Herencias en Murcia
Aceptación y repudiación de la herencia en Murcia: cómo decidir sin equivocarse
La aceptación y repudiación de la herencia son actos voluntarios y libres. No existe la aceptación parcial: se acepta o se renuncia a toda la herencia. La renuncia se hace ante notario en instrumento público; si un interesado le requiere, tiene 30 días naturales para aceptar o repudiar. En Murcia, los grupos I y II (descendientes, cónyuge y pareja de hecho acreditada, y ascendientes) tienen una deducción del 99 % de la cuota en Sucesiones.
Recibir una herencia en Murcia plantea dudas frecuentes: si conviene aceptar, si se puede aceptar solo una parte o cómo renunciar sin complicaciones. La ley es clara, pero cada situación familiar y patrimonial es distinta. Le explicamos las reglas del Código Civil y los impuestos en la Región de Murcia para que decida con seguridad.
¿Qué es la aceptación y repudiación de la herencia?
La aceptación es el acto por el que el heredero asume los derechos y obligaciones del fallecido. La repudiación, también llamada renuncia, es el acto por el que decide no adquirir nada de la herencia. Ambas son actos enteramente voluntarios y libres, según el artículo 988 del Código Civil.
Sus efectos se retrotraen al momento de la muerte del causante (artículo 989). Es decir, si acepta, se entiende que es heredero desde el fallecimiento; si renuncia, se entiende que nunca fue heredero. Esto tiene consecuencias fiscales y civiles.
La aceptación puede ser pura y simple o a beneficio de inventario. En la pura y simple, el heredero responde de las deudas del causante también con sus propios bienes. En la aceptación a beneficio de inventario, solo responde hasta donde alcancen los bienes heredados (artículo 1010).
¿Se puede aceptar solo una parte de la herencia? La aceptación parcial
No. El artículo 990 del Código Civil establece que la aceptación o la repudiación no puede hacerse en parte, a plazo ni condicionalmente. La aceptación parcial de herencia no existe en nuestro ordenamiento: se acepta o se renuncia a la herencia entera.
Ahora bien, una vez aceptada la herencia, los herederos pueden acordar cómo repartir los bienes. Es decir, se puede aceptar y luego adjudicar a cada heredero bienes concretos. Eso no es aceptación parcial, sino adjudicación de bienes.
Si lo que quiere es quedarse solo con algunos bienes y renunciar a otros, no es posible. La ley no lo permite. Otra cosa es que, tras aceptar, venda o ceda su parte a otro heredero o a un tercero.
Cómo renunciar a una herencia en Murcia: requisitos y plazos
La renuncia a una herencia debe hacerse ante notario en instrumento público (artículo 1008 del Código Civil). No basta con un documento privado. En Murcia, puede acudir a cualquier notaría para formalizar la repudiación.
Si algún interesado en la herencia solicita al notario que le requiera para que se pronuncie, el heredero tiene 30 días naturales para aceptar (pura y simplemente o a beneficio de inventario) o repudiar. Si no dice nada, se entiende que acepta pura y simplemente (artículo 1005).
Renunciar a la herencia no genera el Impuesto sobre Sucesiones para quien renuncia, porque no adquiere nada. La parte renunciada pasa a quien corresponda según la ley o el testamento.
Impuestos al aceptar o renunciar a una herencia en Murcia
Al aceptar una herencia, se liquida el Impuesto sobre Sucesiones (ISD). El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable si se solicita dentro de los 5 primeros meses. En la Región de Murcia, existe una deducción autonómica del 99 % de la cuota para los grupos I y II (descendientes, cónyuge y pareja de hecho acreditada, y ascendientes), según el DL 1/2010, art. 3.Cinco.
Además, si la herencia incluye inmuebles urbanos, se debe pagar la plusvalía municipal (IIVTNU). El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable hasta un año a solicitud.
Si renuncia, no se genera el Impuesto sobre Sucesiones para el renunciante. Pero atención: si ya ha aceptado tácitamente, la renuncia no le libra de las obligaciones fiscales.
Documentos necesarios para aceptar o renunciar a una herencia
Para tramitar la aceptación o repudiación, necesitará reunir una serie de documentos. Los más habituales son: certificado de defunción del Registro Civil, certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (para saber si hay testamento y cuál es el último), copia autorizada del testamento o, si no hay testamento, declaración de herederos ab intestato.
También necesitará una relación de bienes y deudas del causante. Si hay inmuebles, sus datos registrales. Si hay cuentas bancarias, los saldos. Si hay deudas, los justificantes.
Con estos documentos, el notario podrá otorgar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia o la de renuncia. En el caso de aceptación, la escritura recoge que los herederos aceptan y cómo se reparten los bienes.
