Heredamiento
El heredamiento es una institución jurídica sucesoria de origen foral que permite la transmisión de bienes, preferentemente inmuebles, mediante un pacto sucesorio entre el transmitente y el futuro heredero, con efectos generalmente irrevocables desde el momento de su formalización. A diferencia del testamento, que es un acto unilateral y revocable, el heredamiento se configura como un contrato que vincula a las partes, lo que le confiere una especial seguridad jurídica en la planificación patrimonial. En el ordenamiento español, esta figura no es de aplicación general, pues el Código Civil prohíbe los pactos sucesorios, pero está expresamente reconocida en los derechos forales de territorios como Cataluña, Aragón, Baleares, Navarra y País Vasco. Para propietarios, compradores, inversores y herederos en la Comunidad Valenciana o en zonas con influencia foral, el heredamiento resulta de gran relevancia porque permite estructurar la sucesión de un patrimonio inmobiliario evitando las incertidumbres propias de la herencia intestada o los testamentos que pueden ser impugnados.
En el mercado inmobiliario, este concepto aparece con frecuencia en operaciones de compraventa cuando el vendedor ha adquirido la finca por heredamiento, lo que obliga a revisar con detalle la escritura pública del pacto para verificar que la transmisión se realizó correctamente y que no existen condiciones resolutorias o cláusulas de reversión. También es habitual en la constitución de hipotecas sobre bienes recibidos por heredamiento, donde la entidad financiera exigirá una titulación clara y la inscripción registral del pacto. En el ámbito arrendaticio, el heredamiento puede afectar a la duración del contrato o a la subrogación del heredero, y en procedimientos urbanísticos, como licencias de obra o segregaciones, la titularidad derivada de un heredamiento debe estar perfectamente acreditada ante la administración.
Los profesionales que intervienen en estas operaciones son el notario, que autoriza la escritura de heredamiento y debe comprobar la capacidad y el consentimiento informado de las partes; el registrador de la propiedad, que inscribe el título y califica su validez conforme a la legislación foral aplicable; y el abogado especializado en derecho sucesorio, cuya asesoría es imprescindible para evitar conflictos entre herederos forzosos y para coordinar el heredamiento con otras disposiciones testamentarias. En operaciones de compraventa o tasación, el tasador debe conocer la naturaleza del heredamiento para valorar correctamente el inmueble, y el agente inmobiliario, aunque no interviene directamente en el pacto, necesita identificar esta figura en la documentación para informar con transparencia a compradores e inversores. Un error frecuente entre los particulares es confundir el heredamiento con una donación en vida o con un testamento abierto, cuando en realidad es un contrato sucesorio que, salvo excepciones tasadas, resulta irrevocable y produce efectos sobre el patrimonio del transmitente sin esperar a su fallecimiento.
Otros creen que al formalizar un heredamiento quedan exentos del impuesto de sucesiones o donaciones, pero en realidad la tributación depende de la naturaleza del pacto y del momento de la transmisión efectiva, por lo que es necesario contar con un asesor fiscal. En Promurcia recomendamos a propietarios e inversores que, ante cualquier operación que involucre un heredamiento, se documenten con rigor y recaben informes jurídicos que garanticen la seguridad de la transacción, especialmente cuando los bienes están sujetos a derechos forales de otras comunidades autónomas.
Descripción técnica
El heredamiento, institución sucesoria de origen foral, se fundamenta en un pacto entre el transmitente y el futuro heredero que produce efectos jurídicos inmediatos e irrevocables desde su formalización notarial, al margen de la prohibición general de contratos sobre herencia futura del artículo 1271
Marco legal
El heredamiento, figura jurídica tradicional del derecho sucesorio español, se encuentra principalmente regulado en el Código Civil, aprobado por Real Decreto de 24 de julio de 1889. Su fundamento normativo se halla en los artículos 667 y siguientes, que disciplinan la sucesión testada, y de forma específica en los artículos 1056, 1057 y 1058 del mismo texto legal, relativos a la partición hecha por el propio testador. El artículo 1056 permite al testador realizar la partición de sus bienes y adjudicarlos a los herederos, siempre que no perjudique la legítima de los herederos forzosos, constituyendo esta la forma más directa del heredamiento. El artículo 1057 desarrolla la posibilidad de que el testador encomiende la partición a un contador-partidor, figura que puede intervenir en la ejecución del heredamiento. El Tribunal Supremo, en sentencias como la de 12 de noviembre de 2019, ha precisado que la voluntad del testador manifestada en el heredamiento debe interpretarse de forma restrictiva cuando afecte a derechos legitimarios, y ha reiterado la validez de estas disposiciones siempre que se respeten las cuotas legales.
En el ámbito de la Región de Murcia, la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, del Derecho Civil de la Región de Murcia, recoge en su Título IV las especialidades sucesorias murcianas, aunque no introduce un régimen específico para el heredamiento que difiera del estatal. Esta ley autonómica, en su artículo 80, remite al Código Civil para la regulación de la partición hereditaria. No existen modificaciones normativas posteriores a 2018 que hayan alterado sustancialmente el régimen del heredamiento en el derecho común ni en el autonómico murciano. La Ley 8/2021, de 2 de junio, sobre discapacidad, afectó a las instituciones de guarda y a la capacidad jurídica, pero no incidió directamente en la figura del heredamiento como acto de disposición sucesoria. En consecuencia, la práctica jurídica en Murcia se rige por el Código Civil, con la particularidad de que la legítima murciana, cuando concurren descendientes, es de un tercio de la herencia en lugar de los dos tercios del derecho común, según el artículo 58 de la Ley 4/2016, lo que condiciona la libertad del testador al disponer un heredamiento.
Ejemplos prácticos en Murcia
- Don Juan, agricultor de Lorca, desea anticipar a su hijo Pedro la herencia de su finca de limoneros valorada en 300.000 euros mediante un heredamiento. Este contrato permite a Pedro explotar la finca desde ahora, evitando futuras disputas con sus hermanos. El heredamiento se formaliza en escritura pública e incluye la obligación de colacionar el bien en la partición hereditaria, además de fijar una renta anual de 15.000 euros que Pedro pagará a su padre hasta el fallecimiento. Así, Juan asegura la continuidad de su explotación agrícola y reduce la carga fiscal de su sucesión.
- Una promotora inmobiliaria de Murcia capital utiliza un heredamiento para transferir a su socio mayoritario un solar edificable en La Manga valorado en 750.000 euros como anticipo de su futura herencia. Este mecanismo permite diferir el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mejorando la liquidez de la empresa. El heredamiento incluye la condición de que el socio continúe gestionando la promoción durante cinco años y que el solar quede afecto a garantía de los créditos de la sociedad. Así, la compañía asegura la estabilidad societaria y planifica el relevo generacional sin tensiones fiscales inmediatas.
- María hereda un piso en Cartagena valorado en 180.000 euros pero con una hipoteca pendiente de 80.000 euros. Su madre lo adquirió mediante un heredamiento que traspasa tanto el activo como la deuda. María puede optar por aceptar el heredamiento con beneficio de inventario, limitando su responsabilidad a los bienes heredados, o repudiarlo si la deuda supera el valor del piso. Si acepta, negocia con el banco una subrogación de la hipoteca a su nombre y alquila el inmueble por 600 euros mensuales para cubrir las cuotas. El heredamiento le da tiempo para vender el piso o refinanciar sin comprometer su patrimonio personal.
Términos relacionados
- herencia
- legado
- pacto sucesorio
- testamento
- usufructo
- nuda propiedad
- aceptación de herencia
- caudal hereditario
- legítima
- sucesión intestada