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Escritura de Donación

La escritura de donación es el instrumento público notarial que materializa la transmisión gratuita de un bien inmueble entre personas vivas, constituyendo uno de los negocios jurídicos más relevantes en el tráfico patrimonial español. Su importancia radica en que, a diferencia de la compraventa, no existe contraprestación económica, pero sí una serie de implicaciones fiscales, registrales y sucesorias que todo propietario, inversor o heredero debe conocer para evitar sorpresas indeseadas. Para los propietarios, la donación representa una vía de planificación patrimonial anticipada, a menudo utilizada para transmitir viviendas o fincas a descendientes en vida, con la intención de aligerar futuras herencias o facilitar la gestión del patrimonio. Los compradores, aunque no adquieren por este medio, deben estar atentos porque un inmueble recibido por donación puede arrastrar cargas fiscales o limitaciones urbanísticas que afecten a una posterior adquisición onerosa. Los inversores, por su parte, suelen encontrar la donación en el ámbito de las operaciones corporativas o familiares, cuando se transmiten participaciones en sociedades cuyo activo es inmobiliario, o en la reestructuración de patrimonios empresariales.

Y para los herederos, la donación es un concepto clave porque las donaciones realizadas en vida por el causante pueden ser colacionables en la herencia, es decir, deben traerse a la masa hereditaria para calcular las legítimas, lo que a menudo genera conflictos familiares si no se ha documentado adecuadamente la intención del donante. Esta figura aparece habitualmente en operaciones de naturaleza sucesoria y patrimonial, pero también en el ámbito urbanístico, como cuando un particular dona un terreno al Ayuntamiento para cumplir con cesiones obligatorias derivadas de un planeamiento, o en la extinción de condominios y liquidaciones de sociedades de gananciales. No es infrecuente que la donación se use en contextos de arrendamiento, por ejemplo cuando el propietario dona la nuda propiedad a un hijo y se reserva el usufructo vitalicio, manteniendo así el derecho a percibir rentas. En todos estos casos, el notario es el profesional indispensable, ya que la escritura de donación exige fe pública y control de legalidad, incluyendo la verificación de que el donante tiene plena capacidad y que el acto no encubre una operación simulada.

El registrador de la propiedad interviene posteriormente para inscribir la transmisión, siendo necesario que la donación reúna los requisitos formales y fiscales; sin inscripción, el donatario no tiene protección frente a terceros. El abogado asesora sobre las consecuencias civiles, como la posible revocación por ingratitud o incumplimiento de cargas, y sobre la compatibilidad con las legítimas. El tasador puede ser requerido para valorar el inmueble a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y el agente inmobiliario, aunque no participa directamente, debe conocer los efectos de una donación previa sobre el valor de mercado de una propiedad que se pone a la venta. Uno de los errores más frecuentes que cometen los particulares es creer que donar un inmueble a un hijo evita el pago de impuestos o que resulta siempre más barato que heredar. En realidad, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones suele ser más gravoso en las donaciones en vida que en las herencias, especialmente si el donante no tiene descendientes que se beneficien de reducciones autonómicas, y además se suma la plusvalía municipal por el incremento de valor del terreno.

Otro error común es pensar que la donación es libremente revocable; salvo causas muy concretas como el incumplimiento de cargas, la ingratitud o la supervivencia de hijos posteriores, la donación es irrevocable, lo que puede generar problemas si el donante se arrepiente o si su situación patrimonial cambia. Por ello, antes de formalizar una escritura de donación es imprescindible analizar las alternativas, como la compraventa con precio aplazado o la constitución de un usufructo vitalicio, y siempre contar con el asesoramiento de un abogado especializado y un asesor fiscal. La escritura de donación, bien instrumentada, es una herramienta útil de planificación, pero mal utilizada puede convertirse en una fuente de conflictos fiscales y familiares.

Descripción técnica

La escritura de donación, como instrumento público notarial, se perfecciona mediante la concurrencia de voluntades del donante y del donatario, siendo el consentimiento de este último elemento esencial para la validez del negocio, tal como establecen los artículos 618, 623 y 629 del Código Civil. En el ámbito inmobiliario, la donación de bienes inmuebles debe constar necesariamente en escritura pública bajo sanción de nulidad radical, según exige el artículo 633 del mismo cuerpo legal, previsión que refuerza la seguridad jurídica del tráfico patrimonial. La escritura ha de contener la identificación completa de las partes, la descripción registral y catastral del inmueble, el título de adquisición del donante, las cargas y gravámenes existentes, y la manifestación expresa del carácter gratuito del negocio, sin que quepa simular un precio encubierto, práctica que podría constituir fraude de ley y dar lugar a la calificación de compraventa a efectos fiscales y civiles.

El procedimiento notarial para el otorgamiento exige que el donante acredite su plena capacidad de disposición y, si el inmueble está casado en régimen de gananciales, el consentimiento del cónyuge o la justificación de su carácter privativo conforme al artículo 1322 del Código Civil. El donatario debe aceptar en el mismo acto o en escritura posterior, pero mientras no acepte, la donación no produce efectos irrevocables. Una vez firmada, el notario autorizante debe dar cuenta a la Administración tributaria competente en el plazo de siete días hábiles, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y la escritura debe liquidarse en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) en el plazo de treinta días hábiles desde su otorgamiento, conforme al artículo 102 del Reglamento del Impuesto aprobado por Real Decreto 828/1995.