- Certificado de defunción (Registro Civil)
- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad
- Copia autorizada del testamento o declaración de herederos ab intestato
- Relación de bienes y deudas del causante
- Datos registrales de inmuebles, si los hay
Vender una vivienda heredada en Murcia: pasos y aspectos clave
Si ha aceptado una herencia con una vivienda en Murcia y quiere venderla, primero debe inscribir la escritura de aceptación y adjudicación en el Registro de la Propiedad. Sin esa inscripción, no podrá transmitir la vivienda a un tercero.
Una vez inscrita, la venta se realiza como cualquier otra compraventa. Deberá liquidar la plusvalía municipal y, en su IRPF, la ganancia patrimonial.
En Promurcia podemos ayudarle a valorar la vivienda y a gestionar la venta. Contamos con valoración orientativa gratuita y un servicio específico para vender una vivienda heredada.
Errores frecuentes al aceptar o renunciar a una herencia
Uno de los errores más graves es aceptar tácitamente sin saberlo. Por ejemplo, vender un bien de la herencia, cobrar un seguro o disponer de una cuenta bancaria del fallecido puede considerarse aceptación tácita (artículo 1000). Una vez aceptada tácitamente, ya no se puede renunciar.
Otro error es creer que se puede aceptar solo lo que interesa. La ley no lo permite. Si hay deudas, se aceptan también. Para limitar la responsabilidad, existe la aceptación a beneficio de inventario.
También es un error no respetar los plazos fiscales. El Impuesto sobre Sucesiones y la plusvalía municipal tienen plazos de 6 meses. Pasado ese tiempo, se generan recargos e intereses.
¿Necesita asesoramiento para aceptar o renunciar a una herencia en Murcia?
Cada herencia es distinta. Antes de decidir, conviene analizar el valor de los bienes, las deudas, los impuestos y las consecuencias familiares. Un error puede costarle dinero o un pleito con otros herederos.
En Promurcia somos asesores inmobiliarios y patrimoniales en Murcia. Le ayudamos a valorar los inmuebles heredados, a planificar la venta y a coordinar los aspectos fiscales y notariales. Puede consultarnos sin compromiso.
Si está pensando en vender la vivienda heredada, podemos orientarle sobre el precio de mercado en su zona y gestionar todo el proceso. También le asesoramos sobre cuánto cobra una inmobiliaria y los gastos de comprar un piso si va a reinvertir.
Preguntas frecuentes
¿Puedo aceptar la herencia y luego renunciar?
No. Una vez aceptada la herencia, no se puede renunciar. La aceptación es irrevocable. Si aceptó tácitamente (por ejemplo, vendiendo un bien), tampoco podrá renunciar después. Solo cabe renunciar antes de aceptar, o si se ha aceptado a beneficio de inventario, que permite limitar responsabilidades pero no renunciar.
¿Qué pasa si renuncio a la herencia y luego aparecen más bienes?
Si renuncia, renuncia a todo, incluso a los bienes que aparezcan después. La renuncia es definitiva y abarca la herencia entera. No puede aceptar después los nuevos bienes. Si quiere evitar ese riesgo, puede aceptar a beneficio de inventario.
¿Cuánto cuesta renunciar a una herencia ante notario en Murcia?
Los costes notariales varían según la notaría y la cuantía de la herencia. No podemos dar una cifra exacta porque no está en nuestras fichas. Le recomendamos solicitar presupuesto en varias notarías de Murcia. En Promurcia podemos orientarle sobre los pasos previos.
¿La renuncia a la herencia tiene algún beneficio fiscal?
Renunciar no genera el Impuesto sobre Sucesiones para quien renuncia, porque no adquiere nada. Ahora bien, si ya había aceptado tácitamente, la renuncia no evita el impuesto. Además, la parte renunciada pasa a otros herederos, que sí tributarán por lo que reciban.
¿Puedo vender mi parte de la herencia antes de aceptarla?
No. No se puede vender lo que no se ha aceptado. Primero debe aceptar la herencia (pura o a beneficio de inventario) y luego podrá vender su parte. Si vende antes de aceptar, se entiende que acepta tácitamente y responde de las deudas.
¿Qué impuestos se pagan al heredar una vivienda en Murcia?
Se paga el Impuesto sobre Sucesiones (ISD) y la plusvalía municipal. En la Región de Murcia, los grupos I y II (descendientes, cónyuge y ascendientes) tienen una deducción del 99 % de la cuota. El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable.
¿Es obligatorio aceptar una herencia con deudas?
No. Puede renunciar a la herencia ante notario y no responderá de las deudas. También puede aceptar a beneficio de inventario, con lo que solo responderá de las deudas hasta donde alcancen los bienes heredados. Si acepta pura y simplemente, responderá con su patrimonio.
¿Tiene dudas sobre la herencia que va a recibir en Murcia?
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Solicitar valoración gratuitaFuentes oficiales
- Código Civil (BOE-A-1889-4763)
- Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos