También hay un 3 % para transmisiones de inmuebles exentas de IVA (art. 20.1.20º-22º LIVA) cuando el adquirente es empresario con derecho a deducir y no renuncia a la exención. Se aplica un 5 % a inmuebles adquiridos por empresarios o profesionales de 40 años o menos (o sociedades íntegramente participadas por ellos) para domicilio fiscal o centro de trabajo. Y un 2 % en segundas o ulteriores transmisiones de vivienda a empresa inmobiliaria como parte del pago de una vivienda nueva, con reventa en dos años.
- VPO de régimen especial: 4 %.
- Inmuebles exentos de IVA con adquirente empresario con derecho a deducir y sin renuncia: 3 %.
- Empresarios de 40 años o menos para domicilio fiscal o centro de trabajo: 5 %.
- Segunda o ulterior transmisión a empresa inmobiliaria como parte del pago de vivienda nueva, con reventa en dos años: 2 %.
- Operaciones con Sociedades de Garantía Recíproca: 1 %.
- Fincas rústicas a agricultores profesionales: bonificación del 99 %.
Cómo calcular el ITP en Murcia: ejemplo práctico
Para calcular el ITP, aplique el tipo sobre la base imponible. La base es el valor de la vivienda que establece la normativa del impuesto; para una estimación, parta del precio de compra.
Por ejemplo, si compra una vivienda usada por 200.000 € y le corresponde el tipo general del 7,75 %, el ITP sería 200.000 × 7,75 % = 15.500 €. Si cumple los requisitos para el 3 %, sería 200.000 × 3 % = 6.000 €. Si fuera vivienda nueva, pagaría IVA del 10 % (20.000 €) y AJD del 1,5 % (3.000 €).
- Tipo general: base × 7,75 %.
- Tipo reducido vivienda habitual: base × 3 %.
- Vivienda nueva: base × 10 % de IVA + base × 1,5 % de AJD.
- VPO de régimen especial: base × 4 % de IVA.
Si usted es el vendedor
El ITP lo paga quien compra. Si usted vende, lo que le corresponde es la plusvalía municipal y el IRPF por la ganancia: lo explicamos en la guía de impuestos y gastos al vender un piso en Murcia.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el tipo general del ITP en Murcia en 2026?
El tipo general del ITP en la Región de Murcia es el 7,75 % para la transmisión de inmuebles y la constitución o cesión de derechos reales sobre ellos, salvo los de garantía. Se aplica desde el 25 de julio de 2025, cuando bajó del 8 % al 7,75 % por la Ley 3/2025.
¿Qué ITP paga un menor de 40 años al comprar su primera vivienda en Murcia?
Puede aplicar el 3 % si la vivienda es su vivienda habitual y su base imponible general menos el mínimo personal y familiar es inferior a 40.000 €, con base del ahorro no superior a 1.800 €. No hay límite legal de valor de la vivienda para este tipo reducido.
¿Cuál es el ITP para familias numerosas en Murcia?
El 3 % para la primera vivienda habitual. El requisito de renta es una base imponible general menos mínimo personal y familiar inferior a 44.000 €, más 6.000 € por cada hijo que exceda del mínimo de familia numerosa. No se fija límite de valor de la vivienda.
¿Cuánto es el AJD en Murcia al comprar vivienda?
El AJD general es del 1,5 % para primeras copias de escrituras y actas notariales; el de la escritura de hipoteca lo paga el banco. En vivienda nueva sujeta y no exenta de IVA también es del 1,5 %. Para vivienda habitual de jóvenes de 40 años o menos, familias numerosas o discapacidad ≥ 65 %, con los mismos requisitos de renta, es del 0,1 %.
¿Quién paga el ITP en una compraventa de vivienda en Murcia?
Lo paga el comprador. El ITP es un impuesto del adquirente, no del vendedor. En vivienda nueva sujeta y no exenta de IVA, el comprador paga IVA y AJD, pero no ITP.
¿Qué diferencia hay entre ITP y AJD al comprar vivienda en Murcia?
El ITP grava transmisiones patrimoniales onerosas de inmuebles, como la compra de vivienda usada. El AJD grava primeras copias de escrituras y actas notariales (el de la hipoteca lo paga el banco). En vivienda nueva sujeta y no exenta de IVA se paga IVA y AJD, no ITP.
¿Hay algún tipo reducido de ITP para personas con discapacidad en Murcia?
Sí, el 3 % para la vivienda habitual de personas con discapacidad igual o superior al 65 %, con los mismos requisitos de renta que los jóvenes: base imponible general menos mínimo personal y familiar inferior a 40.000 € y base del ahorro no superior a 1.800 €.