La cuota a pagar por el donatario se calcula aplicando la escala progresiva autonómica sobre el valor real del inmueble, con tipos que oscilan entre el siete y el doce por ciento en la Región de Murcia según los tramos, y sobre esa base también se devenga el IAJD en su modalidad de actos jurídicos documentados, al tratarse de un documento notarial inscribible en el Registro de la Propiedad, conforme al artículo 31 del texto refundido de la Ley del Impuesto aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, salvo que la comunidad autónoma haya suprimido este gravamen. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el donante debe declarar una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de adquisición del inmueble y el valor de mercado en el momento de la donación, según el artículo 33.3 de la Ley 35/2006, con las reglas de integración y compensación del artículo 46. El donatario no tributa en IRPF, pero sí en el ITP antes referido.

Respecto a la plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), la donación constituye un hecho imponible conforme al artículo 104 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, si bien la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sentencias de 2017 y 2019, ha declarado que no procede liquidación cuando no exista incremento de valor, correspondiendo al contribuyente acreditar la inexistencia de plusvalía. En cuanto a las modalidades, la donación puede ser pura, sin condición ni carga alguna; modal, cuando se impone una carga al donatario, cuyo valor reduce la base imponible del ITP; remuneratoria, por servicios prestados al donante que no constituyan deuda exigible; y con reserva de usufructo, en la que el donante conserva el uso y disfrute del inmueble hasta su fallecimiento, lo que tiene importantes consecuencias fiscales en el ITP y en el IRPF del donante. También es frecuente la donación de vivienda habitual con pacto de reversión a favor del donante para el caso de premoriencia del donatario, figura que requiere especial cuidado en la redacción notarial.

La inscripción en el Registro de la Propiedad no es constitutiva, pero resulta esencial para la oponibilidad frente a terceros de buena fe, conforme al artículo 32 de la Ley Hipotecaria, Decreto de 8 de febrero de 1946, y para que el donatario pueda disponer del inmueble con plenas garantías. El Registrador calificará la legalidad de los actos y la liquidación fiscal, y practicará las cancelaciones de cargas si el donante así lo ha manifestado. La alteración de titularidad catastral debe comunicarse al Catastro Inmobiliario, de acuerdo con los artículos 24 y 30 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, para que el nuevo propietario figure como sujeto pasivo del IBI. Una correcta planificación de la donación, asesorada por profesionales, permite evitar contingencias fiscales y conflictos hereditarios futuros, siendo un instrumento idóneo para la transmisión patrimonial en vida cuando se persiguen objetivos de protección familiar o de anticipación de la herencia.

Marco legal

La escritura de donación encuentra su principal fundamento normativo en el Código Civil, cuyo artículo 618 define la donación como un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra. Los artículos 632 y 633 del mismo cuerpo legal resultan esenciales, pues establecen el requisito formal de que la donación de bienes inmuebles debe hacerse en escritura pública, so pena de nulidad. Asimismo, el artículo 634 exige que el donatario acepte la donación, pudiendo hacerse en la misma escritura o en otra posterior, pero siempre con las formalidades notariales. En el ámbito registral, el artículo 20 de la Ley Hipotecaria exige que para inscribir la donación en el Registro de la Propiedad sea precisa la previa inscripción del título del donante, y el artículo 3 del mismo cuerpo legal declara que la inscripción es constitutiva respecto de la donación de inmuebles, es decir, solo surte efectos frente a terceros desde su inscripción.

El Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario, desarrolla en sus artículos 75 y siguientes los requisitos de la escritura de donación inscribible, incluyendo la necesidad de expresar las cargas y el valor real de los bienes. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sentencias como la STS de 12 de noviembre de 2015, ha precisado que la donación con carga u onerosa se rige por las reglas de los contratos onerosos en cuanto al exceso del gravamen sobre el valor de lo donado. En la Región de Murcia no existe normativa autonómica específica que altere el régimen civil común, pero debe tenerse presente la Ley 2/2021, de 30 de marzo, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que establece bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para donaciones en favor de descendientes y cónyuges, con tipos reducidos que pueden alcanzar el 99 por ciento para determinados límites.

Tras 2018, la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil en materia de discapacidad, ha modificado los artículos 322 a 324 del Código Civil, afectando a la capacidad del donante con discapacidad, que requiere de medidas de apoyo para otorgar escritura de donación.

Ejemplos prácticos en Murcia

  • Una pareja de jubilados residentes en Murcia capital desea donar un piso valorado en 120.000 euros a su hija, evitando futuros problemas hereditarios. Acuden a Promurcia para formalizar la escritura pública de donación ante notario. La operación incluye la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que en la Región de Murcia tiene bonificaciones para donaciones de padres a hijos. La escritura se inscribe en el Registro de la Propiedad, y la hija asume el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal.
  • Un empresario de Lorca dona a su sociedad limitada una nave industrial de 200.000 euros para ampliar el patrimonio empresarial. La escritura de donación se formaliza ante notario en Murcia, reflejando la transmisión gratuita del inmueble. La empresa debe liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales al tratarse de una donación entre personas jurídicas. Promurcia asesora sobre las implicaciones fiscales, incluyendo la posible tributación en el Impuesto sobre Sociedades. Posteriormente, la escritura se inscribe en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad de Lorca, actualizando la titularidad de la nave.
  • Una viuda de Cartagena recibe de su tío, sin descendencia directa, un apartamento en La Manga valorado en 180.000 euros. Para formalizar la donación, se otorga escritura pública notarial en Cartagena, detallando el inmueble, su valor y la renuncia expresa del donante a cualquier contraprestación. La donataria debe presentar el documento ante la Agencia Tributaria de la Región de Murcia para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, aplicando la reducción por parentesco colateral. Promurcia gestiona la inscripción en el Registro de la Propiedad de San Javier, garantizando la seguridad jurídica de la transmisión.

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