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Declaración de herederos

Cuando un familiar fallece sin haber otorgado testamento, los allegados se enfrentan a la necesidad de acreditar oficialmente quiénes son sus herederos. Esta situación, conocida como sucesión intestada, es más frecuente de lo que parece y bloquea cualquier operación sobre los bienes del difunto: no se pueden vender inmuebles, cancelar cuentas o repartir la herencia sin ese documento. La declaración de herederos es el instrumento que resuelve esa incógnita y permite continuar con los trámites sucesorios.

A partir de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, la competencia para declarar herederos en los casos más habituales se trasladó a los notarios. Esto agiliza el procedimiento, ya que evita acudir al juzgado, pero exige reunir una documentación concreta y, en la mayoría de los casos, contar con testigos que conozcan la situación familiar del fallecido. El notario verifica los hechos y emite un acta que identifica a los herederos llamados por ley. Es importante entender que este trámite no resuelve por sí solo la titularidad de los bienes ni permite inscribirlos: solo determina quiénes tienen derecho a heredar.

Es crucial entender que la declaración de herederos no reparte los bienes ni los inscribe a nombre de los herederos. Solo determina quiénes tienen derecho a heredar. Después será necesario aceptar la herencia y, si hay inmuebles, otorgar la escritura de partición y adjudicación para inscribirlos en el Registro de la Propiedad. Además, los herederos deberán cumplir con obligaciones fiscales como el Impuesto de Sucesiones y, en su caso, la plusvalía municipal, con plazos que conviene conocer para evitar recargos. La declaración de herederos es, por tanto, el primer paso de una secuencia que culmina con la inscripción registral y la liquidación de impuestos, y de su correcta tramitación depende que los herederos puedan disponer de los bienes sin trabas.

Descripción técnica

La declaración de herederos es un procedimiento de jurisdicción voluntaria que tiene por objeto determinar quiénes son los herederos de una persona fallecida sin testamento. Se basa en el orden de llamamiento que establece el Código Civil para la sucesión intestada: en primer lugar los descendientes, luego los ascendientes, después el cónyuge, a continuación los colaterales hasta el cuarto grado y, a falta de todos ellos, el Estado o la Comunidad Autónoma. Este orden es imperativo y no puede alterarse por acuerdo de los interesados.

Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, la declaración de herederos se tramita ante notario cuando los llamados son descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja de hecho, o parientes colaterales. Si el heredero es el Estado o la Comunidad Autónoma, la declaración es administrativa y se realiza ante el organismo correspondiente. La regulación notarial se encuentra en los artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado, en la redacción dada por dicha ley.

El procedimiento se inicia con la solicitud de los interesados ante notario, quien actuará en el distrito notarial donde el fallecido tuvo su último domicilio o donde radiquen la mayor parte de sus bienes. Es necesario aportar una serie de documentos: certificado de defunción, certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (que acredita que no hay testamento), libro de familia o certificados de nacimiento y matrimonio que demuestren el parentesco, y al menos dos testigos que conozcan la situación familiar del causante y que no tengan interés directo en la herencia. El notario, tras examinar la documentación y oír a los testigos, extiende un acta de notoriedad en la que declara quiénes son los herederos.

El plazo para tramitar la declaración no está sujeto a un término preclusivo, pero es recomendable iniciarlo cuanto antes para poder disponer de los bienes. Los costes notariales varían en función de la cuantía de la herencia y del número de herederos, y se rigen por el arancel notarial. A modo orientativo, el acta puede suponer unos honorarios que rondan entre 200 y 600 euros, aunque esta cifra es solo una estimación y depende de cada caso concreto. Además, pueden generarse gastos de gestoría, certificados y copias.

Una vez obtenida la declaración de herederos, los llamados deben aceptar la herencia. La aceptación puede ser pura y simple o a beneficio de inventario. Si se acepta pura y simple, los herederos responden de las deudas del fallecido con su propio patrimonio, mientras que a beneficio de inventario limitan su responsabilidad al valor de los bienes heredados. Es fundamental evaluar las deudas antes de aceptar. Después, si existen varios herederos, se procede a la partición y adjudicación de los bienes, que deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad para que los inmuebles queden a nombre de los adjudicatarios.

En el ámbito fiscal, los herederos deben presentar el Impuesto de Sucesiones en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros meses. En la Región de Murcia existe una bonificación del 99 % en la cuota del Impuesto de Sucesiones para los grupos de parentesco I y II (descendientes, ascendientes y cónyuge), lo que reduce drásticamente la carga fiscal para estos herederos. Además, si entre los bienes hay un inmueble urbano, se devenga la plusvalía municipal (IIVTNU), que deben pagar los herederos en el ayuntamiento donde esté situado el inmueble, con un plazo de seis meses prorrogable hasta un año a solicitud.

Entre los errores más frecuentes se encuentran: no comprobar la existencia de testamento (el certificado de últimas voluntades es imprescindible), no localizar a todos los herederos llamados por ley, desconocer el orden de llamamiento y pretender repartir los bienes sin la previa declaración, o no tener en cuenta los plazos fiscales. También es un error común creer que la declaración de herederos por sí sola permite inscribir los inmuebles; es necesario además el título de aceptación y partición. Por último, la falta de acuerdo entre los herederos puede requerir la intervención de un contador-partidor o incluso un procedimiento judicial de división de herencia.

Marco legal

La declaración de herederos en la sucesión intestada se regula en el Código Civil, artículos 912 y siguientes, que establecen el orden de llamamiento de los herederos. La Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, atribuyó competencia a los notarios para la declaración de herederos cuando los llamados son descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja de hecho, o parientes colaterales, modificando los artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862. Para el caso de que el heredero sea el Estado o la Comunidad Autónoma, la declaración se realiza por vía administrativa según lo previsto en la normativa de patrimonio de las administraciones públicas y normativa autonómica. En el ámbito fiscal, el Impuesto de Sucesiones se regula por su ley específica, que establece el plazo de presentación. La plusvalía municipal se rige por la ley reguladora de las haciendas locales. Además, la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1946 y su Reglamento, aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947, son de aplicación para la inscripción de los bienes a nombre de los herederos. También es relevante la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000 para los procedimientos judiciales de división de herencia cuando no hay acuerdo.

Ejemplos prácticos en Murcia

  • María falleció en Murcia capital sin testamento, dejando dos hijos. Estos acuden a un notario de la ciudad con el certificado de defunción, el de últimas voluntades, el libro de familia y dos testigos. El notario tramita el acta de declaración de herederos a favor de los hijos. Una vez obtenida, aceptan la herencia y, con la escritura de partición, inscriben el piso de La Flota a su nombre. El coste notarial orientativo fue de 350 euros y el Impuesto de Sucesiones se bonificó al 99 % por ser grupo II.
  • En Molina de Segura, un viudo sin hijos fallece sin testamento. Sus padres, residentes en el municipio, solicitan la declaración de herederos ante notario. Aportan certificados de nacimiento y matrimonio, y dos testigos que confirman que no tuvo descendientes. El notario declara herederos a los padres. Posteriormente, aceptan la herencia y liquidan el Impuesto de Sucesiones con la bonificación del 99 % de la cuota. La plusvalía municipal del inmueble se abona en el Ayuntamiento de Molina de Segura en el plazo de seis meses.
  • Tres hermanos de Cartagena fallecen su tío soltero sin testamento. Al ser sobrinos, son colaterales de cuarto grado. Acuden a notaría en Cartagena con los certificados pertinentes y dos testigos. El notario extiende acta de declaración de herederos a su favor. Después, para repartir una vivienda en el centro, otorgan escritura de partición y adjudican la casa a uno de ellos, compensando a los demás. El Impuesto de Sucesiones se presenta en plazo y se aplica la bonificación autonómica del 99 % para grupo III? No, para grupo III no aplica; en este caso, al ser sobrinos, tributan según la normativa autonómica sin bonificación del 99 %, que solo es para grupos I y II.

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